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BOC Nº 83. Jueves 2 de Mayo de 2013 - 2157

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V. ANUNCIOS - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2157 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de abril de 2013, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Jesús Yeray Bolaños Ojeda, de la Resolución de inicio recaída en el expediente IM-171/2004 (2004001909).

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BOC-A-2013-083-2157. Firma electrónica - Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a D. Jesús Yeray Bolaños Ojeda de la Resolución de inicio, de fecha 14 de marzo de 2013, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Jesús Yeray Bolaños Ojeda, la Resolución nº 506, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 14 de marzo de 2013, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IM-171/2004 (2004001909) y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Primero.- Incoar procedimiento sancionador a D. Jesús Yeray Bolaños Ojeda, en calidad de promotor, como presunto responsable por la comisión de una infracción administrativa tipificada y calificada de muy grave del artículo 202.4.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el apartado 3.b) del mismo y sancionada, conforme preceptúa su artículo 203.1.c), con multa de 150.253,03 a 601.012,10 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente.

Segundo.- Nombrar instructora a Dña. Alicia Santana Sosa y suplente a Dña. Sonia Gómez Castro y secretario a D. Fernando Cáceres Santana y suplente a Dña. María Soledad González Castellano, quienes podrán ser recusados en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes, en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente acuerdo de iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

b) De conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo, el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

c) Una vez notificada la propuesta de resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sita en la calle Franchy Roca, nº 12-14, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.

e) Según preceptúa el artículo 191 del TRLOTENC y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

f) El artículo 182.1 del TRLOTENC dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran esta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Conforme el apartado segundo del citado artículo, si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Asimismo, se pone en su conocimiento que la actuación mediante representante ha de ser verificada por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Comuníquese la presente Resolución a los nombrados instructor y secretario, así como al denunciado, demás interesados y al Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás".

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento que figura como último domicilio conocido, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2013.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

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