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BOC Nº 78. Miércoles 24 de Abril de 2013 - 1986

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V. ANUNCIOS - Presidencia del Gobierno

1986 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 22 de marzo de 2013, sobre notificación de la Resolución relativa a la imposibilidad de continuar en el ejercicio de actividad turística de submarinismo, a titular de empresa de ignorado paradero.

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BOC-A-2013-078-1986. Firma electrónica - Descargar

No habiéndose podido practicar a D. Piskorski Marek-Jacer, la notificación de la Resolución nº 67/2012, inscrita en el Libro de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, con fecha 18 de enero de 2013, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Piskorski Marek-Jacer, Apoderado de la entidad mercantil "Scubasur S.L.", titular de la actividad turística complementaria de "Submarinismo" la siguiente Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, inscrita en el Libro de Resoluciones con fecha 18 de enero de 2013 y número 67/2013:

"Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, relativa a la imposibilidad de continuar en el ejercicio de la actividad turística de submarinismo por Scubasur, S.L. a desarrollar en el Hotel R2 Pájara Beach, en Costa Calma, código postal 35627, término municipal de Pájara, isla de Fuerteventura".

Visto que con fecha 10 de agosto de 2012, y registro de entrada número 833.273 la entidad mercantil Scubasur, S.L., C.I.F. B35462944, y en relación con la actividad turística complementaria de Submarinismo, comunicó el inicio de dicha actividad, denominada Escuela de Buceo, en el Hotel R2 Pájara Beach de Costa Calma, código postal 35627, término municipal de Pájara, isla de Fuerteventura.

Resultando, que analizada la documentación suscrita y aportada por el interesado, se detectó que la misma adolecía de inexactitud u omisión de carácter esencial, habiendo sido requerido para que subsanara las deficiencias observadas en un plazo de diez días, con la indicación de que si así no lo hiciera, se determinaría la imposibilidad de continuar en el ejercicio de la actividad de intermediación turística. El interesado recibió el reseñado oficio el 8 de noviembre de 2012, requiriéndole para que:

* "Aportase fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos que sea legible, acreditación de la Inscripción en el Registro Mercantil, escritura de apoderamiento del representante y del documento de su identidad".

Habiendo transcurrido el plazo concedido, sin haberlo subsanado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Visto el artículo 71.bis.4, en relación con el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad turística complementaria de Submarinismo, a la entidad mercantil Scubasur, S.L., C.I.F. B35462944, denominada Escuela de Buceo, en el Hotel R2 Pájara Beach de Costa Calma, código postal 35627, término municipal de Pájara, isla de Fuerteventura.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero".

2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Mogán (Gran Canaria), para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2013.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

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