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BOC-A-2013-069-1722.
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D./Dña. José Manuel Cañada Dorado, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2013.
La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n° Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal n° 957/2012, sobre guarda y custodia y alimentos de hijos menores promovidos por Dña. Alba Magnolia Agudelo Urueña, representada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Schwartz Gutiérrez, y bajo la dirección de la Letrada Dña. María de la Candelaria de la Rosa González. Y siendo demandado D. Mauricio Fernando Guerrero Pescador; con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Ana Isabel Schwartz Gutiérrez, en nombre y representación de Dña. Alba Magnolia Agudelo Urueña, contra D. Mauricio Fernando Guerrero Pescador, en rebeldía en el proceso, se atribuye a Dña. Alba Magnolia Agudelo Urueña la guarda y custodia del hijo común menor de edad.
Corresponde también a la madre exclusivamente el ejercicio de la patria potestad.
No procede fijar en esta resolución régimen de visitas del padre con el hijo común.
En concepto de alimentos para el hijo común abonará el demandado la suma mensual de 200 euros; debiendo pagar dicha cantidad puntualmente en los diez primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe la Sra. Agudelo Urueña, y actualizándose el importe fijado anualmente conforme a las variaciones del I.P.C., produciéndose la actualización sin necesidad de reclamación específica al respecto.
Sin que haya lugar a ningún otro pronunciamiento.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Mauricio Fernando Guerrero Pescador, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.
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