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BOC Nº 69. Jueves 11 de Abril de 2013 - 1719

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Güímar

1719 EDICTO de 4 de diciembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000792/2011.

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BOC-A-2013-069-1719. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Dolores Rojas Morales, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Güímar y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Güímar, a tres de diciembre de dos mil doce.

Vistos por mí, Cristina Calviño Ramón, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Güímar y su partido los presentes autos de Juicio de Divorcio contencioso nº 792/2011, formulado a instancia de D. Alexandre Muñoz Cobo, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Margarita Ana Martín González, y dirigido por la Letrado Dña. Asunción Hernández Acosta contra Dña. Indira Eulina Mata Ottamendy, pronuncio, en nombre del Rey, la siguiente:

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Margarita Ana Martín González en nombre y representación de D. Alexandre Muñoz Cobo frente a Dña. Indira Eulina Mata Ottamendy acuerdo la disolución del matrimonio formado por D. Alexandre Muñoz Cobo y Dña. Indira Eulina Mata Ottamendy por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración así como los siguientes pronunciamientos:

1.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando la posibilidad de vincular, salvo pacto en contrario, los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.- Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.

No procede realizar pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Cristina Calviño Ramón, titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Güímar y su partido.- Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Indira Eulina Mata Ottamendy, expido y libro el presente en Güímar, a 4 de diciembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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