Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 63. Miércoles 3 de Abril de 2013 - 1550

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1550 Dirección General de Protección de la Naturaleza.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de marzo de 2013, que aprueba el documento de avance del Plan de Recuperación del Pinzón Azul de Gran Canaria ("Fringilla Teydea Polatzeki") y se ordena la realización de consulta institucional a las administraciones territoriales afectadas y al Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria, así como la realización del trámite de información pública.- Expte. 1/2013-PEP.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 255.04 Kb.
BOC-A-2013-063-1550. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- "Fringilla Teydea Polatzeki" es una especie animal recogida tanto en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, en la categoría "en peligro de extinción".

Segundo.- Mediante Decreto 57/2005, de 12 de abril, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 87, de jueves 5 de mayo de 2005, se aprueba el Plan de Recuperación del Pinzón Azul de Gran Canaria, para el cual se establece un período de vigencia de 5 años a contar desde su publicación. Por tanto, habiéndose cumplido ese plazo, se hace necesaria la aprobación de un nuevo Plan de Recuperación.

Tercero.- En atención a su problemática especial, y en aras de garantizar su supervivencia, se formula documento de avance del "Plan de Recuperación del Pinzón Azul de Gran Canaria ("Fringilla Teydea Polatzeki")".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, en su anexo I, catalogan a "Fringilla Teydea Polatzeki" como especie "en peligro de extinción".

2.- La Ley 4/2010, en su Disposición Derogatoria, deroga expresamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, el Decreto 188/2005 que lo modifica, y la Orden de 13 de julio de 2005, por la que se determinan los criterios que han de regir la evaluación de las especies de la flora y fauna silvestres amenazadas. No obstante esa misma Ley, en su disposición transitoria única, aclara que en tanto no se produzca su regulación específica, el contenido y procedimiento de tramitación de los planes de recuperación de las especies en peligro de extinción y los planes de conservación de las especies vulnerables será el contemplado para estas categorías en el artículo 5.2, 5.3 y 5.4 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, modificado por Decreto 188/2005, de 13 de septiembre.

Dado que sigue sin haberse aprobado regulación específica al respecto, resulta de aplicación el citado artículo 5.4.a) del Decreto 151/2001, de 23 de julio, en la redacción dada por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, en el que se determina que: "La Administración competente en la elaboración de los planes de las especies catalogadas, una vez disponga de un documento de avance procederá a su aprobación, y acto seguido someterá simultáneamente el correspondiente documento a consulta institucional de las Administraciones Públicas territoriales afectadas e información pública. Asimismo, cuando de sus determinaciones se deduzcan afecciones a los espacios naturales protegidos, lo someterá a informe del correspondiente patronato insular de espacios naturales protegidos. Igualmente, cuando los citados planes vengan referidos a especies que pudieran ser objeto de explotación agrícola, ganadera o pesquera, deberá recabarse el informe de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de agricultura, ganadería y pesca. Dicha previsión será también aplicable cuando la elaboración de los planes corresponda a los Cabildos".

3.- El artículo 6.k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de los espacios protegidos, reserva a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la elaboración, tramitación y aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción.

4.- El Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, en el apartado segundo de su artículo 31, atribuye al Director General del Medio Natural competencia en la elaboración y tramitación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción. Asimismo, el Decreto 147/2010, que determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, suprime en su disposición adicional segunda, apartado n), la Dirección General del Medio Natural, fijando que sus competencias sean asumidas en adelante por la Dirección General de Protección de la Naturaleza.

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el documento de avance del Plan de Recuperación del Pinzón Azul de Gran Canaria ("Fringilla Teydea Polatzeki"), cuyo texto obra en el expediente de su razón, y en el sitio web de esta Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Segundo.- Ordenar la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de Canarias por el que se haga pública la presente Resolución, sometiendo el citado documento de avance a información pública durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en el cual, y con el fin de que cualquier persona física o jurídica pueda consultarlo, estará de manifiesto de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, en las dependencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente (Servicio Económico-Administrativo), que se indican:

- En Las Palmas de Gran Canaria, en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18, 5ª planta (Edificio de Usos Múltiples II).

- En Santa Cruz de Tenerife, en la Avenida de Anaga, nº 35, planta 4ª (Edificio de Servicios Múltiples I).

Asimismo, el documento se encuentra disponible en la siguiente dirección de internet:

https://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/sostenibilidad/index.jsp.

Tercero.- Ordenar que se someta el documento a consulta institucional, durante el plazo de un mes, de las administraciones públicas territoriales afectadas: Cabildo Insular de Gran Canaria y Ayuntamientos de Tejeda, Mogán, San Nicolás de Tolentino, San Bartolomé de Tirajana, San Mateo, Valsequillo, Ingenio, Artenara y Agaete.

Cuarto.- Solicitar informe al Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria, dado que las determinaciones del Plan afectan a espacios naturales protegidos, en concreto al Monumento Natural "Roque Nublo", el Parque Rural "Nublo", la Reserva Natural Integral "Inagua", el Monumento Natural "Riscos de Tirajana", la Reserva Natural Especial "Los Marteles", el Paisaje Protegido "Las Cumbres" y el Parque Natural "Tamadaba".

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que los interesados puedan estimar que concurre alguna de las circunstancias excepcionales del artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2013.- El Director General de Protección de la Naturaleza, José Fernández Pérez.

© Gobierno de Canarias