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BOC Nº 63. Miércoles 3 de Abril de 2013 - 1548

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V. ANUNCIOS - Presidencia del Gobierno

1548 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de marzo de 2013, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2013-063-1548. Firma electrónica - Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 2013.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 2 de noviembre de 2012 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 222/12, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 246, de fecha 18 de diciembre de 2012, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Tara Eveline Drennan.

ESTABLECIMIENTO: Bar-Cafetería "Disco Pub Piccadilly".

DIRECCIÓN: Avenida de las Playas, C.C. Atlántico, s/n, loc. 2-3, Puerto del Carmen, 35510-Tías.

Nº EXPEDIENTE: 222/12.

N.I.E.: X6474343G.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Comandancia de la Guardia Civil y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 28490, de fecha 10 de mayo de 2012, formulándose el siguiente

HECHO:

Carecer en el establecimiento de las hojas de reclamaciones obligatorias.

FECHA DE INFRACCIÓN:

15 de febrero de 2012.

ALEGACIONES:

Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que la titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 246, de fecha 18 de diciembre de 2012.

FUNDAMENTACIÓN:

Examinadas las razones esgrimidas por la expedientada y los documentos aportados se expone lo siguiente:

Toda vez que no se han presentado alegaciones a la resolución de inicio que puedan desvirtuar el hecho imputado, se confirma la vulneración de las normas infringidas, al carecer el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones, por lo que se constata como un incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, desarrollado en el artº. 18.1 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30 de julio), hecho comprobado por el inspector en el Acta de fecha 10 de mayo de 2012, contraviniendo así lo establecido en las citadas normas por la que es preceptivo que las empresas turísticas dispongan de las hojas de reclamaciones a disposición de sus clientes, obligación que no ha sido cumplida por la entidad expedientada.

En aplicación del principio de proporcionalidad, que se regula en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la ausencia de antecedentes, verificada mediante la consulta a la base de datos correspondiente, al no haber recaído resolución sancionadora con multa de sanción contra su titular, Tara Eveline Drennan, durante los últimos tres años, y los criterios del artículo 79.2 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, concretamente a la inexistencia de repercusión social del hecho, toda vez que no ha tenido ningún impacto en los medios de comunicación, si bien teniendo en cuenta por otro lado, la modalidad del establecimiento y zona en la que desarrolla su actividad turística, principios que se consideran como agravantes en la graduación del hecho, el mismo se califica como leve y se propone, no obstante, en relación con lo expuesto, atenuar la sanción inicialmente impuesta en la Resolución nº 1861, de 2 de noviembre de 2012, disminuyendo su importe en cuantía de 240,00 euros.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en las siguientes normas, viene tipificado como se indica y está calificado como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Artículo 18.1 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Artículo 76.4 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5 de enero de 2010), en relación con el artículo 77.8, del mismo cuerpo legal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

Leve.

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artº. 18.2.C).f) del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 75, de 17 de abril).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Tara Eveline Drennan, con N.I.E. X6474343G, titular del establecimiento denominado Bar-Cafetería "Disco Pub Piccadilly", la sanción de doscientos cuarenta (240,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto de 1996).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto de 1996).- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2013.- La Instructora, Onelia C. Suárez Morales.

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