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BOC-A-2013-063-1535.
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D./Dña. José Ramón Vera Machín, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arrecife, a 28 de enero de 2013.
La Sra. Dña. María Jesús Hernández Elvira, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Arrecife, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al nº 104/2011, a instancia de Dña. María Rafaela Valcárcel Ramos, representada por la Procuradora Dña. Carmen María Hernández, contra D. Mohamed Elmasmoudi, en situación de rebeldía procesal, en este procedimiento que versa sobre divorcio contencioso.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Dña. Carmen María Hernández, en nombre y representación de María Rafaela Valcárcel Ramos frente a Mohamed Elmasmoudi, en situación de rebeldía procesal y en consecuencia declaro disuelto el matrimonio civil de los litigantes, celebrado el 19 de octubre de 2007, en Teguise, Lanzarote, inscrito en el Registro Civil de Teguise al Tomo 792, sección primera, página 143, con todos los efectos legales inherentes, sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de su notificación, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil de Teguise al Tomo 792, sección primera, página 143, para que proceda a efectuar el asiento oportuno en sus libros.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Mohammed Elmasmoudi, expido y libro el presente en Arrecife, a 31 de enero de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
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