Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
18 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 204.58 Kb.
BOC-A-2013-060-1451.
Firma electrónica
- Descargar
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la encomienda de gestión de la Comunidad de Regantes Lomo Los Dolores a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias para la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva de los débitos de la Comunidad.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2013.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.
ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA COMUNIDAD DE REGANTES LOMO LOS DOLORES A LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL COBRO EN VÍA EJECUTIVA DE LOS DÉBITOS DE LA COMUNIDAD.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2013.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D Javier González Ortiz, Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la COMUNIDAD Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 29.1, apartado k), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Y de otra parte, D. Antonio Parra Muñoz, Presidente de la Comunidad de Regantes "Lomo Los Dolores", en representación de dicha Corporación, autorizado por la Asamblea General Ordinaria, celebrada el 13 de febrero de 2011, así como por lo establecido en el artículo 21 de los Estatutos de la Comunidad.
MANIFIESTAN
Que la Comunidad de Regantes tiene la consideración de Corporación de Derecho Público, encontrándose adscrita al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.
Que el Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Dominio Público Hidráulico de Canarias, dispone en su artículo 135 lo siguiente:
"1. Las deudas de las Comunidades de usuarios por gastos de conservación, limpieza y mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron, pudiendo exigirse su importe por la vía administrativa de apremio y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aun cuando la finca o industria hubiese cambiado de dueño. El mismo criterio se seguirá cuando la deuda obedezca a multas e indemnizaciones impuestas por los jurados de la Comunidad."
Que el artículo 212.1 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico del Estado, determina que:
"Las deudas a la Comunidad de Usuarios por gastos de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron pudiendo la Comunidad de Usuarios exigir su importe por la vía administrativa de apremio, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aun cuando la finca o industria hubiese cambiado de dueño. El mismo criterio se seguirá cuando la deuda provenga de multas e indemnizaciones impuestas por los tribunales o Jurados de riego."
Que el artículo 15.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que "La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público, podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño". Asimismo, el número 4 del precepto que se viene citando determina que "Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejo insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local."
Que la Asamblea General Ordinaria de la Comunidad de Regantes, en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2011, adopta acuerdo en el punto seis del orden del día (Informe de Secretaría sobre deudas y trámites relativos a los morosos y acuerdos que procedan para la ejecución del cobro) por el que se faculta al Presidente "para la firma de cualquiera de los convenios propuestos y otros documentos que estime necesarios para la delegación de la ejecución del referido cobro de cualquier deuda de los Comuneros a la Comunidad, mediante el Procedimiento Ejecutivo de la Vía de apremio, a través de cualquiera de las Entidades precitadas".
Que mediante la firma de este Convenio se acepta dicha delegación y que conviniendo ambas partes que la recaudación ejecutiva de los débitos de la Comunidad de Regantes "Lomo Los Dolores" se realice a través de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, formalizan las bases que configuran el presente Convenio.
En consecuencia,
ACUERDAN
Formalizar el presente convenio para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos de la Comunidad de Regantes "Lomo Los Dolores", que se regirá por las siguientes
BASES
Primera.- Objeto.
El objeto del presente convenio es la prestación de un servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva por parte de la Administración Autonómica, a través de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias (en adelante: CONSEJERÍA) a favor de la Comunidad de Regantes "Lomo Los Dolores" (en adelante: COMUNIDAD), de cualquier tipo de deudas de los comuneros a la Comunidad, a cambio de la correspondiente retribución.
Segunda.- Régimen jurídico.
La gestión de cobro se regirá:
a) Por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 19 de julio, con las modificaciones introducidas por la Ley 10/1999, de 13 de mayo, de Modificación de dicho Texto Refundido.
c) Por las normas reguladoras de los recursos a que se refiere la cláusula primera de este Convenio.
d) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio y por las disposiciones dictadas en su desarrollo.
e) Por los Decretos 34/1991, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 35/1991, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Por las bases de este Convenio.
g) En general, por la normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria.
Tercera.- Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del presente Convenio está constituido por las deudas cuya gestión de cobro en vía de apremio corresponda realizar a la COMUNIDAD, en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de Canarias.
2. La gestión recaudatoria que haya de realizarse fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias se llevará a efecto a través de los acuerdos contenidos en el Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda.
Cuarta.- Funciones de la COMUNIDAD.
Corresponde a la COMUNIDAD:
1. Resolver los recursos e incidencias relacionados con las liquidaciones de las deudas a recaudar.
2. Expedir los títulos ejecutivos, su providencia de apremio y resolver los recursos e incidencias relacionados con los mismos, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a la CONSEJERÍA, con indicación, en su caso, de la garantía aportada.
3. Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en periodo ejecutivo.
4. Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley General Tributaria, a propuesta del órgano recaudador de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 y 2 del artículo 53 y en los apartados b), c) y d) del punto 4 del artículo 72, ambos del Reglamento General de Recaudación.
6. La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto del presente Convenio que se hallen sujetos a proceso concursal.
7. Colaborar gratuitamente, con los medios a su disposición, en la localización y precinto de vehículos embargados por la CONSEJERÍA en el curso de cualquier procedimiento de gestión recaudatoria.
8. Poner a disposición de la CONSEJERÍA, con carácter gratuito, depósitos para vehículos embargados por la misma en el curso de cualquier procedimiento de gestión recaudatoria.
La colaboración prevista en los puntos 7 y 8 anteriores se realizará en los términos que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la base decimotercera.
Quinta.- Funciones de la CONSEJERÍA.
Corresponde a la CONSEJERÍA:
1. Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en la base anterior.
2. Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de gestión recaudatoria dictados por la Administración tributaria en vía ejecutiva, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado.
3. Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Administración Tributaria en los supuestos previstos en los artículos 43 y 44 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
4. Dar traslado al Tribunal Económico Administrativo competente de las solicitudes de suspensión de los actos de contenido económico dictados por los órganos de recaudación de la Administración Tributaria a los que se refiere el artículo 46 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
5. La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley General Tributaria.
6. La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 162.1 de la Ley General Tributaria.
7. Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.
8. Proponer, en su caso, a la COMUNIDAD, una vez realizadas las correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria cuando la CONSEJERÍA, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda tributaria del delegante tenga conocimiento de uno de los supuestos de derivación de responsabilidad.
No obstante lo anterior, corresponderá a la CONSEJERÍA la declaración de responsabilidad en los supuestos a los que se refiere el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria.
9. Proponer a la COMUNIDAD la declaración de crédito incobrable e insolvencias.
10. La práctica de las notificaciones de los actos dictados por la COMUNIDAD en el procedimiento de apremio.
Sin perjuicio de la atribución de las funciones que se delegan, contenida en esta base y en la anterior, las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante los órganos de ambos Entes Públicos serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente. Con carácter general, las solicitudes se remitirán al órgano competente en un plazo máximo de quince días desde su presentación, sin perjuicio de la comunicación inmediata vía fax u otro medio técnico que garantice adecuadamente la recepción de la misma.
Sexta.- Tratamiento de datos.
El presente Convenio será ejecutado por la CONSEJERÍA con plena observancia y estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Se hace constar expresamente que la CONSEJERÍA queda obligada a adoptar cuantas medidas de índole técnica y organizativas sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Asimismo, no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinan en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. Los requisitos y condiciones que deben reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos serán las que seguidamente se relacionan, de conformidad con el contenido del citado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
6.a) La CONSEJERÍA tratará los datos derivados del objeto del presente Convenio conforme a las instrucciones que reciba de la COMUNIDAD y no podrá suministrar información alguna o dar publicidad sobre los mismos a personas o entidades no autorizadas expresamente por la misma.
6.b) La CONSEJERÍA podrá encargar a la empresa Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) la práctica de las actuaciones materiales integrantes del tratamiento de datos a que se refiere la presente base, no pudiendo esa empresa subcontratar el tratamiento de datos. Caso de que por la CONSEJERÍA se acuerde tal encargo, GRECASA queda obligada a asumir en el tratamiento de los datos las obligaciones establecidas en la presente base a cargo de la CONSEJERÍA.
6.c) La CONSEJERÍA implementará las medidas de seguridad que se acuerden por la COMUNIDAD las cuales se considerarán, a todos los efectos, que forman parte del presente Convenio. Sin perjuicio de ello, las medidas de los niveles básico y medio que habrá de adoptar la CONSEJERÍA se concretan en:
6.c.1) De nivel básico:
La CONSEJERÍA elaborará e implementará la normativa de seguridad mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información, en el que se contendrán los aspectos siguientes:
- Ámbito de aplicación del documento con la especificación detallada de los recursos protegidos.
- Medidas, normas, procedimientos y reglas estándares encaminadas a garantizar el nivel de seguridad exigido en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
- Funciones y obligaciones del personal.
- Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan.
- Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias.
- Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos.
El documento deberá mantenerse en todo momento actualizado y deberá ser revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información o en la organización del mismo.
El contenido del documento deberá adecuarse, en todo momento, a las disposiciones vigentes en materia de seguridad de los datos de carácter personal.
Las funciones y obligaciones de cada una de las personas con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información estarán claramente definidas y documentadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2.c) del citado Reglamento.
La CONSEJERÍA adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias que se pudieran derivar del caso de incumplimiento.
El procedimiento de notificación y gestión de incidencias contendrá necesariamente un registro en el que se haga constar el tipo de incidencia, el momento en el que se ha producido, la persona que realiza la notificación, a quién se le comunica y los efectos que se hubieran derivado de la misma.
La CONSEJERÍA se encargará de que exista una relación actualizada de usuarios que tengan acceso autorizado al sistema de información y de establecer procedimientos de identificación y autenticación para dicho acceso.
Si el mecanismo de autenticación se basa en la existencia de contraseña dispondrá de un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento que garantice confidencialidad e integridad.
Las contraseñas se cambiarán con la periodicidad que se determine en el documento de seguridad y mientras estén vigentes se almacenarán de forma ininteligible.
Los usuarios tendrán acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.
La CONSEJERÍA establecerá mecanismos para evitar que un usuario pueda acceder a datos o recursos con fines distintos de los autorizados.
La relación de usuarios a la que se refiere el artículo 93 del citado Reglamento contendrá el acceso autorizado para cada uno de ellos.
Exclusivamente el personal autorizado para ello en el documento de seguridad podrá conceder, alterar o anular el acceso autorizado sobre los datos y recursos, conforme a los criterios establecidos por la CONSEJERÍA.
Los soportes informáticos que contengan datos de carácter personal deberán permitir identificar el tipo de información que contienen, ser inventariados y almacenarse en lugar con acceso restringido al personal autorizado para ello en el documento de seguridad.
La salida de soportes informáticos que contengan datos de carácter personal fuera de los locales en los que esté ubicado el fichero, únicamente podrá ser autorizada por el responsable del fichero.
La CONSEJERÍA se encargará de verificar cada seis meses la correcta definición, funcionamiento y aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos.
Los procedimientos establecidos para la realización de copias de respaldo y para la recuperación de los datos deberán garantizar su reconstrucción en el estado en que se encontraban al tiempo de producirse la pérdida o destrucción.
Deberán realizarse copias de respaldo al menos semanalmente, salvo que en dicho período no se hubiera producido ninguna actualización de los datos.
6.c.2) De nivel medio:
1. El documento de seguridad deberá contener, además de lo señalado en el apartado 6.c.1) la identificación del responsable o responsables de seguridad, los controles periódicos que se deban realizar para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el propio documento y las medidas que sea necesario adoptar cuando un soporte vaya a ser desechado o reutilizado.
2. La CONSEJERÍA designará uno o varios responsables de seguridad encargados de coordinar y controlar las medidas definidas en el documento de seguridad. Esta designación en ningún caso supondrá una delegación de responsabilidad que corresponde al responsable del fichero de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
3. Los sistemas de información e instalación de tratamiento de datos se someterán, al menos cada dos años, a una auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos y de los procedimientos e instrucciones vigentes en materia de seguridad de datos.
El informe de auditoría deberá dictaminar sobre la adecuación de las medidas y controles adaptados al Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, identificar sus deficiencias y proponer las medidas correctoras o complementarias que se estimen necesarias. Deberá, igualmente, incluir los datos, hechos y observaciones en que se basen los dictámenes alcanzados y las recomendaciones propuestas.
Los informes de auditoría serán analizados por el responsable de seguridad, que elevará las conclusiones a la CONSEJERÍA para que adopte las medidas oportunas y quedarán a disposición de la Agencia de Protección de Datos.
4. La CONSEJERÍA establecerá un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado.
Se limitará la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.
5. Exclusivamente el personal autorizado en el documento de seguridad podrá tener acceso a los locales donde se encuentren ubicados los sistemas de información con datos de carácter personal.
6. Deberá establecerse un sistema de registro de entrada de soportes informáticos que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de soporte, la fecha y hora, el emisor, el número de soportes, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la entrega que deberá estar debidamente autorizada.
Igualmente se dispondrá de un sistema de registro de salida del soporte informático que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de soporte, la fecha y hora, el destinatario, el número de soportes, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la entrega que deberá estar debidamente autorizada.
Cuando un soporte vaya a ser desechado o reutilizado se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación posterior de la información almacenada en él previamente a que se proceda a su baja en el inventario.
Cuando los soportes vayan a salir fuera de los locales en que se encuentren ubicados los ficheros como consecuencia de las operaciones de mantenimiento se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación indebida de la información almacenada en ellos.
7. En el registro al que se refiere el apartado 6.c).1 anterior deberán consignarse, además, los procedimientos realizados de recuperación de los datos, indicando la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados y, en su caso, qué dato ha sido necesario grabar manualmente en el proceso de recuperación.
Será necesaria la autorización por escrito de la CONSEJERÍA para la ejecución de los procedimientos de recuperación de datos.
8. Las pruebas anteriores a la implantación o modificación de los sistemas de información que traten ficheros con datos de carácter personal no se realizarán con datos reales, salvo que se asegure el nivel de seguridad correspondiente al fichero tratado.
6.d) En el supuesto de que las personas encargadas del tratamiento de datos destinen estos a otra finalidad que la prevista en el presente Convenio, los comuniquen o utilicen incumpliendo lo estipulado, serán considerados también responsables, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubieran incurrido.
Séptima.- Procedimiento.
7.1. Iniciación de la gestión de cobro.
1. Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las deudas, la COMUNIDAD expedirá los títulos ejecutivos que procedan, que contendrán, como mínimo, los datos que se especifican en el artículo 70 del Reglamento General de Recaudación, así como, en su caso, la identificación de los deudores y los bienes afectos a las deudas en garantía y aquellos otros datos que para la gestión de cobro requiera la CONSEJERÍA.
2. Asimismo la COMUNIDAD providenciará de apremio dichos títulos de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento General de Recaudación.
3. La COMUNIDAD remitirá a la CONSEJERÍA, con una periodicidad máxima mensual, los títulos ejecutivos a que se refiere el objeto del presente Convenio en un único soporte magnético y documentados por escrito, pudiendo ser dichos títulos colectivos. Las especificaciones técnicas del citado soporte deberán ajustarse a las establecidas por la CONSEJERÍA mediante Resolución del Director General de Tributos.
4. Podrán enviarse deudas correspondientes a Organismos oficiales, excepto cuando se trate de deudas de la propia Comunidad Autónoma Canaria.
No podrán remitirse deudas de importe igual o inferior a 15 euros. Este límite se adecuará a lo establecido para las deudas de la Hacienda pública autonómica por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 25 de febrero de 2008, en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el artº. 16 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, la COMUNIDAD, previamente al envío de deudas, verificará que entre estas no figuren deudas prescritas o que prescribirán en el plazo mínimo para su notificación, deudas suspendidas o que hayan sido objeto de recurso sin haber resuelto, ni deudas cuya liquidación haya sido recurrida con solicitud de suspensión.
5. En cualquier caso, cuando la COMUNIDAD tenga conocimiento de datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especificarán en los registros diseñados al efecto en el soporte magnético al que se refiere la presente base.
7.2. Cargo de valores.
1. El cargo se define como adeudo en la cuenta de la CONSEJERÍA.
2. Antes de su aceptación, el soporte magnético será sometido a una previa validación por la CONSEJERÍA verificando que sus características se ajustan a las especificaciones técnicas acordadas por la misma, rechazándose en caso contrario.
La devolución del soporte magnético se realizará en el plazo de un mes a contar desde la validación.
3. Si el proceso de verificación resulta positivo, se procederá a aceptar el cargo recibido.
4. Aceptado el cargo, la CONSEJERÍA verificará que los títulos ejecutivos que integran la remesa, han quedado incorporados al correspondiente fichero cumpliendo los requisitos señalados en la Resolución del Director General de Tributos citada en el apartado anterior, procediendo a datar por "otras causas" dentro del plazo de dos meses a partir de la recepción del soporte magnético las deudas que carezcan de los datos exigidos por el Reglamento General de Recaudación así como las citadas en el apartado 7.1 anterior. Estas deudas serán devueltas al órgano delegante a fin de que puedan ser subsanados los errores advertidos e incorporarlas al siguiente envío.
5. La CONSEJERÍA incorporará a un soporte magnético las deudas comprendidas en el cargo que pertenezcan a otro ámbito que el encomendado a fin de su remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicho soporte se ajustará a las especificaciones técnicas señaladas en el Convenio suscrito entre la citada Agencia y la CONSEJERÍA para la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6. En caso de que los datos consignados sean incorrectos, la Comunidad será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa.
7.3. Aplazamiento o fraccionamiento de pago.
1. Las solicitudes en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado al pago el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
La Administración tributaria podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.
2. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas se presentarán por los obligados al pago ante la CONSEJERÍA o ante la COMUNIDAD.
Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten en la COMUNIDAD, se remitirá al órgano de recaudación competente de la CONSEJERÍA, escrito informando de la existencia de la solicitud. En virtud de la misma, la CONSEJERÍA concluirá la gestión recaudatoria, e informará a la Comunidad del importe pendiente a la fecha de la solicitud.
Si la solicitud se presenta en la CONSEJERÍA esta procederá a remitir a la COMUNIDAD la misma, junto a información sobre la deuda pendiente en ese momento y procederá a dar por concluida la gestión recaudatoria.
En caso de incumplimiento del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento concedido por la COMUNIDAD, si así lo solicita este, los servicios de recaudación de la CONSEJERÍA continuarán la gestión recaudatoria ejecutiva por el importe pendiente.
7.4. Recursos.
La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones se producirá en los mismos casos y condiciones que para los débitos con la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuando la suspensión sea superior a cuatro meses podrán ser devueltas las deudas afectadas, previo descargo, la COMUNIDAD, sin que la data en estos casos devengue coste del servicio.
No podrán remitirse las deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por la COMUNIDAD.
7.5. Ingresos.
1. El ingreso de las deudas objeto del presente Convenio se efectuará en las cuentas corrientes que la CONSEJERÍA señale o en las oficinas previstas en la Orden de 7 de marzo de 2006, por la que se autorizan cobros en las Cajas situadas en las Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria y en las Oficinas de Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. y se establecen otros lugares de pago.
2. La COMUNIDAD notificará a la CONSEJERÍA con carácter inmediato los pagos que se hayan realizado en cuentas diferentes a las citadas en el punto 1 anterior respecto de deudas objeto del presente Convenio. Si el cobro no cubriera el total de la deuda apremiada, el procedimiento ejecutivo continuará por el saldo pendiente.
7.6. Devolución de ingresos indebidos.
1. Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.
1.1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:
a. Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
b. Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
c. Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
d. Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
En este procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
1.2. Cuando el derecho a la devolución se hubiera reconocido mediante el procedimiento previsto en el apartado 1 del artículo 221 de la referida ley o en virtud de un acto administrativo o una resolución económico-administrativa o judicial, se procederá a la ejecución de la devolución en los términos que reglamentariamente se establezcan.
1.3. Cuando el acto de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a), c) y d) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de dicha Ley.
1.4. En la devolución de ingresos indebidos se liquidarán intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 32 de la referida Ley General Tributaria.
1.5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.
2. De conformidad con la regulación legal que se recoge en el apartado anterior, la Administración tributaria propondrá a la Entidad la devolución de ingresos indebidos correspondientes a las deudas enviadas en gestión de cobro en los supuestos de duplicidad de pago, o improcedencia del embargo, dado que el montante de lo cobrado será transferido por la Administración tributaria en su totalidad.
7.7. Reembolso del coste de las garantías.
Corresponde a la COMUNIDAD el reembolso del coste de las garantías constituidas ante la propia Administración Tributaria para obtener la suspensión de la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda enviada en gestión de cobro.
7.8. Adjudicación de bienes a la COMUNIDAD.
Si realizada la segunda licitación de la subasta establecida, alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiese adjudicado, podrá la COMUNIDAD adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos por el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes al Estado, con las particularidades siguientes:
1º) El órgano de recaudación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ofrecerá a la COMUNIDAD la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de este, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.
2º) La COMUNIDAD deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de recaudación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma como máximo en el plazo de tres meses naturales. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.
7.9. Costas del procedimiento.
Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen durante la actuación recaudatoria especificados en el Reglamento General de Recaudación.
Si ultimado un procedimiento administrativo de apremio y practicada liquidación, las cantidades obtenidas no cubrieran el importe de las costas devengadas, será a cargo del presupuesto de la COMUNIDAD la parte no cubierta, minorando el importe a transferir a la COMUNIDAD en la siguiente liquidación mensual, sin perjuicio de los derechos que para su cobro pueda ejercer el mismo.
Los justificantes de las costas se incluirán en los expedientes, pudiendo la COMUNIDAD solicitar aclaración si a su juicio no estuvieran suficientemente justificadas.
7.10. Colaboración e información adicional de la COMUNIDAD.
Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, los órganos de recaudación de la CONSEJERÍA harán uso de los mismos medios de información que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pudiendo, para llevar a buen término la recaudación de los títulos, solicitar información a la COMUNIDAD, la cual, a estos efectos, pondrá a disposición de la CONSEJERÍA la información sobre bienes y derechos de la que dispusiera.
Si la contestación a la solicitud de información no se produce en el plazo de un mes, o esta resulta notoriamente insuficiente, la CONSEJERÍA podrá proceder a devolver los títulos a que se refiere.
7.11. Datas.
1. La data se define como abono en la cuenta de gestión recaudatoria de la CONSEJERÍA.
2. El órgano recaudador de la CONSEJERÍA datará las deudas apremiadas por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las bases del presente Convenio.
La determinación de los créditos incobrables es potestad exclusiva de la COMUNIDAD, a instancias de la CONSEJERÍA, que se justificará ante aquella en los mismos términos que para las de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La COMUNIDAD podrá solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran realizados todos los trámites.
3. En el caso de que la COMUNIDAD tuviera conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por insolvencia que permitieran la realización del derecho podrá incluir nuevamente la deuda en un siguiente envío mensual, acompañando documentación justificativa de su nueva incorporación.
Octava.- Coste del servicio.
1. Se fija el coste del servicio a abonar por la COMUNIDAD a la CONSEJERÍA de la siguiente forma:
a) El 12% del importe de las providencias de apremio datadas por ingreso y de los intereses de demora ingresados.
b) El 2,5% de las providencias de apremio datadas por anulación o dadas de baja que se deriven de los actos de gestión recaudatoria.
El coste global previsto en los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente de mutuo acuerdo.
2. La cuantía a abonar a la CONSEJERÍA se determinará por períodos mensuales.
Novena.- Liquidaciones y transferencias de fondos a la COMUNIDAD.
9.1. Liquidaciones.
Cada mes se practicará liquidación de los importes recaudados en el mes anterior.
Del total computado como ingreso, se descontará:
a) El coste de servicio previsto en la base octava del presente Convenio.
b) Las costas ingresadas y las que queden pendientes de cobro en expedientes cerrados.
Acompañando a esta liquidación la CONSEJERÍA enviará a la COMUNIDAD el detalle de los movimientos de sus deudas, salvo que se haya habilitado un acceso directo para el mismo a los aplicativos de gestión.
9.2. Transferencias de fondos.
Los importes mensuales resultantes a favor de la COMUNIDAD serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado el mismo. En los casos en que, practicada la liquidación, resulte deudora la COMUNIDAD, se compensará el importe en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se requerirá a la COMUNIDAD para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la CONSEJERÍA.
Décima.- Información a la COMUNIDAD.
La CONSEJERÍA enviará a la COMUNIDAD información de la gestión recaudatoria a la que se refiere el presente Convenio con la periodicidad siguiente:
- Mensualmente, el detalle de movimientos de deudas, salvo que se haya habilitado el acceso al aplicativo de gestión para la COMUNIDAD.
- Semestralmente, la estadística de la gestión realizada, salvo que se haya habilitado el acceso previsto en la base 9.1.
- Anualmente la relación individualizada de las deudas pendientes a finales de cada año, salvo que se haya habilitado el acceso previsto en la base 9.1.
Sin perjuicio de lo anterior, la CONSEJERÍA suministrará a la COMUNIDAD cualquier información que le sea solicitada respecto de las actuaciones efectuadas sobre las providencias de apremio objeto del presente Convenio.
Undécima.- Entidades colaboradoras.
La CONSEJERÍA podrá encargar a la empresa Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) la práctica de todas aquellas actuaciones materiales dirigidas al cobro de los débitos objeto del presente Convenio hasta el término del procedimiento que no impliquen el ejercicio de potestades reservadas a los órganos de recaudación y en los términos previstos en el Convenio suscrito entre la CONSEJERÍA y la citada empresa para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Duodécima.- Resolución o modificación del convenio.
1. Son causas de resolución del convenio las siguientes:
a) El no ajustarse la CONSEJERÍA en el desempeño de la gestión recaudatoria a las disposiciones del Reglamento General de Recaudación y demás normativa vigente aplicable, así como a las bases del presente convenio.
b) La falta de diligencia de la CONSEJERÍA en la gestión de los títulos entregados que produzca perjuicios a la Hacienda Pública Canaria. Será causa de resolución la reiterada prescripción de derechos imputable a la CONSEJERÍA.
c) La aportación de información comprobada a terceros por parte de la CONSEJERÍA, sin autorización de la COMUNIDAD.
d) El cambio de sistema recaudatorio.
e) Actuaciones de la COMUNIDAD no ajustadas al presente convenio.
2. Podrá dar lugar a la modificación o resolución del convenio cualquier modificación en la normativa reguladora de la gestión recaudatoria de los recursos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que afecte al contenido de este convenio.
3. En caso de resolución, se devolverán por la CONSEJERÍA a la COMUNIDAD los expedientes que se hubieran entregado, con independencia de que su tramitación no hubiera culminado, estableciéndose entre la COMUNIDAD y la CONSEJERÍA la forma y plazos de entrega de los expedientes entregados a la misma.
4. Una vez finalizada la vigencia de este Convenio, los datos de carácter personal deberán ser devueltos a la COMUNIDAD, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
Decimotercera.- Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento integrada por dos vocales de la COMUNIDAD y dos vocales de la CONSEJERÍA, bajo la presidencia del Director General de Tributos o persona en quien delegue. A la misma asistirá con voz pero sin voto, un Secretario que será designado por el Presidente de la citada Comisión. Las funciones de la misma serán:
1. Velar por el cumplimiento del presente Convenio.
2. Resolver las dudas que puedan surgir de su aplicación.
3. Proponer las medidas que procedan ante los actos de incumplimiento del presente Convenio, para su inmediata corrección.
El régimen de funcionamiento se regulará por la propia Comisión y en lo no previsto por esta, se aplicarán de forma subsidiaria, las normas contenidas en el artículo 22 y concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre funcionamiento de órganos colegiados.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir personas invitadas por ambas partes cuando los asuntos específicos a tratar así lo requieran.
Decimocuarta.- Vigencia del Convenio.
1. El presente convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El plazo de duración de este convenio será de dos años. Al término de dicho periodo se entenderá tácitamente prorrogado por iguales plazos sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento. Este plazo no será preceptivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las bases del Convenio.
Decimoquinta.- Publicación.
El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para general conocimiento.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente en el lugar y fecha al comienzo señalado.- El Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, Javier González Ortiz.- El Presidente de la Comunidad de Regantes "Lomo Los Dolores", Antonio Parra Muñoz.
© Gobierno de Canarias