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BOC-A-2013-056-1319.
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Visto el expediente de modificación de la Orden de 28 de julio de 2003, por la que se otorga el reconocimiento oficial de determinadas organizaciones o asociaciones de criadores de raza pura, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo (BOE nº 142, de 14.6.01) modificado por el Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre (BOE nº 110, de 12.1.06) regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, recogiéndose en su anexo, entre otras, la raza canina "Presa Canario" regulándose su prototipo racial, actualmente en vigor, puesto que no se ha llevado a cabo por esta Comunidad Autónoma la reglamentación específica de los libros genealógicos de las razas caninas canarias.
Segundo.- Mediante anuncio de 28 de julio de 2003, se da publicidad a la Orden de 28 de julio de 2003, por la que se otorga el reconocimiento oficial de determinadas organizaciones o asociaciones de criadores de raza pura (BOC nº 153, de 8.8.03), a la asociación "Club Español del Presa Canario", C.I.F. G38216107, para llevar los registros genealógicos de la raza "Dogo Canario", en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, anteriormente mencionado.
Tercero.- Teniendo en cuenta que en el anexo del citado Real Decreto no se recoge como raza canina española oficial la del "Dogo Canario", al no haberse incluido en el mismo, a día de hoy, por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino previo informe emitido al respecto por el Comité de Razas de Ganado de España (actualmente denominado Comisión Nacional de Coordinación), es por lo que resulta procedente proceder a la modificación de la Orden de 28 de julio de 2003, y resolver el reconocimiento a favor de la citada entidad en los estrictos términos del anexo del mencionado Real Decreto, con el fin de no conculcar los principios de legalidad y seguridad jurídica que presiden el ordenamiento jurídico español.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para acometer la modificación de la Orden de 28 de julio de 2003, por la que se otorga el reconocimiento oficial de determinadas organizaciones o asociaciones de criadores de raza pura (BOC nº 153, de 8.8.03), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, en relación con el artículo 3.2 del citado Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo.
Segundo.- Por su parte, la Disposición transitoria tercera del referido Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, establece que, hasta tanto se regule por la comunidad autónoma competente en cada caso, los prototipos raciales de las razas caninas españolas mantendrán su vigencia los contenidos en el anexo del mismo.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el anexo de la Orden de 28 de julio de 2003, por la que se otorga el reconocimiento oficial de determinadas organizaciones o asociaciones de criadores de raza pura, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 153, de 8 de agosto de 2003, que queda redactado en los siguientes términos:
"A N E X O
ASOCIACIÓN: Club Español del Podenco Canario.
RAZA: Podenco Canario.
C.I.F.: G35316363.
ASOCIACIÓN: Club Español del Presa Canario.
RAZA: Presa Canario.
C.I.F.: G38216107.
ASOCIACIÓN: Asociación Española del Pastor Garafiano.
RAZA: Pastor Garafiano.
C.I.F.: G38504833".
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2013.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
Juan Ramón Hernández Gómez.
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