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BOC-A-2013-052-1209.
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No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a D. Rachid Cheghannou de la Resolución de incoación, de fecha 27 de diciembre de 2012, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución.
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Rachid Cheghannou, la Resolución nº 2206, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 27 de diciembre de 2012, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, con referencia RP-2142/2011 (2011002142) y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Primero.- Incoar procedimiento sancionador a D. Rachid Cheghannou como presunto responsable por la comisión de una infracción administrativa consistente en el incumplimiento de las determinaciones legales en la gestión y manejo de residuos peligrosos y concretamente por el almacenamiento inadecuado, al carecer del exigido etiquetado de sus envases, y por la no acreditación de entrega a gestor autorizado, son presuntamente constitutivos de una infracción medioambiental, clasificada de grave en el artículo 38.3.d) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y artículos 13, 14, 15 y 22 del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y que de conformidad con el artículo 42.2 del mismo Texto Legal, procede la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones: multa de 6.010,13 hasta 300.506.05 euros; cese temporal, total o parcial de las actividades y suspensión de la autorización, en su caso; clausura temporal, total o parcial de las instalaciones e inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos, siendo en el presente caso la sanción que corresponde de doce mil (12.000,00) euros en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
Segundo.- Incoar procedimiento sancionador a D. Rachid Cheghannou en calidad de productor, como presunto responsable por la comisión de una infracción administrativa consistente en la no comunicación previa por el ejercicio de una actividad productora de residuos peligrosos (residuos sanitarios cortantes y punzantes), en sus instalaciones y consecuente no inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos, dado que el mismo produce tales residuos en cantidad inferior a 10.000 kilogramos al año, son presuntamente constitutivos de una infracción medioambiental clasificada como leve en el artículo 38.4.a) del mismo texto legal en relación con el Decreto 51/995, de 24 de marzo y que de conformidad con el artículo 42.2 del mismo Texto Legal, procede la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones: multa de 300 euros a 6.010.13, clausura temporal parcial de las instalaciones y apercibimiento público, siendo en el presente caso la sanción que corresponde de tres mil cinco (3.005,00) euros en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
Tercero.- Requerir a D. Rachid Cheghannou para que, en el plazo de un mes, proceda a corregir la situación ilegal creada como consecuencia de la presunta comisión de la infracción, mediante el almacenamiento y etiquetado correcto y entrega a gestor autorizado y comunicación previa e inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos, advirtiéndole que de no cumplimentar el antedicho requerimiento no podrá ser tenida en cuenta como circunstancia atenuante de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley de Residuos de Canarias.
Cuarto.- Nombrar instructora a Dña. Sonia Gómez Castro y suplente a Dña. María Luisa González Sánchez y secretario a D. Fernando Cáceres Santana, quienes podrán ser recusados en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Quinto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente acuerdo de iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
De conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo, el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.
Una vez notificada la propuesta de resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.
El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sita en la calle José Franchy Roca, número 12-14, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.
Según preceptúa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.
Comuníquese la presente Resolución a los nombrados instructor y secretario, así como al denunciado, demás interesados y el Ayuntamiento".
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2013.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.
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