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BOC-A-2013-052-1207.
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Visto el Oficio de la Secretaría Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias reclamando el expediente administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Los interesados presentan recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 87/2012, de 31 de octubre, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por el que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad para crear la estructura correspondiente a los Parques Nacionales dentro de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Segundo.- Por oficio del citado órgano judicial se nos requiere la remisión del expediente administrativo que motivó el acto recurrido y el emplazamiento de los posibles interesados para que se personen y comparezcan en el recurso en cuestión debidamente asistidos y representados.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 48.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio), establece que el órgano jurisdiccional requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el siguiente artículo 49.
Segundo.- El artículo 49.1 de la misma Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, regula que la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará a cuantos aparezcan como interesados en el, emplazándoles para que puedan personarse en el plazo de nueve días.
Tercero.- La notificación a los interesados deberá realizarse conforme el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992).
Esta Secretaría General Técnica es competente para conocer de la materia a que se refiere la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto) en su redacción actual, que continúa vigente en tanto no se derogue expresamente, en concordancia con la previsión contenida en el artículo 3 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11 de julio), en cuya virtud, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, excepto las correspondientes a las áreas competenciales de Cultura y Deportes, y con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, que atribuye con carácter general a los Secretarios Generales Técnicos dicha competencia (BOC nº 122, de 16 de septiembre). Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo del expediente administrativo relativo al procedimiento ordinario nº 5/2013.
Segundo.- A través de la presente Resolución, se emplaza a cuantos aparezcan como interesados, a fin de que, si lo desean, puedan personarse como demandados/as ante el citado órgano jurisdiccional en el plazo de nueve días a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2013.- La Secretaria General Técnica, Blanca Méndez Sánchez.
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