Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 679.85 Kb.
BOC-A-2013-052-1195.
Firma electrónica
- Descargar
En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 25 de febrero de 2013, relativo a la toma de conocimiento de la Sentencia de 9 de diciembre de 2009, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo nº 9/2006, cuyo texto se figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2013.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 25 de febrero de 2013, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 9 de diciembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo nº 9/2006 interpuesto por D. José Miguel López Santana y Dña. Constanza Martín Santana, contra el Acuerdo de la COTMAC de 3 de noviembre de 2005, de aprobación definitiva del PGOU del municipio de Valsequillo. Sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas.
Segundo.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 29 de noviembre de 2012 dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el recurso de casación nº 3028/2010 interpuesto por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildo de Gran Canaria contra la Sentencia de 9 de diciembre de 2009, que ahora queda anulada y sin efecto. Asimismo se ordena devolver las actuaciones a la Sala de instancia para que, con retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, dicte nueva sentencia resolviendo todas las cuestiones planteadas según proceda, en el bien entendido de que la nueva sentencia no podrá ya declarar la nulidad del Plan General de Valsequillo por falta de Evaluación de Impacto Ambiental, al haber quedado ya resuelta esa cuestión. Sin hacer imposición de costas del recurso de casación.
Tercero.- Notificar el Acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al Ayuntamiento de Valsequillo, al Cabildo de Gran Canaria y a la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y publicar en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
© Gobierno de Canarias