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BOC Nº 52. Viernes 15 de Marzo de 2013 - 1191

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1191 ORDEN de 5 de marzo de 2013, por la que se modifica la dotación presupuestaria prevista en la Orden de 3 de septiembre de 2012, por la que se convocan para el ejercicio 2012, para el sector ganadero, las subvenciones destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010.

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BOC-A-2013-052-1191. Firma electrónica - Descargar

Vista la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para modificar la dotación presupuestaria prevista en la Orden de 3 de septiembre de 2012 (BOC nº 187, de 24.9.12), por la que se convocan para el ejercicio 2012, para el sector ganadero, las subvenciones destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 (BOC nº 37, de 23.2.10), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 3 de septiembre de 2012 (BOC nº 187, de 24.9.12) se convocaron para el ejercicio 2012, para el sector ganadero, las subvenciones destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010. En el resuelvo segundo de dicha Orden se establecieron los créditos asignados a dicha convocatoria así como la aplicación presupuestaria a la que se imputarían los mismos, que fue la de 2012, el año presupuestario de la convocatoria.

Segundo.- Mediante Resolución de la Dirección General de Ganadería de 29 de noviembre de 2012, notificada en el Boletín Oficial de Canarias nº 240, de 10 de diciembre de 2012, se concedieron de manera provisional las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 3 de septiembre ya mencionada. No obstante lo anterior, no se pudo comprometer gasto alguno en relación con las subvenciones concedidas provisionalmente y aceptadas por los beneficiarios, en virtud de la Orden de 24 de septiembre de 2012, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, que regula la ordenación contable en la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2012 de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impedía comprometer gasto alguno a partir del 1 de diciembre de 2012.

Tercero.- En la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2013, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas por la Unión Europea en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28%, y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 8,72%.

No obstante lo anterior, no se contempla en la citada Ley la aportación de la Unión Europea, como quiera que esta se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las subvenciones por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

Como consecuencia de la no incorporación en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias de la aportación de la Unión Europea, procede minorar el crédito destinado a las subvenciones que se convocan, sin que por ello se vea minorado el importe final de las subvenciones concedidas provisionalmente a los beneficiarios propuestos, que tal y como queda justificado en el párrafo anterior, serán abonadas directamente por el citado Órgano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el periodo de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 37, de 23.2.10), y en el artículo 14.1, en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra h) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo

Por su parte, el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, exige, que con carácter previo a la convocatoria de subvenciones deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

Así, la aprobación de gastos corresponde al titular de este Departamento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley de la Hacienda Pública de Canarias, en relación con el artículo 1, el apartado 2, letra h), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, como quiera que no está atribuida a otro órgano, ni por la mencionada Ley, ni por otra Disposición.

Segundo.- Tal y como se ha señalado en el antecedente de hecho segundo los peticionarios a los que se concedieron provisionalmente las subvenciones para el sector ganadero, destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, convocadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 3 de septiembre de 2012 (BOC nº 187, de 24.9.12), presentaron la aceptación de dicha subvención. La referida aceptación crea el derecho a favor de los referidos peticionarios, de conformidad con el artº. 18.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por lo que resulta necesario continuar el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas por Orden de 3 de septiembre de 2012, imputando a estos efectos y por las causas ya indicadas en el referido antecedente de hecho, el importe que resulte subvencionable a la anualidad de 2013.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar un gasto por importe de once mil novecientos sesenta y un euros con setenta y un céntimos (11.961,71 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00 LA13416302 denominada "Formación Ganadera FEADER 2007/2013" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2013, destinados a la concesión de las citadas subvenciones, este gasto se corresponde con el 6,28% financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y con el 8,72% por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

El 85% restante, que asciende a sesenta y siete mil setecientos ochenta y dos euros con noventa y nueve céntimos (67.782,99 euros), se aportará por la Unión Europa, y se abonará directamente a los beneficiarios por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

Segundo.- Modificar el resuelvo segundo de la Orden de 3 de septiembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, que convocó para el año 2012 , para el sector ganadero, las subvenciones destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010 (BOC nº 37, de 23.2.10), en el sentido de imputar al presupuesto de 2013 los créditos inicialmente imputados al 2012. En virtud de dicha imputación dicho resuelvo queda redactado en los siguientes términos:

"Segundo.- Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe de once mil novecientos sesenta y un euros con setenta y un céntimos (11.961,71 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00 LA13416302 denominada "Formación Ganadera FEADER 2007/2013" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2013."

Tercero.- Esta Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2013.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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