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BOC-A-2013-050-1147.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Dña. Teresita Morales Espino interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en relación con la suspensión cautelar solicitada en el recurso potestativo de reposición interpuesto por la interesada contra la Resolución de la Dirección General de Personal por la que le excluye de la lista de empleo en la especialidad de Diseño de Interiores del Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño de fecha 15 de junio de 2012.
Segundo.- Este recurso se diligencia como Procedimiento Abreviado nº 329/2012 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria.
Tercero.- Por oficio del citado órgano judicial se nos requiere la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento a todos los terceros interesados en dicho procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 48.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio de 1998), establece que el órgano jurisdiccional requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el siguiente artículo 49.
Segundo.- El artículo 49.1 de la misma Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, regula que la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.
Tercero.- Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992), establece que: "La publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:
a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo en este último caso, adicional a la notificación efectuada.
b) Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos".
En virtud de las competencias que me otorga el artículo 13.1.s) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2006), en su redacción actual,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo relativo al Procedimiento Abreviado nº 329/2012.
Segundo.- A través de la presente Resolución, se emplaza a todos los terceros interesados en relación a dicho procedimiento, a fin de que, si lo desean, puedan personarse como demandados ante el citado órgano jurisdiccional en el plazo de nueve días a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2013.- El Director General de Personal, Carlos Quesada Frigolet.
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