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BOC Nº 43. Lunes 4 de Marzo de 2013 - 945

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo Primera Instancia e Instrucción nº 7) de Arona

945 EDICTO de 24 de enero de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000789/2008.

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BOC-A-2013-043-945. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Esmeralda González Expósito, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a veintinueve de julio de dos mil once.

Habiendo visto, Dña. Carmen Rosa del Pino Abrante, Juez Accidental del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arona y su Partido (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7), los presentes autos de juicio ordinario registrados con el nº 789/08 seguidos ante este Juzgado, a instancias como parte demandante de la entidad Sistemas Técnicos de Consumo, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales, don Javier Hernández Berrocal y asistido por el Letrado don Segundo Pérez Pérez, contra D. José Manuel Domínguez López, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, procedo a dictar la presente resolución con base en los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don Javier Hernández Berrocal en nombre y representación de la entidad Sistemas Técnicos de Consumo, S.A. contra D. José Manuel Domínguez López, en situación procesal de rebeldía, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1º.- Debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito por las partes en fecha 27 de marzo de 2007 por incumplimiento del demandado.

2º.- Debo condenar y condeno al demandado, don José Manuel Domínguez López a que abone a la entidad actora la cantidad de cuatro mil euros (4.000 euros) más los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

3º.- Debo condenar y condeno al demandado, don José Manuel Domínguez López al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.4 LOPJ, haciéndolo al demandado rebelde en la forma prevenida en el artículo 497.2 LEC, expresando en la notificación que la misma no es firme y que contra ella cabe el recurso de apelación que deberá ser anunciado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma, y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 y ss LECn).

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por el Sr. Juez que la suscribe en la Audiencia Pública del mismo día de su fecha, a mi presencia, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. José Manuel Domínguez López, expido y libro el presente en Arona, a 24 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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