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BOC-A-2013-042-932.
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Por el Sr. Presidente D. Mario Cabrera González ha sido adoptada en fecha 11 de febrero de 2013, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE.
Intentadas las notificaciones, sin que las mismas se hayan podido practicar a los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la oportuna resolución de recurso de reposición de los expedientes que se relacionan, como consecuencia de las denuncias recibidas contra ellos, a efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres y vista la propuesta de resolución de la Jefa de la Unidad de Transportes y Comunicaciones de fecha 13 de febrero de 2013, es por lo que
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan las resoluciones de recursos de reposición que han recaído en los expedientes sancionadores que les han sido instruidos por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transporte por carretera.
1) EXPTE.: GC/200415/O/2011; TITULAR: Canariensis, S.L.; POBLACIÓN: Tuineje; MATRÍCULA: 7830-CZB; FECHA DE LA DENUNCIA: 3 de junio de 2011, 8:30:00; INFRACCIÓN: artº. 104.19 LOTCC, artº. 197.19 ROTT y 55 LOTT; CUANTÍA: 4.471,00; HECHO INFRACTOR: excesos de peso sobre la mma (tte. privado). Vehículos de hasta 10 tm (muy grave). Exceso de peso superior al 34%.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones citadas la presente resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
De la presente resolución se dará traslado al interesado y a la tesorería de la Corporación, a los efectos oportunos.
La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente del Banco Santander 0049/0584/50/2610727041, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente antes referenciado y presentando copia justificativa del mismo en el Área de Transportes de este Cabildo, personalmente o por correo. Para ello dispondrá de los siguientes plazos: si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente; si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con los recargos e intereses de demora correspondientes.
El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de la notificación de la providencia de apremio y no se exigirá los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo, conforme con lo dispuesto en los artículos 28 y 161 de la Ley General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o aquel en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Puerto del Rosario, a 11 de febrero de 2013.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- El Presidente, Mario Cabrera González.
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