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BOC Nº 42. Viernes 1 de Marzo de 2013 - 912

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Santa Cruz de Tenerife

912 EDICTO de 18 de mayo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001170/2011.

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BOC-A-2013-042-912. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Guzmán Eliseo Saviron Díez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2012.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, n° 0001170/2011 seguido entre partes, de una como demandante Caterpillar Financial Corporación Financiera, S.A. EFC, S.U., dirigido por el Letrado D./Dña. Pelayo Cardelús Carnicero y representado por el Procurador D./Dña. Javier Hernández Berrocal y de otra como demandada Miguel Barrameda Construcciones, S.L. y Miguel Alberto Barrameda Alzola, en rebeldía procesal, sobre Reclamación de Cantidad, ha dictado la presente en nombre de S.M. el Rey en base a los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Caterpillar Financial Corporación Financiera, S.A. EFC, S.U. contra Miguel Barrameda Construcciones, S.L. y Miguel Alberto Barrameda Alzola, declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 29 de mayo de 2007 con número 580-0007884 y condeno a los demandados a entregar a su costa la retropala Caterpillar, modelo 428D y n° de fabricación BNS01602, el martillo hidráulico Caterpillar, modelo H70 y n° de fabricación 4KL06176: a abonar solidariamente a la actora la suma de 12.240,07 euros con los intereses pactados, a pagar 994,14 euros en concepto de indemnización ya líquida por daños y perjuicios causados por la no devolución de la maquinaria arrendada así como la suma que por el mismo concepto deberá liquidarse en ejecución de sentencia de acuerdo con las bases del hecho séptimo y fundamento jurídico VII.B de la demanda sobre la base de multiplicar la suma de 497,07 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha de presentación de la demanda hasta la completa devolución de toda la maquinaria arrendada, y al pago de las costas procesales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC) previa consignación judicial de 50 euros.

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, con expresión de los pronunciamientos que impugna y los fundamentos en que basa su impugnación (artículo 458 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido Miguel Barrameda Construcciones, S.L. y Miguel Alberto Barrameda Alzola, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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