Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 1.25 Mb.
BOC-A-2013-042-904.
Firma electrónica
- Descargar
Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio y Consumo, para la declaración de caducidad de la aprobación del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Fuerteventura y acuerdo de la reproducción de la iniciativa para la aprobación definitiva del mismo.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º.- Por Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, número 225, de fecha 22 de marzo de 2010, se inició de oficio la formulación del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Fuerteventura, se aprobó el documento de avance, y se sometió al trámite de participación pública y de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, publicada la misma, así como el respectivo anuncio, en el Boletín Oficial de Canarias nº 66, de 6 de abril de 2010.
2º.- Por Orden nº 891, de fecha 22 de octubre de 2010, del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, se crea la Comisión de Seguimiento para la aprobación del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Fuerteventura.
3º.- Por Orden nº 36, de fecha 24 de enero de 2011, de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, se amplía el plazo para tramitar la aprobación definitiva de los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales de las islas de Tenerife, El Hierro, La Gomera, Lanzarote, La Palma, Fuerteventura y Gran Canaria.
4º.- Por la Comisión de Seguimiento para la aprobación del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Fuerteventura, en sesión ordinaria, celebrada el día 11 de abril de 2011, se acordó prestar conformidad al documento de avance e informe de sostenibilidad ambiental del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Fuerteventura y someter el expediente a la fase de aprobación inicial y elaboración del proyecto de memoria ambiental.
5º.- Por Orden nº 334, de fecha 3 de mayo de 2011, de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, se aprueba la propuesta de memoria ambiental dentro del procedimiento de tramitación del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Fuerteventura.
6º.- Por la Dirección General de Ordenación del Territorio, mediante Resolución de 31 de mayo de 2011, se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 19 de mayo de 2011, relativo a la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales, isla de Fuerteventura (BOC nº 113, de 9.6.11).
7º.- Por Orden nº 521, de fecha 27 de junio de 2011, de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, se acordó la aprobación inicial del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Fuerteventura (BOC nº 133, de 7.7.11).
8º.- Mediante anuncio de la Dirección General de Comercio y Consumo, de fecha 8 de julio de 2011, se dio apertura a los trámites de información pública, consulta a las Administraciones Públicas y audiencia a los interesados, de la Orden nº 521, de fecha 27 de junio de 2011 (BOC nº 140 de 18.7.11).
9º.- Mediante anuncio de la Dirección General de Comercio y Consumo, de fecha 29 de julio de 2011, se señala el sitio o portal web oficial donde está disponible la documentación, escrita y gráfica de los trámites de información pública, consulta a las Administraciones Públicas y audiencia a los interesados, de la Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio nº 521, de fecha 27 de junio de 2011 y anuncio de la Dirección General de Comercio y Consumo de fecha 8 de julio de 2011 (BOC nº 155, de 8.8.11).
10º.- Por Orden nº 681, de fecha 29 de agosto de 2011, de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, se rectifica error material de la Orden nº 521, de fecha 27 de junio de 2011 (BOC nº 184, de 16.9.11).
11º.- Por Orden nº 711, de fecha 9 de septiembre de 2011, de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, se amplía el plazo establecido en la Orden nº 521, de fecha 27 de junio de 2011, para el trámite de información pública (BOC nº 185, de 19.1.11).
12º.- Mediante anuncio de la Dirección General de Comercio y Consumo, de fecha 21 de febrero de 2012, se hace pública la Orden nº 36, de fecha 24 de enero de 2011, que amplía el plazo para tramitar la aprobación definitiva de los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales de las islas de Tenerife, El Hierro, La Gomera, Lanzarote, La Palma, Fuerteventura y Gran Canaria (BOC nº 42, de 29.2.12).
13º.- En la actualidad, el procedimiento para la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Fuerteventura, aún no ha concluido, habiéndose sobrepasado la fecha de 22 de marzo de 2012, prevista en la Orden nº 36, de fecha 24 de enero de 2011.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, en relación con el artículo 13, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado mediante Decreto 55/2012, de 14 de junio (BOC nº 123, de 25 de junio de 2012), corresponde a la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras áreas materiales, la de política comercial, con competencia para la formulación, tramitación y aprobación inicial del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Fuerteventura y en consecuencia, la declaración de caducidad y la reproducción de la iniciativa para la aprobación del mismo.
Segunda.- La Ley 12/2009, de 16 de diciembre, reguladora de la Licencia Comercial, encomendaba en su Disposición Final Primera, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en el plazo de un año, la aprobación de los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales de ámbito insular, a propuesta del Consejero competente en materia de comercio. Dicha Ley ha sido objeto de refundición, mediante Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial (BOC nº 81, de 25 de abril de 2012), que recoge la aprobación de los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales de ámbito insular, en su Disposición Final Primera.
Los artículos 2, 8 y 49, apartados 1 y 2 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, fijan como plazo de tramitación para los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales, el de un año, permitiendo la ampliación del plazo señalado por una sola vez, en un máximo del total de su duración, mientras esté todavía vigente el plazo inicial de referencia y que a efectos de caducidad, el plazo máximo establecido comenzará a computarse a partir de la fecha del acuerdo de inicio y hasta la fecha de su aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación. Transcurrido el plazo máximo establecido para aprobar definitivamente los mismos, se producirá la caducidad del procedimiento con archivo del expediente.
Por Orden nº 225, de fecha 22 de marzo de 2010, se inició de oficio la formulación del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Fuerteventura, ampliándose el plazo para tramitar su aprobación definitiva mediante Orden nº 36, de fecha 24 de enero de 2011, por lo que el transcurso del plazo máximo para la tramitación y aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Fuerteventura concluyó el 22 de marzo de 2012, sin que se hubiese producido dicha aprobación definitiva.
En relación con los artículos 44 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 11.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, modificó la redacción del apartado 2 del artículo 42 "Tramitación de los planes de ordenación urbanística", del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en especial en su apartado c) al disponer lo siguiente:
"En los procedimientos de iniciativa pública que se tramiten y aprueben por la misma Administración Pública, el transcurso del plazo fijado reglamentariamente determinará la caducidad del procedimiento con archivo del expediente y, en su caso, el levantamiento de la suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas o de la tramitación de los instrumentos de ordenación.
En los procedimientos de iniciativa pública donde la competencia para la aprobación definitiva corresponda a una Administración distinta de la que deba aprobarle inicialmente, el transcurso de los plazos fijados reglamentariamente para formular y tramitar dicho instrumento determinará la caducidad del procedimiento, con los efectos prevenidos en el artículo anterior. El transcurso del plazo para dictar la aprobación definitiva determinará la desestimación de la solicitud.
No obstante la declaración de caducidad, el órgano que tenga atribuida la competencia para formular el instrumento de planeamiento podrá acordar, en el plazo máximo de un año, reproducir la iniciativa disponiendo la conservación de los trámites efectuados hasta el momento".
En el apartado 2 del citado artículo 11 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, se establece que "Análogo procedimiento será aplicable a la tramitación del Planeamiento Territorial y de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos".
El plazo de un año al que se refiere el artículo anteriormente citado se cumpliría el próximo 22 de marzo de 2013.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento para la aprobación del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Fuerteventura.
Segundo.- Acordar la reproducción de la iniciativa para la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Fuerteventura, por el plazo establecido legalmente, conservando la totalidad de los trámites realizados hasta el momento.
Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, ante este mismo órgano, o interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2013.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Francisca Luengo Orol.
© Gobierno de Canarias