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BOC Nº 38. Lunes 25 de Febrero de 2013 - 804

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

804 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 8 de febrero de 2013, de la Directora, relativo a notificación de la Resolución de 21 de septiembre de 2012, por la que se deja sin efecto parcialmente la subvención concedida a la entidad Francisco Sánchez Díaz mediante Resolución de 27 de septiembre de 2011, con cargo al primer periodo de la convocatoria 2011 del programa extraordinario para la contratación laboral de desempleados.

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BOC-A-2013-038-804. Firma electrónica - Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de 21 de septiembre de 2012, por la que se procede a dejar sin efecto parcial la subvención concedida mediante Resolución de 27 de septiembre de 2011 a la entidad Francisco Sánchez Díaz con cargo al primer periodo de la convocatoria 2011 del programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral, en el domicilio indicado por dicha entidad a efectos de notificaciones sin que haya sido recibido por los/as interesados/as, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber que fue intentada la notificación del tenor literal siguiente:

TEXTO

"Visto el expediente de la subvención concedida a la entidad Francisco Sánchez Díaz por la contratación laboral de cuatro trabajadores, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 27 de septiembre de 2011 se dicta Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 200, de 10.10.11) por la que se conceden subvenciones correspondientes al primer periodo de la convocatoria del ejercicio anual 2011 del Programa Extraordinario de Incentivos a la Contratación Laboral.

Segundo.- En dicha resolución de concesión, la entidad Francisco Sánchez Díaz (N.I.F. 42.175.247-D) con nº de expediente 451-2011, fue reconocida como beneficiaria de subvención en virtud de la contratación laboral de los siguientes trabajadores:

Ver anexo en la página 3839 del documento Descargar

Tercero.- Este organismo tiene constancia de la circunstancia de baja laboral de la siguiente trabajadora:

Ver anexo en la página 3840 del documento Descargar

Cuarto.- En referencia a esta baja laboral, en el expediente de referencia no consta comunicación alguna de tal circunstancia ni de sustitución del trabajador que incurrió en dicha baja; por otra parte, este organismo, de oficio, constata el carácter de no voluntaria de dicha baja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- La base reguladora undécima del Programa, establece, en su apartado f), entre otras obligaciones, que "el beneficiario deberá poner en conocimiento inmediato del Servicio Canario de Empleo cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la subvención, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación pudieran ocasionarle".

Tercero.- La base reguladora decimocuarta en su apartado 2º señala que "si la baja del trabajador subvencionado fuera por despido declarado improcedente, o el empresario no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido, estará obligado al reintegro de la totalidad de las dotaciones económicas percibidas, exista o no sustitución".

No obstante, dado que el abono del primer pago de la subvención concedida (regulado en la base reguladora novena), fue objeto de retrocesión bancaria, no procede reclamación de reintegro respecto a la subvención concedida en virtud de la citada contratación.

R E S U E L V O:

Primero.- En lo que respecta a la concesión de subvención reconocida a la entidad Francisco Sánchez Díaz (N.I.F. 42.175.247-D) por la contratación del trabajador citado en el apartado 3º de los antecedentes de hecho de esta resolución, dejar sin efecto parcial la concesión de subvención contemplada en la citada Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de 27 de septiembre de 2011.

Segundo.- Notificar la presente Resolución a la entidad interesada, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2013.- La Directora, Dominica Fernández Fernández.

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