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BOC Nº 17. Viernes 25 de Enero de 2013 - 300

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife

300 EDICTO de 7 de diciembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000126/2011.

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BOC-A-2013-017-300. Firma electrónica - Descargar

D. Orlando Rodríguez Betancor, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 4 de junio de 2012.

Vistos los presentes autos de juicio Ordinario número 126/2011, por D. Juan José Cobo Plana, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife, seguidos a instancia de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. Manuela Cabrera de la Cruz y asistido/a del Letrado/a D./Dña. Carmen Medina Arbelo, contra D. Santiago García Medina, sobre reclamación de cantidad.

El presente procedimiento ha sido dirigido por el Secretario Judicial, D. Orlando Rodríguez Betancor, gestionado y tramitado por Dña. Belén C. H., habiendo contado ambos (y este juzgador) con el Auxilio de Dña. Ana Isabel R. M. y Dña. Adolfina D. S.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., debo condenar y condeno a D. Santiago García Medina a abonar a aquel la cantidad de 21.747,16 euros, más los intereses legales, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Esta resolución es susceptible de recurso de apelación.

Artículo 458 LEC. Interposición del recurso.

1. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.

2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Santiago García Medina, expido y libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en Arrecife, a 7 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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