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BOC-A-2013-016-275.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. Ana María Fernández Riverol, en nombre y representación de D./Dña. Carlos Felipe Rodríguez Pérez, frente a D./Dña. Óscar Luis Hernández Pérez, en situación procesal de rebeldía:
a) Declaro haber lugar al desahucio de la finca descrita en el primer antecedente de esta resolución, apercibiendo a la parte demandada de lanzamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la ley.
No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna y de las alegaciones correspondientes (artículo 458 LEC).
Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 LEC, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación la hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín de la Comunidad Autónoma.
No se admitirá el recurso a la demandada si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 LEC).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Óscar Luis Hernández Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Los Llanos de Aridane, a 27 de noviembre de 2012.- El/la Secretario Judicial.
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