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BOC-A-2013-016-272.
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Mediante Orden de la Consejera de Sanidad, de 20 de noviembre de 2012, se determina el régimen de la contratación de bienes y servicios de naturaleza sanitaria, siendo el órgano de contratación, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 32/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad económico-financiera del Servicio Canario de la Salud, la Dirección General de Recursos Económicos.
La contratación centralizada podrá llevarse a cabo directamente o a través del procedimiento especial de adopción de tipo.
Cuando se opte por este último, el procedimiento a seguir para la contratación centralizada se desarrolla en dos fases: la primera consistente en la convocatoria y resolución del procedimiento de adopción de tipo mediante la conclusión de un acuerdo marco y la segunda referida a la contratación específica de los suministros y servicios que resulten necesarios durante la vigencia de los acuerdos marco.
La experiencia adquirida en el ámbito del Servicio Canario de la Salud permite llegar a la conclusión de que una vez que en los acuerdos marco quedan fijadas las características y condiciones de los bienes tipo a adquirir, así como los criterios y el procedimiento a seguir para la posterior adjudicación de los correspondientes suministros, resulta más ágil y operativo que la gestión de las sucesivas adjudicaciones de tales suministros se realice por los propios servicios y establecimientos sanitarios, de acuerdo con el ritmo y volumen de aprovisionamiento que consideren más adecuado a sus necesidades y peculiaridades funcionales, estableciendo, al propio tiempo, un mecanismo adecuado para que la Dirección General de Recursos Económicos continúe realizando el seguimiento centralizado del volumen total de suministros ejecutados, a efectos de llevar a cabo la liquidación de los descuentos en los precios derivados de las economías de escala.
Mediante resolución de esta Dirección en la que por error aparece la fecha 16 de octubre de 2012, se delegaron tales competencias.
Sin embargo, el principio de eficacia justifica que, también cuando se opte por realizar la contratación centralizada directamente, la ejecución del contrato se lleve a cabo de forma descentralizada.
Con base en lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Revocar la Resolución de 16 de octubre de 2012, por la que delegaban competencias para actuar como órgano de contratación.
Segundo.- Delegar en las direcciones gerencias de los hospitales, gerencias de servicios sanitarios y gerencias de atención primaria, dentro del ámbito competencial de cada una de ellas, las siguientes competencias:
a) Para actuar como órgano de contratación respecto a la ejecución de los contratos centralizados suscritos por esta Dirección General a través del procedimiento previsto en el apartado a) del artículo 206.3 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Para actuar como órgano de contratación respecto a la tramitación, formalización y ejecución de los contratos basados en los acuerdos marco suscritos por esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Orden de la Consejera de Sanidad, de 20 de noviembre de 2012.
Tercero.- Los actos dictados por delegación y los contratos firmados en el ejercicio de la misma, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados o suscritos por el órgano delegante.
Cuarto.- La presente delegación surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2013.- El Director General de Recursos Económicos, Joaquín Mario Morales Romero.
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