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BOC-A-2013-010-154.
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Vista la Relación de Puestos de Trabajo y las características de horario singular de las plazas de los Agentes de Medio Ambiente y Agentes Forestales de los Parques Nacionales.
Dando cumplimiento a la Disposición Adicional Única del Decreto 87/2012, de 31 de octubre, por el que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad para crear la estructura correspondiente a los Parques Nacionales dentro de la Viceconsejería de Medio Ambiente para establecer y fijar el horario singular de aquellos puestos de trabajo que así los especifiquen.
Consideradas las razones excepcionales de prestación del servicio del personal funcionario adscrito a los puestos de Agentes de Medio Ambiente y Agentes Forestales de los Parques Nacionales, en las que se incluye la vigilancia y control del dominio público, que se desarrollan en un amplio margen horario y que dependen de las condiciones de luz y meteorología, así como, de la afluencia de público y visitantes en general.
Vista la posibilidad de realización de jornadas y horarios singulares que, excepcionalmente y por interés del servicio, recoge el artículo 4 del Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos.
Vista la autorización, de fecha 21 de diciembre 2012, de la Dirección General de la Función Pública, y el informe emitido por la Inspección General de Servicios el 14 de diciembre de 2012.
Cumplido el trámite de información y negociación con las Organizaciones Sindicales de la presente regulación de horarios singulares en las sesiones de la Mesa Sectorial de Negociación de Funcionarios Públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, celebrada el 21 de diciembre de 2012, y de la Comisión de la Función Pública Canaria, celebrada el día 26 de diciembre de 2012.
De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar el régimen del Horario Singular de los puestos de trabajo de Agentes de Medio Ambiente y Agentes Forestales adscritos a los Parques Nacionales de la Caldera de Taburiente, Garajonay, Teide y Timanfaya, en los términos que se recogen en el anexo.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de enero de 2013.- La Secretaria General Técnica, Blanca Méndez Sánchez.
A N E X O
RÉGIMEN DEL HORARIO SINGULAR DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE AGENTES DE MEDIO AMBIENTE Y AGENTES FORESTALES ADSCRITOS A LOS PARQUES NACIONALES DE LA CALDERA DE TABURIENTE, GARAJONAY, TEIDE Y TIMANFAYA.
1. Ámbito de aplicación.
El presente régimen horario será de aplicación a los funcionarios/as del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente y Agentes Forestales adscritos a los puestos de trabajo con horario singular según se especifique en la relación de puestos de trabajo de los Parques Nacionales de La Caldera de Taburiente, Garajonay, Teide y Timanfaya.
2. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la regulación del horario singular de los funcionarios/as incluidos en su ámbito de aplicación estableciendo la jornada, horario y turnos, así como el régimen de compensaciones.
3. Jornada de trabajo.
La jornada laboral para el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Resolución será en cómputo anual la misma que para el resto del personal funcionario con jornada especial de la Comunidad Autónoma de Canarias, distribuida en horarios singulares en función de las necesidades del servicio.
4. Trabajo efectivo.
Se considera trabajo efectivo para el cómputo de horas de la jornada diaria de trabajo el tiempo transcurrido entre la hora de inicio de la prestación del servicio y la hora de finalización del mismo en el centro de trabajo en el que se recoge el vehículo oficial o extraordinariamente en el lugar designado por la Dirección del Parque Nacional.
5. Competencias.
Cada Dirección del Parque Nacional será responsable, bajo la supervisión del Servicio de Coordinación de Parques Nacionales, conforme al contenido de esta regulación, de establecer los cuadrantes de servicios, autorizar sus cambios y de aprobar los periodos vacacionales, así como de su exacto cumplimiento, sin perjuicio de las competencias en materia de control de horarios y permisos que tiene atribuida la Secretaría General Técnica. A los efectos del ejercicio de la competencia señalada, los cuadrantes de servicios serán remitidos por cada Parque Nacional a la Secretaría General Técnica, en la forma que se determine.
6. Duración de la jornada laboral.
6.1. La duración de la jornada habitual será de 8 horas diarias. No obstante, la jornada laboral no tendrá una duración inferior a las 6 horas diarias en los meses de invierno (noviembre, diciembre y enero) ni superior a las 12 horas diarias. En casos excepcionales de emergencias (incendios forestales, inundaciones, rescates, etc.) la jornada se podrá prolongar hasta un máximo de 12 horas. El exceso sobre la jornada habitual tendrá la consideración de horas extraordinarias.
6.2. Tipos de jornadas: las jornadas serán diurnas de 6:00 a 22:00 horas (distribuidas en turnos de mañana o tarde) o nocturna (de 22:00 horas a 6:00 horas).
7. Descansos entre jornadas de trabajo.
El periodo mínimo de descanso tras una jornada diurna (turnos de mañana o tarde) o nocturna (de 22:00 horas a 6:00 horas) será de 12 horas. Si existe una petición de cambio de turno entre dos funcionarios/as, podrá ser aprobada por la Dirección del Parque Nacional, siempre que exista un mínimo de 8 horas de descanso.
8. Descansos durante la jornada de trabajo.
Durante cada jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa de 25 minutos o de duración igual a la que normativamente se establezca para el resto del personal funcionario que se computará como trabajo efectivo. Estas pausas se realizarán de forma que no afecte a la prestación de los servicios.
9. Número máximo de jornadas sucesivas autorizadas.
El número habitual de jornadas de trabajo consecutivas, en promedio, será de 5. Por tanto, los días de descanso podrán ser 2 consecutivos o 2 sueltos recayendo en dos semanas consecutivas.
10. Criterios para la elaboración de los cuadrantes.
10.1. La Dirección del Parque Nacional, oída la propuesta de los funcionarios/as, establecerá para cada mes el cuadrante de los servicios que realizará el personal adscrito a su Unidad. El periodo mínimo de un mes que recogerá el cuadrante de servicios, podrá sustituirse, por un cuadrante trimestral, si existiera acuerdo entre el personal y la Dirección del Parque.
10.2. El cuadrante de servicios deberá hacerse público entre los funcionarios/as incluidos en el mismo, al menos con diez días de antelación al mes al que corresponda, y deberá quedar expuesto durante todo el periodo al que se refiere.
10.3. Los cuadrantes de servicios se elaborarán de forma tal que a cada funcionario se le asignen los servicios a realizar conforme a una distribución anual de turnos de mañana, tarde y noche a desempeñar en días laborables, laborables en sábados y domingos-festivos. Como máximo, el personal funcionario tendrá al año 17 turnos en sábado, 17 turnos en domingo y 3 turnos en día festivo.
10.4. Los turnos de noche no excederán de 8 noches por mes ni de 30 en cómputo anual, salvo circunstancias excepcionales de conformidad con los afectados. No se asignarán más de 4 turnos de noche seguidas, a los que seguirán 2 días de libranza. En ningún caso la duración de la jornada nocturna excederá de 8 horas, exceptuando situaciones de urgencia sobrevenida.
10.5. En la elaboración de los cuadrantes se velará para que el número de jornadas, horas, festivos y domingos trabajados por cada funcionario/a sea equitativo.
10.6. La asistencia a cursos de formación convocados por la Administración que se celebren en distinta localidad a la correspondiente al centro de trabajo, no se señalarán servicios durante los días necesarios para realizar el desplazamiento al lugar de celebración del curso, modificando los cuadrantes de servicios de la forma pertinente. Esta asistencia a cursos de formación convocados por la Administración tendrá la consideración de trabajo efectivo.
10.7. En el caso de los cuadrantes que incluyan los periodos de vacaciones, se elaborarán cuadrantes provisionales de acuerdo con las solicitudes de los interesados, los cuales deberán ser dados a conocer a los funcionarios/as con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
10.8. Las vacaciones anuales se ajustarán a lo dispuesto para todo el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
10.9. El disfrute de los periodos vacacionales no debe alterar el normal funcionamiento del servicio.
10.10. La Dirección del Parque Nacional planificará con la suficiente antelación los periodos de vacaciones anuales, previa consulta y acuerdo con el personal destinado en cada Parque.
10.11. En las planificaciones de los turnos de vacaciones se tendrá en cuenta que no podrá coincidir simultáneamente en periodo vacacional más de un tercio de los efectivos de cada Parque. En los casos en los que el número de efectivos sea igual a 2, los turnos de vacaciones se establecerán de forma que ambos funcionarios/as no las disfruten simultáneamente.
11. Modificaciones de los cuadrantes publicados.
La Dirección del Parque Nacional podrá modificar los cuadrantes en atención a necesidades del servicio sobrevenidas, de carácter urgente o para atender una petición justificada de un efectivo. Dicha modificación deberá comunicarse al resto del personal con carácter inmediato y siempre al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a que surta efecto. La comunicación se realizará en el domicilio facilitado por los funcionarios/as o bien telefónicamente. Si se tratara de una emergencia que obligue a la modificación del cuadrante del servicio de manera urgente, excepcionalmente, este cambio se podrá comunicar en un plazo menor.
12. Refuerzo de los turnos.
12.1. En aquellas situaciones excepcionales por causa de una emergencia en las que por necesidades del servicio sea necesaria la presencia de más agentes en los turnos de servicio, se podrá reforzar el personal asignado a los mismos, con personal perteneciente a otros turnos, volviéndose al turno inicial una vez finalizadas las necesidades que provocaron el mencionado cambio.
12.2. Para la elección del personal de refuerzo en estas circunstancias, se realizará siempre previa comunicación, con la máxima antelación que las circunstancias lo permitan, de forma rotativa entre todo el personal operativo.
12.3. La orden para la realización de los refuerzos será comunicada al personal afectado telefónicamente y asimismo mediante su publicación en el tablón de anuncios.
12.4. Si dicho refuerzo implica un exceso de jornada del personal que se encuentra prestando servicios o signifique la incorporación de personal que se encuentre libre de servicio, se aplicará la compensación prevista en la presente Resolución.
13. Compensaciones.
13.1. El régimen de compensaciones se aplicará siempre que el personal funcionario no tenga un saldo negativo en su cómputo de horas previsto en el cuadrante.
13.2. Para la validación de dicho cómputo compensatorio, deberá existir el documento "Orden de Servicio", autorizado por la Dirección del Parque Nacional.
13.3. Tendrán derecho a compensación las prolongaciones de jornada y la incorporación al servicio estando libre.
13.4. En todos los supuestos, para hacer efectiva dicha compensación, habrá de realizarse previamente el desempeño del trabajo efectivo.
13.5. La elección del momento en que se han de disfrutar los días libres de compensación corresponde al funcionario, preferentemente, en los días más próximos a la situación que ha generado el derecho a la compensación y, en todo caso, antes de los tres meses siguientes, siempre que lo permita el buen funcionamiento del servicio.
14. Compensación por prolongación de jornada y por incorporación al servicio.
La prolongación de la jornada o una incorporación al servicio en horario será compensada por una hora y media por hora normal de trabajo efectivo.
15. Compensación por asistencia a juicios.
15.1. En los supuestos de asistencia a juicios en días libres de servicio, por actuaciones realizadas como miembros del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, se compensará a razón de una hora y media por cada hora de asistencia efectiva para su realización, acreditándose mediante certificación del secretario judicial correspondiente en los casos de presencia física en el juzgado.
15.2. Asimismo se compensará con el tiempo empleado tanto a la ida como a la vuelta, en función del lugar de residencia del funcionario/a y el tiempo real que el desplazamiento haya cubierto.
16. Incumplimientos de jornada u horarios que resulten injustificados.
16.1. En ningún caso, podrán ser objeto de recuperación los incumplimientos de la jornada o del horario, así como las ausencias o faltas de puntualidad que resulten injustificados.
16.2. En tal supuesto se procederá a la deducción proporcional de haberes.
17. Contabilidad de horas trabajadas.
17.1. La Dirección de cada Parque Nacional llevará una contabilidad de las horas de trabajo efectivo realizadas por cada trabajador dentro del cómputo anual establecido para los empleados públicos afectados por esta regulación, sin perjuicio de que pueda ser implantado el sistema automatizado de gestión al que se refiere el artículo 6 del Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos.
17.2. El régimen de autorización o justificación de licencias, permisos y ausencias por enfermedad se ajustarán a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias para todos los funcionarios/as.
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