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BOC-A-2012-253-6491.
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Examinado el expediente administrativo.
Visto el informe-propuesta formulado por la Viceconsejería de Ordenación Territorial.
Teniendo en cuenta los siguientes,
En su virtud y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 11 de junio de 2012, tiene entrada en el Registro General de esta Consejería con nº 769600 de asiento, solicitud del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de 9 de junio de 2010, para la tramitación del procedimiento de exclusión del trámite de evaluación ambiental de la Modificación, formulada por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, de los Planes Especiales de Ordenación "Zona de Servicio del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-04)", y "Zona de Actividades Logísticas del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-05)", aprobados definitivamente por Acuerdo Plenario Municipal de 30 de marzo de 2007.
Se remiten a los efectos, tres copias compulsadas del expediente administrativo tramitado hasta el momento, así como, tres documentos técnicos originales en soporte papel y once en soporte digital (DVD).
Segundo.- Mediante Resolución nº 013392/2010, de 19 de mayo, de la Directora General de Ordenación y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, se acuerda solicitar de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) la adopción de acuerdo de exclusión del procedimiento de evaluación ambiental de la Modificación de los Planes Especiales de Ordenación "Zona de Servicio del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-04)", y "Zona de Actividades Logísticas del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-05)".
Tercero.- La Demarcación de Costas en Canarias-Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, con fecha 25 de agosto de 2010, informa favorablemente la posibilidad de excluir del procedimiento de evaluación ambiental la Modificación de los Planes Especiales de Ordenación "Zona de Servicio del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-04)", y "Zona de Actividades Logísticas del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-05)", toda vez que no supone un cambio sustancial de usos ni de actividades, y no se incrementa el volumen edificable establecido anteriormente.
Cuarto.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2010, adopta el siguiente Acuerdo:
"Primero.- Excluir del procedimiento de evaluación ambiental el expediente "Modificación de los Planes Especiales de Ordenación de la Zona de Servicio y Zona de Actividades Logísticas del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-04 y OAS-O5)" de conformidad con el artículo 24.2.b) del Reglamento de Procedimiento de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, condicionado a la subsanación de las siguientes consideraciones técnicas:
a) Debido a que la instalación de futuras industrias, especialmente aquellas que implican emisión de contaminantes, ya sea por vía aérea o marina, puede general impactos sobre la población y el entorno ecológico de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, así como, en el Paisaje Protegido de la Isleta se deberá exigir la justificación de la ausencia de impactos por parte de las mismas. La nueva normativa indica que "para los terrenos incluidos dentro del Área de Protección del Paisaje Protegido de La Isleta, se exigirá la inclusión en el proyecto básico que sirva de base para el otorgamiento de las concesiones, de la descripción de los posibles efectos ambientales y, en su caso, del estudio de impacto ambiental".
b) Por su parte en la página 17 se comenta que: "como medida cautelar, para garantizar el menor impacto posible de futuras concesiones e incluso el posterior desarrollo de la actividad, la Autoridad Portuaria exigirá, en cumplimiento de la Ley 48/2003, que en cada proyecto básico se incluya -además de la descripción de las actividades a desarrollar, características de las obras e instalaciones a realizar- los posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental, que determinará la viabilidad ambiental del proyecto y en consecuencia de su ejecución o no". En la normativa se debe incorporar la segunda indicación, es decir, la de la página 17, ya que la contenida en la normativa se considera incompleta. Asimismo, se debe indicar que aquellos proyectos que se recojan en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de prevención del impacto ecológico y en el Real Decreto Legislativo 11/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de impacto Ambiental de proyectos, deben ser sometidos a las mismas.
Segundo.- Informar favorablemente la incoación de "Modificación de los Planes Especiales de Ordenación de la Zona de Servicio y Zona de Actividades Logísticas del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-04 y OAS-O5)."
Quinto.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión de 19 de mayo de 2011, se procede a la Aprobación Inicial de la Modificación de los referidos Planes Especiales.
Sexto.- El Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión ordinaria de 23 de diciembre de 2011, acuerda la Aprobación Provisional de la Modificación de los Planes Especiales de Ordenación "Zona de Servicio del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-04)", y "Zona de Actividades Logísticas del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-05)", promovida por ese Ayuntamiento, a instancia de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, consistente en la modificación del siguiente articulado:
* Artículo 40 Normas Particulares para el Área de Almacenaje y Logística (AN.1), en su apartado 4, con la introducción del uso permitido de Almacén especial y las tres categorías de industria para la subárea A.
* Incorporación de dos nuevos apartados, 6 y 7, en el artículo 13 "Obras a efectuar por los concesionarios en la zona de servicios".
Séptimo.- El Ministerio de Fomento-Puertos del Estado, con fecha 13 de marzo de 2012, informa favorablemente la referida Aprobación Provisional de la Modificación de los Planes Especiales de Ordenación "Zona de Servicio del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-04)", y "Zona de Actividades Logísticas del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-05)", al ser compatible y acorde con el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Las Palmas, aprobado por Orden Ministerial de 1 de agosto de 2001.
Octavo.- Mediante Resolución de la Sra. Consejera de Gobierno de Política Territorial, Arquitectura y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, de fecha 8 de junio de 2012, se informe favorable el documento de Aprobación Provisional de la Modificación de los Planes Especiales de Ordenación "Zona de Servicio del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-04)", y "Zona de Actividades Logísticas del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-05)", respecto de su adecuación al PIO-GC, toda vez que no introduce variaciones respecto del aprobado inicialmente e informado el 30 de noviembre de 2011.
Noveno.- La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con fecha 19 de septiembre de 2012, acuerda convalidar en todos sus términos el contenido íntegro del acuerdo adoptado por la misma, de fecha 19 de mayo de 2011, de Aprobación Inicial de la Modificación de los Planes Especiales de Ordenación "Zona de Servicio del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-04)", y "Zona de Actividades Logísticas del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-05)", promovida por ese Ayuntamiento, a instancia de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, retrotrayendo y surtiendo plenamente efectos desde la referida fecha de 19 de mayo de 2011.
Décimo.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012, adopta el siguiente Acuerdo:
"Primero.- A tenor de lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento de Procedimiento de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y al haberse subsanado los condicionantes del Acuerdo de la COTMAC, de 28 de diciembre de 2010, se ratifica el acuerdo de exclusión del procedimiento de evaluación ambiental de la Modificación de los Planes Especiales de Ordenación "Zona de Servicio del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-04)", y "Zona de Actividades Logísticas del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-05)".
Segundo.- De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, informar favorablemente la Modificación de los Planes Especiales de Ordenación "Zona de Servicio del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-04)", y "Zona de actividades Logísticas del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-05)", si bien condicionado a que con carácter previo a su aprobación definitiva por el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, se adopte por el Ayuntamiento acuerdo de convalidación del acto de aprobación inicial, de conformidad con el artículo 63 de la LRJPAC, debiendo ser remitido a esta Consejería".
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) es el órgano competente para acordar la exclusión ambiental, de conformidad con los artículos 24 y 25 del Reglamento de Procedimientos de la COTMAC, configurado como órgano ambiental a los efectos del planeamiento de ordenación de los recursos naturales, urbanísticos o territoriales.
De conformidad con lo señalado en la Disposición Adicional Segunda.2 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, la emisión de los informes técnicos y jurídicos de carácter preceptivo en el procedimiento de aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial, cuya competencia esté atribuida genéricamente a la consejería competente en materia de ordenación territorial, corresponderá a las ponencias técnicas de la COTMAC, salvo que se hayan atribuido expresamente al pleno de la COTMAC.
En el presente caso, la competencia para la aprobación definitiva de la Modificación de los Planes Especiales de Ordenación "Zona de Servicio del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-04)", y "Zona de Actividades Logísticas del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-05)", al tratarse de una modificación no cualificada, correspondería al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Sin embargo, al no estar el planeamiento adaptado y, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, corresponderá al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, previo informe de la COTMAC, en el plazo de cuatro meses desde la entrada del expediente en dicha Consejería.
Segunda.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2010, adopta el siguiente Acuerdo:
"Primero.- Excluir del procedimiento de evaluación ambiental el expediente "Modificación de los Planes Especiales de Ordenación de la Zona de Servicio y Zona de Actividades Logísticas del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-04 y OAS-O5)" de conformidad con el artículo 24.2.b) del Reglamento de Procedimiento de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, condicionado a la subsanación de las siguientes consideraciones técnicas:
a) Debido a que la instalación de futuras industrias, especialmente aquellas que implican emisión de contaminantes, ya sea por vía aérea o marina, puede generar impactos sobre la población y el entorno ecológico de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, así como en el Paisaje Protegido de la Isleta, se deberá exigir la justificación de la ausencia de impactos por parte de las mismas. La nueva normativa indica que "para los terrenos incluidos dentro del Área de Protección del Paisaje Protegido de la Isleta, se exigirá la inclusión en el proyecto básico que sirva de base para el otorgamiento de la concesiones, de la descripción de los posibles efectos ambientales y, en su caso, del estudio de impacto ambiental".
b) Por su parte en la página 17 se comenta que: "como medida cautelar, para garantizar el menor impacto posible de futuras concesiones e incluso el posterior desarrollo de la actividad, la Autoridad Portuaria exigirá, en cumplimiento de la Ley 48/2003, que en cada proyecto básico se incluya -además de la descripción de las actividades a desarrollar, características de las obras e instalaciones a realizar- los posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental, que determinará la viabilidad ambiental del proyecto y en consecuencia de su ejecución o no". En la normativa se debe incorporar la segunda indicación, es decir, la de la página 17, ya que la contenida en la normativa se considera incompleta. Asimismo, se debe indicar que aquellos proyectos que se recojan en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de prevención del impacto ecológico y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, deben ser sometidos a las mismas.
Segundo.- Informar favorablemente la incoación de "Modificación de los Planes Especiales de Ordenación de la Zona de Servicio y Zona de Actividades Logísticas del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-04 y OAS-O5)".
Tercera.- De conformidad con el artículo 45 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLOTCENC'00). La alteración del contenido de los instrumentos de ordenación se producirá mediante su revisión o modificación. La revisión o modificación de los instrumentos de ordenación se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación y en los plazos y por las causas establecidas en este texto refundido o en los mismos instrumentos. La modificación no requiere en ningún caso la elaboración y tramitación previas de avance de planeamiento.
Y en concordancia con lo establecido en los artículos 58 y 59 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del sistema de Planeamiento de Canarias, toda variación del contenido de los instrumentos de ordenación que no sea susceptible de considerarse revisión, requerirá la tramitación de modificación y, no requerirá en ningún caso, de la fase de avance. Las modificaciones pretendidas se consideran como no cualificadas al estar excluidas de los supuestos previstos en el citado artículo 59.1:
"Artículo 59.
1. Son supuestos de modificación cualificada, los siguientes:
a. Las que afecten a zonas verdes o espacios libres públicos previstos en el instrumento de ordenación cuya alteración se pretenda. Para su aprobación se exigirá el mantenimiento de, al menos, la misma superficie y unas condiciones topográficas y de accesibilidad al uso público similares o que, en su caso, mejoren a las que sustituyan. Se entenderá que existe afección cuando se alteren la forma, superficie o localización de las superficies existentes, salvo cuando tales cambios se produzcan exclusivamente por anexión de nuevos espacios libres o zonas verdes públicas a las ya existentes. También existirá afección cuando se pretenda alterar su régimen de uso y dominio público.
b. Las que incrementen el volumen edificable establecido por el planeamiento. Siempre que conlleven un potencial aumento del número de habitantes o plazas alojativas, se incrementará el sistema general de espacios libres a razón de un mínimo de cinco metros cuadrados por cada habitante o plaza alojativa adicional. Si el aumento de densidad resultase significativo, además, el aumento proporcionado de los sistemas locales y equipamientos que puedan ser procedentes para mantener, en todo caso, las reservas y estándares mínimos establecidos por la normativa y el planeamiento.
2. Las restantes modificaciones serán consideradas como no cualificadas u ordinarias".
Cuarta.- El Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Las Palmas en los ámbitos de ordenación diferenciada OAS-04 (Zona de Servicio del Puerto de La Luz y de Las Palmas), y OAS-05 (Zona de Actividades Logísticas del Puerto de La Luz y de Las Palmas) fue aprobado definitivamente el 30 de marzo de 2007. Y el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Las Palmas fue aprobado por Orden Ministerial de 1 de agosto de 2001.
La propuesta de Modificación de los Planes Especiales de Ordenación "Zona de Servicio del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-04)", y "Zona de Actividades Logísticas del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-05)", promovida por ese Ayuntamiento, a instancia de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, conforma la de los siguientes artículos:
* Artículo 40 Normas Particulares para el Área de Almacenaje y Logística (AN.1), en su apartado 4, con la introducción del uso permitido de Almacén especial y las tres categorías de industria para la subárea A.
* Incorporación de dos nuevos apartados, 6 y 7, en el artículo 13 "Obras a efectuar por los concesionarios en la zona de servicios".
Quinta.- En relación a la modificación del artículo 40 Normas Particulares para el Área de Almacenaje y Logística (AN.1), en su apartado 4, con la introducción del uso permitido de Almacén especial y las tres categorías de industria para la subárea A.
La modificación del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio de Las Palmas, en el sentido de admitir el Uso de Almacén Especial e Industrial en todas sus categorías, en la denominada Subárea C del Área Funcional AN1, con el fin de posibilitar la implantación de nuevas instalaciones y terminales de graneles líquidos, consideradas por el Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria dentro del Uso Industrial, en la Clase Industria Especial, es compatible con el vigente Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Las Palmas.
Sexta.- En cuanto a la incorporación de dos nuevos apartados, 6 y 7, en el artículo 13 "Obras a efectuar por los concesionarios en la zona de servicios" de la Normativa del citado Plan Especial.
Los dos nuevos apartados, 6 y 7, en el artículo 13 "Obras a efectuar por los concesionarios en la zona de servicios" de la Normativa del citado Plan Especial, son acordes con el vigente Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Las Palmas, por lo que tampoco cabe realizar objeción alguna.
Séptima.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012, adopta el siguiente Acuerdo:
"Primero.- A tenor de lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento de Procedimiento de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y al haberse subsanado los condicionantes del Acuerdo de la COTMAC, de 28 de diciembre de 2010, se ratifica el acuerdo de exclusión del procedimiento de evaluación ambiental de la Modificación de los Planes Especiales de Ordenación "Zona de Servicio del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-04)", y "Zona de Actividades Logísticas del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-05)".
Segundo.- De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, informar favorablemente la Modificación de los Planes Especiales de Ordenación "Zona de Servicio del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-04)", y "Zona de Actividades Logísticas del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-05)", si bien condicionado a que con carácter previo a su aprobación definitiva por el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, se adopte por el Ayuntamiento acuerdo de convalidación del acto de aprobación inicial, de conformidad con el artículo 63 de la LRJPAC, debiendo ser remitido a esta Consejería."
Octava.- La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con fecha 19 de septiembre de 2012, acuerda convalidar en todos sus términos el contenido íntegro del acuerdo adoptado por la misma, de fecha 19 de mayo de 2011, de Aprobación Inicial de la Modificación de los Planes Especiales de Ordenación "Zona de Servicio del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-04)", y "Zona de Actividades Logísticas del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-05)", promovida por ese Ayuntamiento, a instancia de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, retrotrayendo y surtiendo plenamente efectos desde la referida fecha de 19 de mayo de 2011.
En su virtud y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar definitivamente la Modificación de los Planes Especiales de Ordenación "Zona de Servicio del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-04)", y "Zona de Actividades Logísticas del Puerto de La Luz y de Las Palmas (OAS-05)", de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.
Segundo.- Notificar la presente Orden al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo de Gran Canaria, Autoridad Portuaria de Las Palmas y a Puertos del Estado-Ministerio de Fomento.
Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 2012.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
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