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BOC-A-2012-250-6419.
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Habiendo sido intentada la notificación personal a los interesados que se relacionan en el anexo adjunto, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92) en su redacción actual dada por la Ley 4/1999, de 23 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), o siendo desconocido su domicilio, de conformidad con el apartado quinto del antes mencionado artículo.
R E S U E L V O:
Único.- Notificar mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos en los últimos domicilios conocidos la Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de 9 de agosto de 2012, que dice textualmente:
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Autoridad Portuaria de Las Palmas formuló recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la entonces Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 13 de junio de 2008 (BOC nº 184, de 18.9.09), por la que se declaró la caducidad del expediente incoado por el Cabildo Insular de Lanzarote para la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, Castillo de San José, en el término municipal de Arrecife.
Segundo.- Sustanciado el recurso por todos sus trámites, fue resuelto mediante sentencia de 13 de enero de 2012, con el tenor literal siguiente: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, contra la desestimación presunta de la petición de caducidad y archivo del expediente de declaración de bien de interés cultural del Castillo de San José en el término municipal de Arrecife (isla de Lanzarote), declarar la caducidad del mencionado expediente con el alcance indicado en el Fundamento Quinto, y anular, dejando sin efecto, la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 13 de junio de 2008, por la que se declara la caducidad del expediente, con efectos de 11 de octubre de 2006.
Tercero.- Mediante oficio de 18 de abril de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, ordenó el cumplimiento de la sentencia de referencia, haciendo constar la firmeza de la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14.7.98) dispone que el órgano que hubiera realizado la actividad objeto de recurso será el encargado de llevar la sentencia a su puro y debido efecto.
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90); en el artículo 1 del Decreto 359/2007, de 25 de septiembre, por el que se delega la competencia en materia de resolución de caducidad en los expedientes de declaración de bien de interés cultural en el titular de la Consejería competente en materia de Cultura (BOC nº 197, de 2.10.07); en el artículo 7 del Decreto 86/2011, de 11 de julio, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11) y en el Decreto 88/2011, de 8 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11.7.11)
D I S P O N G O:
Primero.- Ejecutar la Sentencia de 13 de enero de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, recaída en el procedimiento ordinario número 0000287/2011, en sus exactos términos, declarando la caducidad del expediente para la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, Castillo de San José, en el término municipal de Arrecife (Lanzarote), con efectos de la fecha de notificación de la presente a los interesados y dejando sin efecto la Orden de la entonces Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 13 de junio de 2008, por la que se adopta la misma disposición.
Segundo.- Notificar la presente Orden a los interesados, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiéndose, no obstante, interponer el que se considere más oportuno a su derecho, si el interesado entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2012.- El Director General de Cooperación y Patrimonio Cultural, Aurelio González González.
A N E X O I
- ALEMÁN LÓPEZ, FRANCISCO
- BETANCOR LEMES, LUCIANO
- BRITO BERMÚDEZ, MARCIAL
- BSCH MULTILEASE, S.A.
- CABRERA TAVÍO, JUSTA MARÍA
- CABRERA TAVÍO, MARÍA DEL CARMEN
- CABRERA TAVÍO, REMEDIOS
- CABRERA TAVÍO, ROSARIO
- CABRERA TAVÍO, SANDALIA
- COMISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PUERTO
- DÍAZ MENDOZA, ISIDRO
- FERNÁNDEZ FUENTES, ESTEBAN
- GONZÁLEZ CARABALLO, SARA
- GUADALUPE GUADALUPE, TOMÁS
- HERNÁNDEZ DE LORENZO MUÑOZ, PEDRO
- INVERSIONES CALLE GÓMEZ ULLOA, S.L.
- LEÓN ARRÁEZ, ANSELMO DE
- LEÓN CURBELO, MARÍA TRINIDAD
- LLORET Y LINARES, S.A.
- MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, MARÍA E.
- MATALLANA CABRERA, ALFREDO
- MORALES ARRÁEZ, ANDRÉS
- NEGRÍN CABRERA, MANUEL
- PUERTO NAOS, S.A.
- RODRÍGUEZ, EULOGIA
- RODRÍGUEZ JUAN, MARÍA NIEVES
- RODRÍGUEZ RIVERA, FRANCISCO
- RUIZ Y MEDINA, S.L.
- SUÁREZ HERNÁNDEZ, EUGENIO
- TAVÍO CAMACHO, ANTONIA
- VERA BRITO, ANTONIO (HEREDEROS DE)
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