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BOC-A-2012-250-6407.
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Los poderes públicos, en virtud del artículo 47 de la Constitución Española, deben promover las condiciones para garantizar a los ciudadanos una vivienda digna.
La Comunidad Autónoma de Canarias, asume, por disposición del artículo 30.15 de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de vivienda.
Así, el artículo 42 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, al abordar la regulación de las viviendas protegidas de promoción pública, incorpora, como nota definitoria de éstas, la necesidad de que su adjudicación se lleve a cabo a través de un procedimiento reglado.
El procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda está establecido en el Decreto 138/2007, de 24 de mayo, el cual, junto con la puesta en funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, ha innovado el procedimiento de adjudicación de las viviendas protegidas, dotando al mismo de mayor objetividad y transparencia.
Con la modificación introducida por el artículo 33 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales en los apartados 1 y 2 del artículo 47 de la Ley de Vivienda de Canarias, se advirtieron determinados aspectos del procedimiento de adjudicación de viviendas que se debían clarificar, así como la matización de concretos requisitos para resultar adjudicatario de vivienda protegida. Por lo tanto, se hace necesario e imprescindible llevar a cabo la modificación del procedimiento de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública.
En el Título I se abordan cuestiones generales, que oscilan desde los conceptos básicos para comprender las modalidades de adjudicación hasta los requisitos indispensables que deben cumplir los demandantes de vivienda inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias para resultar adjudicatarios de las mismas.
El Título II aborda la adjudicación de las viviendas, distinguiendo en dos Capítulos, las diferentes modalidades de adjudicación (sorteo, adjudicación directa, adjudicación en reposición y segundas y posteriores adjudicaciones) y la formalización de las adjudicaciones. Finalmente, el Título III recoge las Juntas Administradoras, reguladas anteriormente en el Capítulo IV.
Se añade una Disposición Adicional para regular la reposición de determinados grupos de viviendas modulares que existen en Canarias y se establece una Disposición Transitoria para establecer la normativa vigente a aquellos procedimientos de adjudicación de viviendas que se encuentren en tramitación.
En su virtud, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada en día 13 de diciembre de 2012,
D I S P O N G O:
Artículo Único.- Modificación del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.
El Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se modifica en los siguientes términos:
Uno.- El Capítulo I, Disposiciones Generales, pasa a denominarse Título I, Disposiciones Generales.
Dos.- El apartado 1 del artículo 7, queda redactado de la siguiente manera:
"1. Para la determinación de los ingresos familiares se deberán computar la totalidad de las cantidades percibidas por cualquier concepto por cada uno de los miembros que componen la unidad familiar, pudiendo acreditarse por cualquier medio."
Tres.- El apartado 1 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
"1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo que precede, con anterioridad a la determinación de los cupos se podrán reservar viviendas para atender a situaciones que demanden una inmediata intervención pública a fin de proporcionar alojamiento a colectivos de afectados o a individuos que se hallen en grave situación personal, económica o social, siempre que la totalidad de los ingresos de la unidad familiar sea inferior a 0,5 veces el IPREM."
Cuatro.- El Capítulo II, pasa a denominarse Título II, "De la adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública".
Cinco.- Se introduce un Capítulo, el I, al Título II, denominado "Procedimientos de adjudicación".
Seis.- El artículo 13, denominado "Normas generales", pasará a denominarse "Tramitación".
Siete.- El apartado 1 del artículo 14, queda redactado de la siguiente manera:
"1. A efectos de iniciar el procedimiento, el Instituto Canario de la Vivienda anunciará las promociones de viviendas protegidas que vayan a ser objeto de adjudicación. Dicho anuncio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en un periódico de la provincia con mayor tirada y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal en el que radiquen las viviendas. El anuncio de inicio indicará expresamente:
a) El término municipal en el que se va a ubicar la promoción y número de viviendas que la integran con el correspondiente número de dormitorios.
b) El régimen de adjudicación de las viviendas.
c) La fecha prevista para la finalización de las obras.
d) La fecha límite de inscripción, la cual determinará los demandantes que, estando inscritos a dicha fecha, podrán participar en el proceso de adjudicación.
e) El importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, los coeficientes de ponderación a aplicar a los ingresos, así como el valor máximo de venta de una vivienda protegida a la que hacen referencia los apartados c) y f) del artículo 3 del presente Decreto, que resulten de aplicación a la promoción.
f) La fecha, momento o período al que han de venir referidos la acreditación del cumplimiento de los requisitos generales y específicos requeridos para resultar adjudicatario.
g) La indicación de los órganos competentes para la tramitación del procedimiento, con expresión, en su caso, de la existencia de convenio de colaboración con el ayuntamiento en cuyo término municipal radique la promoción, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.
h) Indicación del medio o lugar en los que se llevará a cabo la publicación de los restantes actos que se produzcan en el procedimiento de adjudicación y que, en todo caso, incluirá la inserción en el tablón de anuncios del correspondiente Ayuntamiento."
Ocho.- Se introduce una Sección 2ª en el Capítulo I del Título II, denominada "Modalidades de adjudicación", que engloba los artículos 18 a 24.
Nueve.- El artículo 18 pasa a denominarse "Normas generales", y queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 18.- Normas generales.
1. Resueltas las impugnaciones que, en su caso, hubiesen sido deducidas, y una vez devenida firme en vía administrativa la relación definitiva de los demandantes admitidos y excluidos, se procederá a la adjudicación de las viviendas que integran la promoción mediante cualquiera de las formas previstas en esta sección.
2. En los supuestos en los que la adjudicación de la vivienda protegida se lleve a cabo de forma directa y en todo lo no previsto expresamente en este Decreto, regirán las normas de competencia y de procedimiento previstas para la adjudicación mediante sorteo, salvo en aquellos aspectos que por ser específicas de dicha modalidad, no resulten aplicables a la adjudicación directa."
Diez.- El artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 19.- Adjudicación mediante sorteo.
1. En el supuesto de que el número de viviendas asignadas a cada cupo resulte inferior al número de demandantes que concurren al mismo, la adjudicación de las viviendas se llevará a cabo mediante sorteo.
2. El Director del Instituto Canario de la Vivienda anunciará mediante Resolución, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal donde se ubique la promoción, la elección de la modalidad del sorteo para llevar a cabo la adjudicación de la promoción de viviendas de que se trate. Dicho anuncio concretará además el día, lugar y la hora en el que tendrá lugar la celebración del sorteo, así como el orden conforme al que se va a desarrollar éste de acuerdo a los cupos establecidos."
Once.- Se añade un artículo, el 19 bis con el siguiente tenor:
"Artículo 19 bis.- Formalidades del sorteo.
1. El sorteo se llevará a cabo ante Notario y estará presidido por el Director del Instituto Canario de la Vivienda, que iniciará y dirigirá el desarrollo del mismo. De la celebración del citado acto se cursará invitación al alcalde del municipio o municipios en cuyo término municipal se ubiquen las viviendas a adjudicar.
Levantará acta de la celebración del sorteo un funcionario del citado Instituto al que se le encomienden tales funciones.
2. En representación de las unidades familiares que concurren a la adjudicación podrán asistir al sorteo únicamente los titulares de las mismas o, en su defecto, quienes los representen, procediéndose, con carácter previo a la celebración del sorteo, a la identificación de los asistentes."
Doce.- Se añade un artículo, el 19 ter con el siguiente tenor:
"Artículo 19 ter.- Desarrollo del sorteo.
1. Iniciada la sesión, se sortearán en primer lugar, las viviendas asignadas a los cupos especiales que no sean objeto de adjudicación directa, y dentro de aquellas, se sortearán en último término las que integran el cupo de familias de composición reducida.
A estos efectos se asignará un número, por orden alfabético del primer apellido y de forma correlativa a cada uno de los demandantes que concurren en cada uno de los cupos especiales. En aquellos supuestos en los que exista coincidencia en el primer apellido, la asignación del correspondiente número, se llevará a cabo atendiendo al orden alfabético del segundo apellido. Si también coincide el segundo apellido, la asignación del correspondiente número se llevará a cabo atendiendo al código numérico de solicitud otorgado al demandante de vivienda en el momento de su inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, ordenado por orden cronológico.
Se extraerán tantos números como viviendas correspondan a cada cupo. Los demandantes que tuvieran asignado alguno de los números extraídos pasarán a integrar la lista de adjudicatarios del correspondiente cupo especial.
2. A continuación, se procederá al sorteo de las viviendas correspondientes al cupo para familias de composición reducida.
En dicho sorteo participarán los demandantes que originariamente hubieran sido asignados a este cupo más los demandantes que, no habiendo resultado adjudicatarios de vivienda en los sorteos correspondientes a los cupos para mujeres víctimas de malos tratos, para personas con comunicación o movilidad reducida que no precisen sillas de ruedas, para mayores de 65 años y para menores de 35 años, pertenezcan a unidades familiares compuestas por un solo miembro.
A tales efectos, en primer lugar se asignará un número, por orden alfabético del primer apellido y de forma correlativa, a cada uno de los demandantes originariamente incluidos en el cupo para familias de composición reducida, a continuación la distribución de números, por el mismo orden alfabético, se hará de forma correlativa entre los que no hayan resultado adjudicatarios de los cupos especiales citados, guardando el orden en el que se hubiese producido el sorteo de los mismos. Si también coincide el segundo apellido, la asignación del correspondiente número se llevará a cabo atendiendo al código numérico de solicitud otorgado al demandante de vivienda en el momento de su inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, ordenado por orden cronológico.
Se extraerán tantos números como viviendas correspondan al cupo para familias de composición reducida. Los demandantes que tuvieran asignado alguno de los números extraídos pasarán a integrar la lista de adjudicatarios del referido cupo.
3. Celebrado el sorteo de los cupos especiales, se procederá al sorteo de las viviendas correspondientes al cupo general.
En este sorteo participarán los demandantes que, originariamente, hubieran sido asignados al cupo general, más los demandantes que, no habiendo resultado adjudicatarios de vivienda en los sorteos correspondientes a los cupos para mujeres víctimas de malos tratos, para personas con comunicación o movilidad reducidas que no precisen sillas de ruedas, para mayores de 65 años, para menores de 35 años, y para familias de composición reducida, pertenezcan a unidades familiares compuestas por dos o más miembros.
A tales efectos, en primer lugar, se asignará un número por orden alfabético del primer apellido a cada uno de los demandantes originariamente incluidos en el cupo general y, a continuación, la distribución de números, por el mismo orden alfabético, se hará de forma correlativa entre los que no hayan resultado adjudicatarios de los cupos especiales citados, guardando el orden en el que se hubiese producido el sorteo de los mismos. Si también coincide el segundo apellido, la asignación del correspondiente número se llevará a cabo atendiendo al código numérico de solicitud otorgado al demandante de vivienda en el momento de su inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, ordenado por orden cronológico.
Se extraerán tantos números como viviendas estén asignadas al cupo general. Los solicitantes que tuvieran asignado alguno de los números extraídos pasarán a integrar la lista de adjudicatarios del citado cupo.
4. En todo caso, y con el objeto de confeccionar la correspondiente lista de reserva, tras la celebración del sorteo de viviendas correspondiente a cada cupo, se extraerán números hasta un máximo del 20% del total de las viviendas que hubiesen sido asignadas a aquellos, con un mínimo de uno por cada cupo.
En el caso de que alguno de los demandantes que integren la lista de reserva de cualquiera de los cupos especiales, resultara posteriormente adjudicatario de una vivienda del cupo general, causará baja en la correspondiente lista de reserva.
Los demandantes que integren la lista de reserva de alguno de los cupos específicos no podrán integrar la lista de reserva del cupo general.
La lista de reserva tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de adopción de la resolución de adjudicación de las viviendas a la que se refiere el artículo siguiente.
Finalizado el sorteo, se cerrará la sesión por el Director del Instituto Canario de la Vivienda."
Trece.- Se añade un artículo el 19 quater, con el siguiente tenor:
"Artículo 19 quater.- Publicidad y adjudicación.
1. Mediante anuncio del Director del Instituto Canario de la Vivienda se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la relación de adjudicatarios y la lista de reserva.
2. Previa propuesta del jefe de la unidad al que se le encomienden las funciones correspondientes a la gestión y/o adjudicación de las viviendas de promoción pública, el Director del Instituto Canario de la Vivienda dictará resolución, asignando a cada uno de los adjudicatarios una de las viviendas que integran la promoción.
Dicha resolución será objeto de notificación personal a cada uno de los adjudicatarios, para que en el plazo de quince días comuniquen su aceptación o renuncia.
Si transcurrido el citado plazo no hubiesen aceptado de forma expresa la adjudicación, la misma quedará sin efecto, y se procederá a efectuar en los mismos términos una nueva adjudicación a favor del demandante que figurara en primer lugar en la correspondiente lista de reserva.
Además de su aceptación, la eficacia de la adjudicación quedará condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Suscripción por parte del adjudicatario del correspondiente contrato, en el plazo que a tales efectos establezca el Instituto Canario de la Vivienda.
b) Entrega de las cantidades que, en concepto de fianza o de aportación inicial del precio de la vivienda, venga obligado a satisfacer el adjudicatario.
c) Efectiva ocupación de la vivienda adjudicada en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves.
El incumplimiento de algunas de las condiciones relacionadas en el párrafo anterior determinará que se deje sin efecto la correspondiente resolución de adjudicación, procediéndose a efectuar una nueva adjudicación, con las mismas condiciones que las establecidas en este artículo, a favor del demandante que proceda según el orden de la lista de reserva.
En aquellos supuestos en los que la adjudicación de una vivienda recaiga sobre un demandante que se hallara ocupando una vivienda o cueva que no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el anexo II del Decreto 117/2006, de 1 de agosto, o norma que lo sustituya, o sobre la que hubiese recaído declaración de ruina, el ayuntamiento correspondiente habrá de proceder, bien a la demolición o inhabilitación de la infravivienda, bien a la retirada de la cédula de habitabilidad, y/o a tramitar ante las correspondientes compañías suministradoras la retirada de energía eléctrica y agua de abasto, con el objeto de que aquéllas no vuelvan a ser ocupadas. En ningún caso una nueva ocupación podrá ser tenida en cuenta a efectos de futuras adjudicaciones."
Catorce.- El artículo 20 pasa a tener el siguiente contenido:
"Artículo 20.- Adjudicación directa.
1. En el supuesto de que el número de viviendas asignadas a cada cupo resulte igual o superior al número de demandantes que concurren al mismo, la adjudicación de las viviendas se hará de forma directa. En todo caso, serán objeto de adjudicación directa las viviendas reservadas al cupo para situaciones excepcionales.
2. El Director del Instituto Canario de la Vivienda dictará Resolución acordando la adjudicación de la promoción de viviendas mediante la modalidad de adjudicación directa. Este anuncio se podrá practicar conjuntamente con el anuncio que indique las viviendas que serán objeto de sorteo en la misma promoción.
3. Previa propuesta del jefe de la unidad al que se le encomienden las funciones correspondientes a la gestión y/o adjudicación de las viviendas de promoción pública, el Director del Instituto Canario de la Vivienda dictará resolución, en la que se consignen los demandantes que hubiesen resultado adjudicatarios de forma directa, la asignación a cada uno de los adjudicatarios de una de las viviendas que integran la promoción y la lista de reserva.
Dicha resolución será objeto de notificación personal a cada uno de los adjudicatarios, para que en el plazo de quince días comunique su aceptación o renuncia.
4. En cuanto a la aceptación del adjudicatario para la modalidad de adjudicación directa, le será de aplicación lo establecido para la modalidad de sorteo en el apartado dos del artículo 19 quater."
Quince.- El artículo 21 pasa a tener el siguiente contenido:
"Artículo 21.- Segundas y posteriores adjudicaciones de viviendas vacantes una vez agotada la vigencia de la lista de reserva.
1. Las viviendas protegidas de Promoción Pública que hubieran quedado vacantes, serán adjudicadas por sorteo, en segunda o posteriores adjudicaciones, teniendo en cuenta los siguientes extremos:
a) Para ser adjudicatario de una vivienda en segunda o posterior adjudicación, se deberá estar inscrito en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, y la unidad familiar que pretenda optar a la segunda o posterior adjudicación, no podrá contar con ingresos superiores a 0,75 veces el IPREM.
b) Se tendrán en cuenta las circunstancias físicas de la vivienda que quede vacante, principalmente, el número de dormitorios y su adaptación o no a personas con discapacidad.
2. Se conformará una lista de unidades familiares susceptibles de ser adjudicatarias, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la vivienda a adjudicar y en los Puntos de Información del Gobierno de Canarias. Dicho sorteo se realizará en las dependencias del Instituto Canario de la Vivienda, en presencia de, al menos, dos técnicos del Instituto Canario de la Vivienda, uno de los cuales deberá ser el titular de la jefatura técnica de adjudicación, o quien lo sustituya, y se cursará invitación al Ayuntamiento, que podrá enviar hasta dos técnicos municipales para presenciar dicho acto.
3. Una vez efectuado el sorteo en los términos señalados en el apartado anterior, se determinará una lista numerada de posibles adjudicatarios para viviendas vacantes que se vayan produciendo en el término municipal y tendrá una vigencia de 1 año.
4. Excepcionalmente, una vivienda vacante podrá ser adjudicada, directamente a una familia, cuando exista una situación de perentoria o extrema necesidad acreditada mediante informe social tanto de los técnicos del ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la vivienda como de los técnicos del Instituto Canario de la Vivienda, siempre que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores a 0,5 veces el IPREM."
Dieciséis.- Se crea el artículo 21.bis con el siguiente contenido:
"Artículo 21.bis.- Adjudicación en reposición.
1. Si, con motivo de una actuación de reposición de viviendas protegidas se llevara a cabo la construcción de una nueva edificación, los adjudicatarios de las viviendas que sean objeto de reposición pasarán a ser adjudicatarios de las nuevas viviendas en las mismas condiciones jurídicas que lo venían siendo en las viviendas que se deban reponer.
2. Si existieran viviendas vacantes derivadas de la actuación de reposición, y existe en el término municipal una promoción de viviendas protegidas, se acumularán a la misma. De no existir promoción en el término municipal, las viviendas vacantes se adjudicarán según lo previsto en el artículo precedente."
Diecisiete.- La Sección 1ª, denominada "De la adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de nueva construcción", del Capítulo II, pasa a ser la Sección 1ª, del Capítulo I del Título II, denominándose "De la adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de nueva construcción. Normas generales".
Dieciocho.- La Sección 2ª del Capítulo II, denominada "De la adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública, previa adquisición", pasa a ser la Sección 3ª del Capítulo I, del Título II.
Diecinueve.- El apartado 2 del artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:
"2. La adjudicación de estas viviendas se regirá, en el caso de viviendas aisladas, por el procedimiento establecido en el artículo 23, y si se trata de promociones completas de viviendas, el procedimiento establecido en el artículo 19 o en el artículo 22."
Veinte.- La Sección 3ª del Capítulo II, se suprime.
Veintiuno.- Se crea la Sección 4ª, del Capítulo I, del Título II, cuyo contenido es el artículo 23, que queda redactado de la siguiente manera:
"Sección 4ª.- Cesión de uso de pisos tutelados.
Artículo 23.- Cesión de uso de pisos tutelados.
1. Las viviendas protegidas de promoción pública podrán cederse en precario a personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro para su uso como pisos tutelados. Dicha cesión se efectuará de acuerdo con las previsiones contenidas en la normativa sectorial de aplicación.
2. Es preceptiva la reserva de, como mínimo, un piso tutelado en aquellas promociones de más de veinte viviendas. En promociones con número de viviendas inferior a veinte, la reserva de piso tutelado será potestativa.
Excepcionalmente, el Instituto Canario de la Vivienda podrá reservar más de un piso tutelado atendiendo a las necesidades sociales de la población donde se ubique la promoción de viviendas.
3. La cesión será acordada por el Director del Instituto Canario de la Vivienda en la Resolución en la que se acuerde la adjudicación de pisos a los demandantes de vivienda que hayan resultado adjudicatarios.
4. Construida una promoción pública de viviendas y otorgada la correspondiente calificación definitiva, las viviendas que vayan a destinarse a pisos tutelados quedarán a disposición del Instituto Canario de la Vivienda, para su cesión en precario, que será propuesta por la Consejería competente en materia de vivienda."
Veintidós.- Se crea el Capítulo II del Título II, denominándose "De la formalización de las adjudicaciones", con el contenido recogido en el anterior Capítulo III del Decreto 138/2007, de 24 de mayo.
Veintitrés.- El apartado 1 del artículo 31, queda redactado de la siguiente manera:
"1. En los casos en los que, alguno de los miembros de la unidad familiar del arrendatario de vivienda protegida de promoción pública, se viese afectado por una minusvalía sobrevenida, que precise la eliminación de barreras arquitectónicas de imposible realización en su vivienda, o fuera víctima de la violencia de género, o de otros actos delictivos que pusiesen en peligro su integridad física al residir en la vivienda adjudicada, o por movilidad laboral que obligue a fijar la residencia en otra isla del archipiélago canario, o por acuerdo de permuta con otra unidad familiar adjudicataria, se podrá autorizar por el Instituto Canario de la Vivienda la extinción del contrato de arrendamiento, al objeto de que, por su parte, se proceda a una nueva adjudicación en el mismo régimen."
Veinticuatro.- El artículo 34 queda sin contenido.
Veinticinco.- El actual Capítulo IV pasará a ser el Título III.
Veintiséis.- Se añade una nueva Disposición Adicional, la Octava, con el siguiente tenor:
"Disposición Adicional Octava.- Viviendas modulares prefabricadas.
1. Las viviendas modulares adquiridas por la Comunidad Autónoma de Canarias e instaladas sobre suelo que, como consecuencia de las normas urbanísticas o territoriales de planeamiento vigentes, no tengan el carácter de residencial, y consiguientemente no se pueda realizar sobre dicho suelo ninguna actuación de reposición o rehabilitación, serán objeto de demolición, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, según vayan siendo desocupadas, no pudiendo ser objeto de una segunda adjudicación.
2. Dada la imposibilidad de rehabilitar o reponer las viviendas a las que se refiere el apartado anterior y para favorecer, en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 48 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, el acceso a la propiedad, por Orden de la Consejería competente en materia de vivienda, se podrá eximir del abono del alquiler a aquellas unidades familiares que, siendo adjudicatarias de las mismas, acrediten no contar con ingresos anuales superiores a 1,5 veces el IPREM.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, los adjudicatarios de las viviendas modulares prefabricadas, si existiese promoción de viviendas públicas en el municipio en cuyo término municipal se ubiquen las mismas, se incorporarán en el cupo especial de situaciones excepcionales para poder ser adjudicatario de una nueva vivienda, siempre que reúnan los requisitos para ser adjudicatario, sin que sea de aplicación el límite máximo del 5% establecido para dicho cupo en el artículo 10.2.b) del presente Decreto.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, si la Corporación Local en cuyo término municipal se ubiquen las viviendas modulares prefabricadas cediese suelo al Instituto Canario de la Vivienda para realizar viviendas protegidas, se llevará a cabo una actuación singular, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del presente Decreto.
5. Los adjudicatarios de estas viviendas podrán ser inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida sin que les sea de aplicación la prohibición contenida en el artículo 3.b) del presente Decreto."
Veintisiete.- La Disposición Transitoria Tercera pasa a ser la Disposición Adicional Novena.
Disposición Transitoria Única.- Procedimientos en tramitación.
1. Los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas en tramitación a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en la fecha de su incoación en lo que se refiere a los requisitos exigidos para resultar adjudicatarios de vivienda protegida. Se regirán por el presente Decreto la modalidad de adjudicación de las viviendas protegidas.
2. Las viviendas que queden vacantes en procedimientos de adjudicación por reposición en tramitación, se añadirán a las promociones de viviendas protegidas de promoción pública que se encuentren en tramitación en el término o términos municipales donde se ubiquen y estén pendientes de adjudicar. Si no existiesen promociones en tramitación, se adjudicarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del presente Decreto.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.
1. Queda derogado el apartado 3 de la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012.
2. Queda derogada la Disposición Adicional Vigesimosegunda del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012.
3. Queda derogado el número 3 del apartado treinta y siete del artículo único del Decreto 87/2011, de 15 de abril.
Disposición Final Primera.- Desarrollo reglamentario.
Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de vivienda se podrá desarrollar el procedimiento a seguir para llevar a cabo las segundas y posteriores adjudicaciones.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2012.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,
POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
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