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BOC Nº 245. Lunes 17 de Diciembre de 2012 - 6270

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

6270 Dirección General de Juventud.- Resolución de 12 de diciembre de 2012, por el que se aprueba el modelo normalizado de solicitud del procedimiento de autorización para reforma o ampliación de un albergue juvenil.

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BOC-A-2012-245-6270. Firma electrónica - Descargar

El Decreto 63/2006, de 16 de mayo, por el que se crea la Red y el Registro de Albergues Juveniles de Canarias y se regulan los albergues que se integren en la Red, tiene por objeto crear la Red y el Registro de Albergues de la Red de Albergues Juveniles de Canarias (RAJC) y establecer los requisitos que han de reunir aquellos albergues juveniles que se integren en la Red.

Por albergue juvenil se entiende toda instalación fija reconocida por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que de forma permanente o temporal, sirva de alojamiento a las personas usuarias contempladas en el artículo 20 del Decreto 63/2006, de 16 de mayo, que quieran utilizarlo como lugar de paso en sus desplazamientos de ocio o recreo, como marco de una actividad de tiempo libre.

La citada norma regula tres procedimientos diferentes que afectan a los albergues juveniles: reconocimiento oficial de un albergue juvenil, cancelación de la inscripción en el Registro de Albergue Juvenil y autorización para reforma o ampliación de un albergue juvenil.

No obstante, únicamente se establecen modelos normalizados para el reconocimiento oficial de un albergue juvenil y la cancelación de la inscripción en el Registro de Albergue Juvenil, siendo necesario poner a disposición de los ciudadanos un modelo normalizado de solicitud respecto al procedimiento de autorización para reforma o ampliación de un albergue juvenil.

Así, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 70.4 establece que "las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos.

Los modelos mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas".

En el artículo 15.1 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, señala que "En la tramitación de los procedimientos administrativos se aprobarán modelos normalizados de solicitud para ser utilizados por los ciudadanos que, en todo caso, serán siempre susceptibles de presentación telemática".

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el artículo 24 dispone que "las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones" y en el apartado 2 establece que "Los registros electrónicos podrán admitir:

a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos.

b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro.

El Decreto 141/2010, de 4 de octubre, por el que se crea y regula el Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su Disposición Adicional Cuarta, apartado segundo, señala que "En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, los órganos gestores de los procedimientos deberán aprobar o incorporar al Catálogo los formularios o modelos normalizados de aquellos procedimientos que no los tuvieran ya aprobados."

De conformidad con lo anteriormente expuesto y, haciendo uso de las facultades que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el modelo normalizado de solicitud del procedimiento de autorización para reforma o ampliación de un albergue juvenil que figura en el anexo de la presente Resolución, y demás formularios, así como la información que es obligatoria cumplimentar en el modelo normalizado.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Relaciones con el Parlamento, Participación Ciudadana y Juventud, en el plazo de un mes, en los términos establecidos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2012.- La Directora General de Juventud, Estefanía Castro Chávez.

Ver anexo en las páginas 25766-25767 del documento Descargar

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