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BOC-A-2012-237-6079.
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Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Ayudas establecidas en la Acción III.10 "Ayuda a la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012, y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2012 han sido aprobadas mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 20 de enero de 2012 [C (2012) 114 final] y publicitadas por Orden de esta Consejería de 31 de mayo de 2012, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 (BOC nº 116, de 14.6.12).
Segundo.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.10 "Ayuda a la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra", han presentado solicitud un total de 1.030 peticionarios inscritos en 19 Asociaciones de Apicultores.
Tercero.- Conforme a lo establecido en el epígrafe "Gestión, Control y Pago" de la citada Acción III.10, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda.
Cuarto.- El resultado de los controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados, y en base a ellos, se ha propuesto la concesión y pago de la ayuda.
Quinto.- La ficha financiera correspondiente a los Fondos Comunitarios FEAGA no es suficiente para atender el importe total de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, por lo que ha sido necesario aplicar un coeficiente corrector.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En virtud del apartado 2, letra c) del artículo 5 del Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, corresponde a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería la competencia para dictar el presente acto (BOC nº 103, de 25.5.12).
Segundo.- Por Resolución de esta Viceconsejería de 31 de mayo de 2012, se acuerda la notificación a los interesados de las resoluciones o actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos, dictados en los procedimientos de concesión de determinadas ayudas al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
Tercero.- Que los peticionarios relacionados en el anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción III.10 "Ayuda a la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra" y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el anexo II.
Cuarto.- Por los motivos que constan en el expediente, parte de las ayudas a percibir por la Asociación Apícola de Tenerife (APITEN) no se abonan en su cuenta corriente.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de dictarse la propuesta de resolución definitiva, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería dará trámite de audiencia a los interesados en aquellos casos en los que, a la vista de los datos consultados por dicho centro directivo, procediera la desestimación de la solicitud. También será preceptivo dicho trámite en los supuestos de que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.
Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el anexo I la "Ayuda a la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra" establecida en la Acción III.10 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias campaña 2012 por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el anexo II.
Segundo.- Las ayudas concedidas se abonarán en las cuentas corrientes que figuran en la solicitud a las Asociaciones de Apicultores en las que los beneficiarios se encuentran inscritos.
Tercero.- Proceder al ingreso en la cuenta corriente que consta en el expediente la cantidad de 2,6 euros del importe concedido a la Asociación Apícola de Tenerife (APITEN), conforme a lo señalado en el fundamento de derecho cuarto.
Cuarto.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.
Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días, a contar desde su publicación, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación o reducción de la ayuda solicitada por los motivos que en los anexos de esta Resolución se detallan, que se corresponden con los códigos descritos en el anexo II. Dichas alegaciones y/o documentación a aportar se presentarán por conducto de la Asociación de Apicultores en el que el interesado se encuentre inscrito, de conformidad con el procedimiento establecido en el epígrafe "Gestión, Control y Pago" de la Acción III.10 "Ayuda a la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra"
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2012.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
Ver anexo en las páginas 24683-24708 del documento Descargar
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