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BOC-A-2012-237-6074.
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El Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, extendía la cobertura de la asistencia sanitaria a las personas sin recursos económicos suficientes, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que establece que el Gobierno regulará el sistema de financiación de la cobertura de la asistencia sanitaria del Sistema de la Seguridad Social para las personas sin recursos económicos no incluidas en la misma, con cargo a transferencias estatales.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, atribuye entre las funciones del Servicio Canario de la Salud, la asistencia sanitaria de cobertura universal y garantizadora del acceso y goce de las prestaciones en condiciones de igualdad efectiva.
Por lo anterior, el Decreto 56/2007, de 13 de marzo, por el que se regula la tarjeta sanitaria canaria, el documento sanitario de inclusión temporal y el acceso a las prestaciones públicas de asistencia sanitaria y farmacéutica prevé, en su Disposición Adicional Tercera, que el titular de la Consejería competente en materia de sanidad, procederá a regular mediante Orden y en el marco de la normativa básica estatal, el procedimiento y requisitos para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública por personas sin recursos económicos suficientes. Es por lo que, posteriormente, se dicta la Orden de 18 de junio de 2009, que regula el procedimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública a las personas sin recursos económicos suficientes, modificada por la Orden de 18 de abril de 2011.
Finalmente, el reciente Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, que regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España con cargo a los fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, deroga expresamente el citado Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre. Por este motivo, quedan también sin efecto las Órdenes anteriormente referidas, sobre procedimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública a las personas sin recursos económicos suficientes.
De acuerdo con lo expuesto y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo único.
Queda derogada la Orden de 18 de junio de 2009, de la Consejera de Sanidad, que regula el procedimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública a las personas sin recursos económicos suficientes.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2012.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
Brígida Mendoza Betancor.
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