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BOC Nº 226. Lunes 19 de Noviembre de 2012 - 5756

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

5756 ORDEN de 7 de noviembre de 2012, por la que se resuelve el cese y nombramiento de vocales del Consejo Escolar de Canarias.

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BOC-A-2012-226-5756. Firma electrónica - Descargar

Vistas las comunicaciones relativas al cese y nombramiento de vocales en el Consejo Escolar de Canarias formuladas por la Asociación Provincial de Centros no Estatales (CECE) y por el Cabildo Insular de Gran Canaria y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden nº 657 de 3 de noviembre de 2009 (BOC nº 223, de 13.11.09) se nombra, por renovación tácita, a don Miguel Pérez Arbelo y a don Crispín Morales Casañas, vocales titular y suplente, respectivamente, del Consejo Escolar de Canarias en representación de la Asociación Provincial de Centros no Estatales (CECE).

Segundo.- Por Orden nº 660 de 7 de diciembre de 2011 (BOC nº 246, de 16.12.11), se nombra a doña Rosa Rodríguez Díaz vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias en representación del Cabildo Insular de Gran Canaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares (BOC nº 49, de 20.4.87), establece, en su artículo 6.1, apartado e), que serán vocales, tres titulares de centros privados y concertados propuestos por las organizaciones empresariales de la enseñanza en proporción a su representatividad. El apartado l) del mismo artículo determina que será vocal del citado órgano un representante de cada Cabildo Insular.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la citada Ley Territorial, en el caso de que algún miembro del Consejo pierda dicha condición con anterioridad a la conclusión de su mandato, será sustituido por el procedimiento establecido para su nombramiento, entendiéndose que el nuevo vocal será nombrado por el tiempo que reste para la conclusión del mandato de quien produjo la vacante.

Tercero.- El apartado e) del artículo 11.1 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por el Decreto 36/2003, de 24 de marzo (BOC nº 77, de 23.4.03), establece que procede el cese de los vocales por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.

En consecuencia y en atención a la facultad atribuida en el artículo 14 de la citada Ley territorial,

R E S U E L V O:

Primero.- El cese de don Miguel Pérez Arbelo y de don Crispín Morales Casañas, vocales titular y suplente del Consejo Escolar de Canarias en representación de la Asociación Provincial de Centros no Estatales (CECE), agradeciendo los servicios prestados.

Segundo.- El nombramiento de doña Matilde Sánchez Cabrera y de don Daniel Amador Díaz vocales titular y suplente, respectivamente, del Consejo Escolar de Canarias en sustitución de los anteriores y en representación de la misma Asociación.

Tercero.- El cese de doña Rosa Rodríguez Díaz, vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias en representación del Cabildo Insular de Gran Canaria, agradeciendo los servicios prestados.

Cuarto.- El nombramiento de doña María Auxiliadora Pérez Díaz vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias en sustitución de la anterior y en representación de la misma entidad.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2012.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

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