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BOC Nº 222. Martes 13 de Noviembre de 2012 - 5643

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5643 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora, por la que se regula el contenido y alcance del informe a emitir en el seno de la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, en lo que resulte aplicable, aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Canario de Empleo que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria.

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BOC-A-2012-222-5643. Firma electrónica - Descargar

El artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Sección Tercera del Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevén la justificación del cumplimiento de las condiciones y objetivos exigidos en el acto administrativo de concesión de una subvención mediante la presentación por el beneficiario de la correspondiente cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

En dicho informe, el auditor llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y contenido que se determinen en las bases reguladoras de la subvención de que se trate, así como la convocatoria correspondiente y considerando lo establecido en la Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo por el que se aprueba la creación del censo de auditores para la justificación de subvenciones gestionadas por parte del Servicio Canario de Empleo. Así, el proceder guarda coherencia con lo regulado en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE nº 125, de 25.5.07), por la que se aprueba la Norma de Actuación de los Auditores de Cuentas en la realización de los trabajos de revisión de Cuentas Justificativas de Subvenciones, en el ámbito del Sector Público Estatal que incide en esta necesidad de que la cuenta justificativa revista la forma determinada en las bases reguladoras.

En este sentido, las convocatorias y resoluciones de las subvenciones del SCE podrán incorporar la previsión expresa de que la justificación económica de los gastos ocasionados con motivo del desarrollo de los proyectos, en todo caso, las actuaciones subvencionadas, se efectuará a través de la aportación de cuenta justificativa con informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas. En el caso de que se trate de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo, el trabajo a realizar por el auditor designado abarcará la verificación administrativa en los términos del artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre.

La normativa comunitaria, en concreto el artículo 13 del Reglamento 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, impone a la autoridad de gestión del Programa Operativo de que se trate la obligación de realizar determinadas verificaciones, administrativas y sobre el terreno, de las actuaciones desarrolladas y del gasto ejecutado.

Además y de conformidad con el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas; y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley en lo que se refiere a los procedimientos de concesión y de control.

Asimismo, considerando el contenido de la Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un censo de auditores, resulta pues necesario determinar, de forma clara, el contenido y alcance del informe a realizar por la entidad Auditora, de forma que conozca los términos exactos en que este debe producirse. A tal punto que, dada las exigencias de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, el informe del auditor habrá de fundamentar la totalidad de los gastos imputados en la subvención concedida pronunciándose expresamente sobre su elegibilidad y dictaminando si se ajustan (o no) a la normativa comunitaria, nacional y autonómica de cara a su certificación frente a la Unión Europea.

Tal previsión expresa del alcance y contenido de la auditoría aparecerá, pues, en convocatoria, convenio o resolución de las Subvenciones, específicamente cuando se haga mención a que "El contenido y alcance del informe de auditoría, se determinarán a través de resolución del Servicio Canario de Empleo".

De conformidad con lo expuesto, vengo a aprobar la presente Resolución, en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo 2007-2013 (POFSE Canarias y Plurirregional Adaptabilidad y Empleo) los beneficiarios de subvención asumen una serie de obligaciones inherentes a la adecuada ejecución de la ayuda recibida. De manera general están obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Estructurales y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Entre dichas obligaciones, cabe destacar las siguientes:

A) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

B) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

C) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente al Beneficiario, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

D) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

E) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estado contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de la subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

F) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto, puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

G) Dar publicidad de la participación del Servicio Canario de Empleo, así como del Fondo Social Europeo en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de la Unión Europea, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Segundo.- Como consecuencia directa del objeto de la subvención, la justificación de las ayudas públicas tiene dos vertientes esenciales:

1) La justificación de los gastos realizados (liquidación de gastos), con ocasión del programa ejecutado, donde el Beneficiario debe proceder a la justificación de todos y cada uno de los gastos ocasionados como consecuencia de la ejecución del programa subvencionado.

2) La justificación del cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado, la realización de la actividad propuesta o la adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Tercero.- La aplicación del artículo 72 del Real Decreto 887/2006 de aportar todas las facturas y acreditaciones de pago que hicieran prueba y fe de cada uno de los gastos ocasionados durante el desarrollo del proyecto, ha supuesto una ingente acumulación de documentación y realización de tareas burocráticas distantes de lo deseable en una priorización de la simplificación y modernización de la Administración. En su lugar, se busca una fórmula de justificación más ágil, pero no por ello más carente de rigor, contemplada y admitida en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, y que consiste en la aportación de Cuenta Justificativa con Informe de Auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Este procedimiento es susceptible de mejorar su adecuación a la finalidad para la que se establece determinando, con carácter previo, el contenido y alcance que debe tener el informe a emitir por el auditor, estableciéndose los elementos a tener en cuenta, la documentación a aportar, así como la normativa de aplicación al caso. Sin perjuicio de la posibilidad de que en alguna subvención por razones de especificidad se establezcan aspectos puntuales a considerar al respecto.

Considerando lo expuesto anteriormente, la presente Resolución tiene por objeto determinar el régimen, que habrá de regular el citado informe de auditoría por el plazo de dos años.

A estos antecedentes, les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La presente resolución se dicta al amparo de la posibilidad expresamente establecida en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como la Sección Tercera del Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, donde se regula el procedimiento de justificación con aportación de informe de auditor.

Segundo.- La presente resolución toma en consideración las directrices del documento de la Unión Europea COCOF 08/0020/04-EN (mayo, 2008) sobre "Orientación sobre las verificaciones de gestión que los Estados miembros deben realizar de las actividades cofinanciadas por los Fondos estructurales y el Fondo de cohesión para el período de programación 2007-2013", donde dice en el apartado 2.9: Externalización de las verificaciones de gestión que "en aquellos casos en los que, debido al gran volumen o complejidad técnica de las operaciones que deben verificarse, las Autoridades de Gestión consideren que no disponen de recursos humanos o de la pericia suficientes para realizar por sí mismos las verificaciones, puede resultar oportuno encomendar a empresas externas la totalidad o parte de los elementos a verificar".

Tercero.- Se tiene también en cuenta lo indicado en el documento de la Unión Europea COCOF 08/0020/04-EN (mayo, 2008) sobre "Orientación sobre las verificaciones de gestión que los Estados miembros deben realizar de las actividades cofinanciadas por los Fondos estructurales y el Fondo de cohesión para el período de programación 2007-2013", donde en el apartado 2.10: Certificados de auditoría, propone que los acuerdos de subvención incluyan la "exigencia de que los beneficiarios acompañen las declaraciones de gasto cuyo pago soliciten de un certificado expedido por el contable"; que tales certificados confirmen que "el gasto ha sido realizado dentro del período de subvencionabilidad y se corresponden con las partidas de gasto aprobadas con arreglo al convenio de subvención, que se cumplen las condiciones de dicho convenio y que existen los oportunos justificantes, incluidos los registros contables" y que la Autoridad de Gestión se asegurará la fiabilidad de la auditoría proporcionando "orientaciones a los contables en relación con la tareas que deben realizarse y del informe/certificado que han de presentar. Este último no debe limitarse a certificar en una frase la regularidad de la solicitud del beneficiario, sino que ha de describir la labor desarrollada y los resultados".

Cuarto.- La presente resolución tiene en cuenta el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, donde precisa el cometido de las Auditorías de las operaciones, estableciendo que estas se realizarán sobre el terreno y a partir de los documentos y registros que posea el beneficiario, verificando (entre otros extremos) que los gastos declarados se corresponden con los registros contables y los documentos acreditativos que obran en poder del beneficiario, que los gastos declarados por el beneficiario son conformes a las normas comunitarias, nacionales y autonómicas.

Quinto.- El órgano competente para dictar la presente Resolución, es la Directora del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 apartado a) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 2.3.11).

Vistos los antecedentes y fundamentos descritos, y en ejercicio de las competencias y atribuciones que me confiere la legalidad vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

Aprobar por un período de dos años el régimen que regulará el contenido y alcance del Informe a emitir en la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria, y en su caso, en lo que resulte aplicable, aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Canario de Empleo que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria, conforme a los anexos incorporados a la presente resolución.

En todo caso, el informe del auditor habrá de fundamentar la totalidad de los gastos imputados en la subvención concedida pronunciándose expresamente sobre su elegibilidad y dictaminando si se ajustan (o no) a la normativa comunitaria, nacional y autonómica.

Segundo.- Vigencia.

El contenido y alcance establecido por medio de la presente será aplicable a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Interpretación y resolución de consultas.

1. Es de obligado cumplimiento para los auditores inscritos en el censo a cumplir fielmente las estipulaciones contenidas en la presente Resolución, y en el resto de la normativa comunitaria, nacional y autonómica, debiendo mostrar la más absoluta colaboración con las Unidades Administrativas del Servicio Canario de Empleo con competencias en materia de seguimiento y justificación de las subvenciones públicas.

2. Para la Resolución de cualquier duda o la aclaración de cualquier extremo relativo al contenido y alcance de la Auditoría, a la elegibilidad de los gastos, las obligaciones de información y publicidad o a la aplicación de la presente norma, la Entidad Auditora podrá dirigirse a las siguientes direcciones:

Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife, teléfono (922) 474600, fax: (922) 645341.

Calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria, teléfono (928) 455858, fax: (928) 307860.

3. Las respuestas del Servicio Canario de Empleo serán vinculantes a todos los efectos, sin perjuicio de la posibilidad que recae en el Beneficiario, de recurrir la Resolución de Reintegro que se pueda dictar, una vez llevada a cabo la justificación del expediente.

Cuarto.- Régimen transitorio.

La presente Resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación, durante un período de dos años, sin perjuicio de las prórrogas que se pudieran acordar en su caso.

A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución queda sin efecto la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Director, por la que se regula el contenido y alcance del informe de auditoría de los programas gestionados por el SCE y cofinanciados por el FSE, así como los defectos subsanados mediante Resolución de 19 de enero de 2010, del Director (BOC nº 255, de 31.12.09). No obstante, lo anterior, como excepción, seguirá vigente para aquellos casos en los que se hubiere designado auditor al amparo de las mismas y, a la fecha de la entrada en vigor de la presente resolución no hubieren finalizado las actuaciones derivadas del encargo.

Quinto.- Publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6, apartado a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación de la presente resolución se efectuará a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente, en aplicación de la normativa legal vigente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 2012.- La Directora, por suplencia, la Secretaria General [artículo 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del SCE, BOC nº 163, de 24.8.04], Lidia Patricia Pereira Saavedra.

A N E X O I

RÉGIMEN REGULADOR DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL INFORME A REALIZAR EN LA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y VERIFICACIONES PREVISTAS EN LA NORMATIVA COMUNITARIA Y, EN SU CASO, EN LO QUE RESULTE APLICABLE, AQUELLAS OTRAS SUBVENCIONES GESTIONADAS POR EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO QUE SEAN FINANCIADAS POR EL ESTADO O POR LA PROPIA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA.

Primera.- Contenido del trabajo a realizar.

1. El trabajo de revisión a realizar por los auditores que se regula por medio de la presente extenderá su contenido principalmente a la justificación económica de las subvenciones otorgadas por el Servicio Canario de Empleo, así como, en su caso, a las verificaciones administrativas para las subvenciones que se otorgan al amparo de los Programas Operativos Plurirregional esto es, sobre la elegibilidad, subvencionabilidad y legalidad material y formal de los diferentes pagos realizados con ocasión de la ejecución de los proyectos. A tales efectos, deberá partirse siempre del coste total del proyecto aprobado y vigente en el momento de la justificación, teniendo, en cuenta, por tanto, las posibles modificaciones que se hubieran podido producir. En el caso del Programa Operativo Regional de Canarias, las verificaciones administrativas se realizarán al amparo del censo de auditores del Servicio Canario de Empleo, conforme a las instrucciones que, en su caso, se dicten por el órgano competente en el seno del citado programa.

2. El objetivo de la verificación de los gastos es que el Auditor compruebe que todos los gastos reclamados o justificados por el Beneficiario en la demanda de saldo final correspondiente a la acción financiada por la subvención son correctos ("exactitud") y admisibles e invertidos de conformidad con las estipulaciones de los Fondos Estructurales Europeos ("elegibilidad"). Para los pagos cofinanciados con cargo al Fondo Social Europeo, se ha de cumplir con las normas comunitarias, nacionales y autonómicas, haciéndose declaración expresa de que dichos gastos son certificables ante la Unión Europea.

3. Fruto de lo anterior, el Auditor se compromete a aportar un informe que ha de contener tres apartados, A), B) y C), que incluirá no sólo la justificación económica de la subvención, sino también, en el caso de que esta sea cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo, la Verificación Administrativa del artículo 13 del Reglamento 1828/2006. En este informe se deberá detallar claramente y de forma expresa si la subvención ha sido ejecutada respetando la normativa y procedimientos europeos y, por tanto, se considera certificable a la Unión Europea.

El auditor deberá garantizar la calidad en su trabajo, para ello deberá comprometerse a cumplir en todos sus procedimientos con normativa que resulte de aplicación. A este respecto el Servicio Canario de Empleo estará habilitado para realizar controles de calidad en su actuación.

Este compromiso ha de ser acorde al Código de ética para contables profesionales de la IFAC y la Recomendación de la Unión Europea de 16 de mayo de 2002 sobre "Independencia de los Auditores de Cuentas en la UE" (2002/590/CE), junto con la observancia de las directrices a este respecto, recogidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE nº 125, de 25.5.07), por la que se aprueba la Norma de Actuación de los Auditores de Cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de Subvenciones, en el ámbito del Sector Público Estatal, que aplica supletoriamente a lo establecido en la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo que se aprueba la convocatoria para la creación del censo, a lo establecido en la presente convocatoria, así como lo previsto en la normativa vigente de auditoría en materia de independencia, incompatibilidades, diligencia profesional, secreto profesional, y papeles de trabajo.

4. Con el fin de mejorar las garantías de independencia entre Auditores y beneficiarios de subvenciones el Servicio Canario de Empleo, de entre los inscritos en su Censo de Auditores Externos, designará para cada subvención a un Auditor. El beneficiario tendrá que aceptar al auditor designado siempre y cuando este cumpla con los requisitos legales, materiales y de independencia establecidos en el resuelvo quinto de la Resolución para la creación de un Censo de Auditores.

5. El coste máximo subvencionable por este concepto, previa acreditación de la realización de los trabajos, aportación de factura y acreditación de su pago efectivo, será el establecido en el resuelvo sexto de la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se aprueba la Convocatoria para la creación de un Censo de Auditores que realicen la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria para el período establecido, y en su caso, en lo que resulte aplicable, aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Canario de Empleo que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria.

Segunda.- Normativa de aplicación.

Como principal normativa, sin perjuicio de la que resulte de aplicación y debida observancia por parte del Auditor y de los Beneficiarios, se establece la siguiente:

A. REGLAMENTOS EUROPEOS RELATIVOS A LOS FONDOS ESTRUCTURALES:

a. Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

b. Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.

c. Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

d. Reglamento (CE) nº 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1145/2003, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 56 del reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 antes citado, hasta tanto se establezcan a escala nacional las normas sobre subvencionabilidad de gastos.

B. NORMATIVA NACIONAL Y AUTONÓMICA:

a. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003).

b. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006).

c. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

d. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE nº 118, de 15 de mayo 2009).

e. Orden Ministerial TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013 (BOE nº 252, de 18 de octubre de 2008), modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE nº 79, de 1 de abril de 2009). En este caso, será de aplicación la última Orden Ministerial publicada en el momento de concesión de la subvención.

f. Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009).

g. Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales (BOC nº 227, de 19 de noviembre de 2009).

h. Bases Reguladoras, Resolución de Concesión de la subvención o Convenio de Colaboración por el que se instrumentaliza la subvención concedida entre el Servicio Canario de Empleo y el Beneficiario.

Asimismo, será de aplicación la Recomendación de la Unión Europea de 16 de mayo de 2002 sobre "Independencia de los Auditores de Cuentas en la UE" (2002/590/CE).

También será de aplicación, con carácter general, toda aquella otra normativa técnica que complemente, desarrolle, modifique o derogue cualquiera de las anteriormente citadas.

Ver anexo en las páginas 23145-23159 del documento Descargar

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