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BOC Nº 222. Martes 13 de Noviembre de 2012 - 5637

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

5637 ORDEN de 12 de noviembre de 2012, por la que se establecen los servicios mínimos del personal funcionario y laboral adscrito a esta Consejería y sus Organismos Autónomos, como consecuencia de la huelga general convocada por diversas organizaciones sindicales, para el día 14 de noviembre de 2012.

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BOC-A-2012-222-5637. Firma electrónica - Descargar

Diversas organizaciones sindicales han convocado jornada de huelga general, dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado Español, y otras en el territorial de Canarias lo que, consecuentemente afecta a todos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. La huelga comienza a las 00:00 horas del día 14 de noviembre de 2012, y finaliza a las 24:00 horas del mismo día.

Ante tal preaviso de huelga y de conformidad con el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16 de marzo), es necesario garantizar la prestación de servicios esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración Autonómica.

El Comité de Huelga ha sido oído en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento, en la reunión mantenida el día 8 de noviembre de 2012.

Para la fijación de los referidos servicios mínimos en los servicios esenciales que competen a este Departamento, se ha seguido la doctrina del Tribunal Constitucional de hacer cohonestar el ejercicio del derecho de huelga con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos.

En este sentido, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia es el centro directivo responsable de las actuaciones que garanticen la atención integral a menores, en colaboración con los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal. Los equipos técnicos de esta Dirección General, integrados en los Servicios de Programas de Prevención y Protección de Menores y de Justicia Juvenil, tienen encomendadas tareas tan importantes como la formalización de los acogimientos familiares, la tramitación y resolución de los procedimientos de declaración de desamparo y constitución de tutela, de asunción de la guarda voluntaria, de declaración de idoneidad de acogedores en familia y profesionalizados, así como del dictado de instrucciones en materia de dirección, gestión y seguimiento de la ejecución, de las medidas de internamiento de menores y jóvenes infractores, dictadas por los Juzgados de Menores. Esta necesidad de protección del menor constitucionalmente reconocida (artículo 39.4), justifica el mantenimiento de un equipo técnico en cada una de las provincias como servicios mínimos del día de la huelga.

A su vez, los servicios mínimos fijados en las Escuelas Infantiles, tienen por objeto el respeto del derecho constitucional al trabajo y a la educación, como contrapartida del derecho a la huelga, de los padres trabajadores que utilizan el servicio de dichos Centros para sus hijos de cero a tres años, y de los propios menores.

En la Dirección General de Políticas Sociales, se establecen como servicios mínimos los puestos de Directores de Centros de Mayores. Dichos centros responden al principio rector recogido en el artículo 50 del texto constitucional, de promover el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atiendan sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. A su vez, la fijación de servicios mínimos en dichos centros, se ajusta a la doctrina del Tribunal Constitucional que interpreta los servicios esenciales como aquellos que se prestan todos los días del año, incluidos festivos y domingos.

Por último, de conformidad con el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Canarias y el Comité de Huelga en la reunión celebrada el 8 de noviembre de 2012, durante la jornada de huelga del día 14 de noviembre entre las 0:00 y las 24:00 horas, estarán operativos los registros ubicados en Santa Cruz de Tenerife (Edificio de Usos Múltiples II) y Las Palmas de Gran Canaria (Edificio de Usos Múltiples II), así como en Puerto del Rosario (Administración Tributaria, calle Primero de Mayo, 1), Arrecife (calle Doctor Ruperto González Negrín, nº 10, esquina Luis Morote), San Sebastián de La Gomera (Avenida Quinto Centenario, nº 11, planta baja, local 10, Edificio Mango), Santa Cruz de La Palma (Avenida de los Indianos, nº 20, 1º) y Valverde (calle Constitución, nº 8).

Consecuentemente, en el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 2 del Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16 de marzo),

D I S P O N G O:

Determinar los servicios mínimos a cumplir por el personal funcionario y laboral adscrito a esta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y de sus Organismos Autónomos que deberá atender los mismos, durante la huelga convocada para el día 14 de noviembre de 2012 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del mismo día, durante toda su jornada laboral.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2012.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

Ver anexo en las páginas 23110-23113 del documento Descargar

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