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BOC Nº 222. Martes 13 de Noviembre de 2012 - 5635

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5635 ORDEN de 31 de octubre de 2012, por la que se amplían los plazos de vigencia de las concesiones administrativas de actividad acuícola, de las empresas radicadas en la Bahía de Los Cristianos, término municipal de Arona.

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BOC-A-2012-222-5635. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de ampliación de plazos de vigencia de las concesiones de actividad acuícola, instadas por distintas entidades mercantiles, titulares de empresas acuícolas, radicadas en la Bahía de Los Cristianos, término municipal de Arona, que cuentan con sus respectivas concesiones administrativas para ejercer dicha actividad en esta zona.

Vista la iniciativa del Viceconsejero de Pesca y Aguas de esta Consejería, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el ánimo de diversificar la economía de nuestras islas, el Gobierno de Canarias ha apostado fuertemente por la acuicultura marina como un nuevo sector estratégico de la actividad económica canaria. A lo largo de los últimos años se ha fomentado esta actividad, bien a través del Instrumento Financiero de la Pesca (I.F.O.P.), o bien a través del Fondo Europeo de Pesca (F.E.P.), instándose distintas convocatorias de subvenciones para proyectos de inversión destinados a este tipo de actividades.

Segundo.- En la isla de Tenerife, concretamente en la Bahía de los Cristianos, se encuentran instaladas cinco empresas dedicadas a la actividad acuícola. Se trata de empresas cuyas concesiones se encuentran en dominio público sobre el que tienen competencia distintas administraciones: el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de su Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar; el Ministerio de Fomento, a través de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife; y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.

Tercero.- Con fecha 11 de marzo de 2011, antes de la finalización del plazo de vigencia de las distintas concesiones de actividad, las empresas concesionarias que a continuación se relacionan, solicitaron ante la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, prórroga o ampliación del plazo de vigencia de la concesión de actividad acuícola, por el máximo tiempo legalmente posible.

EMPRESAS C. I. F.

EFFICIENT SYSTEM SERVICE, S.L. B 38 394 532

PUNTA RASCA, S.L. B 38 509 113

CABO PEZ, S.L. B 38 505 962

SOCAT CANARIAS, S.L. B 38 480 752

INDUSTRIAS ACUÍCOLAS B 38 495 925

DE CANARIAS (INAC)

En la mayoría de estas concesiones, el plazo inicialmente concedido fue de doce meses, como período de prueba, prorrogándose posteriormente el mismo hasta un máximo de 10 años. Estos plazos tan cortos, otorgados para el ejercicio de tal actividad, obedecían a distintas razones: por un lado, la acuicultura era una actividad que comenzaba en Canarias, sin haberse establecido aún cuáles eran las zonas de interés acuícolas dentro de nuestro archipiélago, y no se había ni siquiera comenzado a redactar el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias (PROAC); por otro lado, se desconocían los posibles impactos ambientales que esta actividad podía generar en las costas canarias, o el grado de compatibilidad de la misma con otras ya existentes, tales como las turísticas, las de transporte, etc.

Cuando se otorgaron estas concesiones, dado el desconocimiento que se tenía todavía respecto a la actividad acuícola en general, y a la producción de doradas y lubinas en particular, no se tuvo en cuenta que estos proyectos de inversión serían viables económicamente, sí las citadas concesiones hubieran tenido un espacio temporal mayor. Para que la rentabilidad de estas inversiones fuera factible se hubieran requerido unas concesiones de al menos 15 o 20 años de vigencia.

Actualmente, las empresas que desarrollan su actividad en Los Cristianos están en pleno funcionamiento, es más, son prácticamente las únicas que están operando en Tenerife. Antes del vencimiento de las concesiones otorgadas, y por tanto sin haberse establecido las zonas de interés acuícolas donde estas se podrían instalar, las empresas han solicitado a este Departamento, una ampliación de los plazos de aquellas para continuar con el ejercicio de su actividad.

Cuarto.- Teniendo en cuenta que existe un interés general para nuestra Comunidad Autónoma con respecto al sector acuícola, esta Viceconsejería de Pesca y Aguas, ha querido arbitrar una solución para la situación creada en Los Cristianos. Dado que el PROAC aún no se ha aprobado definitivamente, y tampoco están establecidas de manera clara e indubitada las zonas de interés acuícola, se considera oportuno y necesario proceder ampliar el plazo de vigencia de las referidas concesiones, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, donde se establece, como principio, que el plazo de otorgamiento de la concesión no podrá exceder de treinta años. Se contempla además, que cuando dicho período de tiempo sea inferior, como ocurre en este caso, se podrán conceder prórrogas hasta el máximo de dicho plazo.

No obstante lo anterior, la eficacia de la ampliación de la vigencia de la concesión de la actividad acuícola, estará condicionada a los pronunciamientos favorables que al respecto hagan el resto de administraciones implicadas, es decir, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de su Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, el Ministerio de Fomento, a través de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, así como a los términos en que sea aprobado el futuro PROAC, que actualmente se tramita en esta Consejería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En cuanto a la competencia el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería, de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, establece en su Título I, artículo 4 las funciones de carácter específico del Consejero o Consejera, señalando en lo referente a materia pesquera, apartado 2.d), la siguiente:

d) Otorgar concesiones y autorizaciones de explotaciones e instalaciones para establecimientos marisqueros y en general, para el ejercicio de actividades extractivas.

Segundo.- En cuanto a la ampliación de plazo solicitada por cada una de las empresas señaladas en el antecedente tercero, cabe señalar que el artículo 31 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, establece que el plazo de duración no excederá de treinta años. Cuando el plazo sea inferior se podrán conceder prórrogas hasta el mencionado plazo.

Al respecto, cabe también señalar que si bien, a día de hoy, los plazos de vigencia de las referidas concesiones se encuentran ya vencidos, las prórrogas solicitadas por las referidas entidades fueron presentadas ante esta Consejería con anterioridad a que se produjeran tales vencimientos, por lo que procede legalmente, a pesar de tal circunstancia sobrevenida, ajena por completo a aquellas, resolver de forma extemporánea, dichas peticiones.

Tercero.- En cuanto a la eficacia de los actos, el Capítulo III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 57.2 habla de los efectos y dice.

"La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto ...".

Cuarto.- Conforme a lo estipulado en el artículo 30.3 de la mencionada Ley 17/2003, de 3 de abril, teniendo en cuenta que la concesión a prorrogar esta configurada parcialmente por dominio público portuario de titularidad estatal, será necesario que, por parte de cada una de las entidades peticionarias sea solicitada y obtenida, la preceptiva ampliación del plazo de la concesión demanial, otorgada por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife o, en su caso, una nueva concesión otorgada por esta para la ocupación de aquel, con posterioridad a que por la referida Consejería sea también autorizada, en su caso, la prórroga de la concesión acuícola en cuestión, tal y como así prevé el artículo 73.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En relación a esa concesión de dominio público portuario, cabe señalar que el artículo 5 de Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos, permite que las mismas, a partir de la entrada en vigor de dicha norma, puedan ser prorrogadas, a petición del interesado, por plazos de 10 años hasta un máximo de cincuenta años. Además, la regulación de este supuesto también viene recogida en el artículo 82.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Asimismo, y en cumplimiento del preceptivo trámite dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 17/2003, de 3 de abril, de Pesca de Canarias, el Servicio Provincial de Costas de Santa Cruz de Tenerife, dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, deberá también emitir, tras concederse la correspondiente autorización por esta Consejería, informe vinculante y determinante relativo a la citada ampliación de plazo de la mencionada concesión administrativa.

Por todo lo expuesto,

R E S U EL V O:

Primero.- Prorrogar la vigencia de las concesiones de actividad acuícola, a todas y cada una de las empresas relacionadas en el antecedente de hecho tercero de esta Orden, hasta el plazo de duración máximo permitido por la Ley de Pesca de Canarias, es decir, 30 años, que en todos estos casos se cumplirá el 11 de junio de 2029.

Segundo.- La presente prórroga del plazo de la concesión de actividad se otorga, dejando a salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de terceros, y siempre que no afecte a los intereses generales, a los de defensa, navegación y al Plan de Ordenación de la Acuicultura (PROAC), instrumento de ordenación acuícola en la Comunidad Autónoma de Canarias, actualmente en tramitación.

Tercero.- La eficacia de las ampliaciones de la vigencia de las concesiones de actividad acuícolas otorgadas estará condicionada, en primer lugar, al pronunciamiento favorable de las demás Administraciones implicadas: el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de su Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar; el Ministerio de Fomento, a través de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, y en segundo lugar, a lo que establezca el citado PROAC, una vez que entre en vigor.

Cuarto.- Sí bien se ha prorrogado la vigencia de la concesión de actividad acuícolas, las empresas concesionarias han de dar cumplimiento al resto de requisitos y condiciones que recogen sus respectivos títulos habilitantes.

Contra esa Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de dicha publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2012.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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