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BOC-A-2012-221-5627.
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Providencia de 30 de octubre de 2012 del Jefe de Servicio Administrativo de Movilidad, relativa al Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 11de mayo de 2012, resolutorio de recurso de alzada planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-41353-O-2011.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación al interesado intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 11 de mayo de 2012, desestimatorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41353-O-2011.
Contra este Decreto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
"Visto escrito presentado por D. Pedro Albertos, en nombre y representación de la entidad mercantil: Ocean Courier, S.L., por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Director Insular de Movilidad del Área de Economía, Competitividad, Movilidad y Turismo de fecha: 14 de marzo de 2012 recaída en el expediente de referencia TF-41353-O-2011, y, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Que con fecha y hora: 31 de mayo de 2011, 16:15, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula: -3766-GMD, del que es titular: Ocean Courier, S.L. por: circular con un vehículo ligero desde Tamaimo hasta Santiago del Teide, transportando productos menaje en general, con un vehículo de alquiler sin conductor, careciendo del correspondiente contrato de arrendamiento.
Segundo.- Que el día 13 de febrero de 2012 se notificó al interesado la citada denuncia y la resolución de incoación del expediente sancionador nº TF-41353-O-2011.
Tercero.- Que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.
Cuarto.- Que por el Director Insular de Movilidad del Área de Economía, Competitividad, Movilidad y Turismo se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha: 14 de marzo de 2012 que venía a sancionar a: Ocean Courier, S.L. con multa que ascendía a: 1.501,00 euros, por infracción de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (L.O.T.C.C.) y Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (R.O.T.T.), artículos: 12.a), 60.1 y 105.30, en relación con el artº. 104.1.9 LOTCC; artículos 41, 109 y 198.31, en relación con el artº. 197.1.9 ROTT; Decreto 6/2002 y en base al artículo artº. 108.f) LOTCC y artº. 201.1.f) ROTT.
Quinto.- Que con fecha 23 de abril de 2012, D. Pedro Albertos, en nombre y representación de: Ocean Courier, S.L. interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que: en ningún momento les fue remitido el expediente sancionador a su dirección, a excepción de la resolución con registro de salida: 2012-000001135, de fecha 19 de marzo de 2012. Debido a que el vehículo pertenece a la empresa de renting (Caixa Renting) les ha sido muy difícil obtener la documentación original de dicho vehículo para realizar los trámites oportunos a tal efecto denunciados. Que el hecho de no tener las tarjetas de transporte ha sido debido a una mala información por su parte, ya que creían que al ser vehículos ligeros de menos de 3.500 kg no era necesaria dicha documentación. No obstante, se realizó la tramitación de dicho documento en este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, por todo ello y por su intención de subsanar cualquier error o falta de documentos a los efectos de su actividad laboral y en lo establecido para la realización del transporte público de mercancías en vehículo ligero, solicita sea revisada la resolución de este expediente en su importe sancionador, ya que consideran que no se ha comunicado correctamente la infracción y que su intención ha sido y es la de estar en regla con toda la documentación necesaria para la ejecución de su actividad laboral.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) Que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como: capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.
II) La Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife es competente para resolver el recurso de alzada de referencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.r) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 97, de 16 de junio de 2005, en concordancia con el Decreto 159/1994, de 21 de julio, en el que se describían entre otras de las funciones transferidas a los Cabildos Insulares: la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores por infracción a la normativa de los transportes terrestres y por cable. Asimismo, mediante el Decreto 151/1997, de 11 de julio, se traspasaron los servicios, medios personales, materiales y recursos al Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes terrestres y por cable, competencias que fueron aceptadas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en virtud del Acuerdo Corporativo de fecha 23 de diciembre de 1997, así como distribuyó las competencias transferidas y delegadas en las respectivas Áreas de Gobierno de esta Corporación; proceso de transferencia de competencias al Cabildo Insular de Tenerife en materia de transportes terrestres y por cable que se materializa a través de la suscripción del Acta de aceptación, entrega y recepción de los servicios, expedientes, bienes, personal y recursos, el día 29 de diciembre de 1997. Siendo asignadas al Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad las atribuciones de incoación y resolución de los expedientes sancionadores de transporte, previstas en el artículo 12.1.o) del Reglamento Orgánico de la Corporación, en régimen de desconcentración, prevista en el artículo 11 del citado Reglamento.
III) Teniendo en cuenta que si bien resulta probado que el vehículo matrícula: -3766-GMD carecía en la fecha de la denuncia de la preceptiva autorización de transportes de transporte público de mercancías en vehículo ligero (M.D.L.), sin embargo, se puede afirmar, a la vista de la documentación aportada por el dicente en copia anexa al recurso interpuesto y a la obrante en los archivos de este Cabildo Insular de Tenerife, concretamente, en el expediente de la autorización interesada, que si bien el reclamante había completado la aportación de documentación al referido expediente en fecha posterior a la denuncia, no obstante los documentos que le faltaban tenían fecha anterior a la misma, en consecuencia, se puede considerar que en esa fecha se reunían los requisitos exigidos por la normativa reguladora para la obtención del correspondiente título habilitante, prueba de ello constituye el hecho de que efectivamente le fue concedida tarjeta de transportes por la Unidad Orgánica de Gestión de Autorizaciones en fecha: 4 de mayo de 2012, y en base a lo expuesto y dado que el interesado había solicitado la mencionada autorización de transporte público de mercancías en vehículo ligero, para el vehículo denunciado, en fecha anterior a la denuncia, procede estimar el recurso de alzada interpuesto, previa revocación de la Resolución sancionadora impugnada, al no poder considerar que se da el tipo legal de la infracción prevista en los artículos que sirvieron de fundamento a la misma.
Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.r) y 61.2 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en estimar el recurso de alzada interpuesto por: D. Pedro Albertos, en nombre y representación de la entidad mercantil: Ocean Courier, S.L., dejando sin efecto la Resolución del Director Insular de Movilidad del Área de Economía, Competitividad, Movilidad y Turismo de fecha: 14 de marzo de 2012.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo".
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 2012.- El Jefe de Servicio, Pedro Luis Campos Albarrán.
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