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BOC Nº 214. Miércoles 31 de Octubre de 2012 - 5427

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5427 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 17 de octubre de 2012, de la Directora, relativo a notificación a Dña. Marines del Carmen Núñez Díaz de la Resolución por la que se le concede y justifica una subvención para asistencia técnica dentro del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. 11-38/04472.

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BOC-A-2012-214-5427. Firma electrónica - Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por la interesada y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Marines del Carmen Núñez Díaz de la Resolución de fecha 18 de julio de 2012, nº 12/04773, por la que se concede y justifica subvención para asistencia técnica dentro del programa de promoción del empleo autónomo, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Servicio Canario de Empleo por la que se concede y justifica una subvención para asistencia técnica dentro del programa de promoción de empleo autónomo.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Dña. Marines del Carmen Núñez Díaz, con N.I.F./N.I.E. 79092095V, con fecha 23 de junio de 2011 y con registro de entrada nº 688.571, presentó solicitud ante el Servicio Canario de Empleo, mediante la que le interesa le sea concedida una subvención por asistencia técnica cuyo objeto es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07), y la correspondiente corrección de errores de la citada Orden (BOE nº 185, de 3.8.07).

Segundo.- Obra en el expediente la documentación preceptiva para tener derecho a la subvención solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención lo establecido en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, citada, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 250/1985, de 23 de enero (BOE nº 55, de 5 de marzo de 1985), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28 de abril), así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18 de noviembre), General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia; Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC); y Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional.

Tercero.- El artículo 3.c) de la Orden reguladora dispone que el objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

Los servicios de asistencia técnica así definidos deberán ser prestados:

1.- Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.

2.- Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por ciento del coste de los servicios prestados con un tope de 2.000 euros.

Cuarto.- El solicitante cumple con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones para la promoción del empleo autónomo contenidas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, citada, para ser beneficiario de la subvención solicitada. Asimismo, el beneficiario ha justificado la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación preceptiva establecida en el artículo 11.1 y 2 de la Orden reguladora, según informe emitido con fecha 28 de diciembre de 2011 por el funcionario competente, por lo que procede se declare justificada totalmente la subvención concedida.

Quinto.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 21.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 11.3 de la Orden TAS/1622/2007, y según los datos obrantes en el Programa de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC), el beneficiario no tiene deudas con esta Administración por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Además, queda acreditado que la interesada se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Sexto.- Las subvenciones a conceder en el ámbito del empleo y la formación se financiarán con cargo a los créditos consignados en la Aplicación 2012.50.01.241K.470.00 L.A. 50400026 "PIEC Promoción actividad empresarial y autoempleo", entendiéndose que este es adecuado y suficiente.

Séptimo.- La presente subvención está sometida al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a Dña. Marines del Carmen Núñez Díaz, con N.I.F./N.I.E. 79092095V, una subvención para asistencia técnica, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, citada, por importe de mil doscientos cuarenta y un euros con tres céntimos (1.241,03 euros), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 2012.50.01.241K.470.00.

LÍNEA DE ACTUACIÓN: 50400026.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: PIEC Promoción actividad empresarial y autoempleo.

IMPORTE CONCEDIDO: mil doscientos cuarenta y un euros con tres céntimos (1.241,03 euros).

Segundo.- Declarar justificada totalmente la presente subvención, y, por tanto, proceder al abono de la subvención a Dña. Marines del Carmen Núñez Díaz, con N.I.F./N.I.E. 79092095V, por importe de mil doscientos cuarenta y un euros con tres céntimos (1.241,03 euros).

Tercero.- Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

1) Cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2) Mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social, por un plazo de, al menos, tres años.

3) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado; a las previstas en la legislación de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

4) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de la Administración del Estado.

5) Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente público.

Cuarto.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, así como de la presente Resolución y del resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, ya mencionada, en relación con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la misma Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Quinto.- Notificar la presente Resolución a la interesada en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero de 1999), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente".

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2012.- La Directora, Dominica Fernández Fernández.

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