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BOC-A-2012-214-5410.
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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.
3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2012.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.
Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.
Con fecha 18 de junio de 2012 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 120/12, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 144, de fecha 24 de julio de 2012, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:
TITULAR: Juan Daniel Álvarez Vieites.
ESTABLECIMIENTO: Bar-Cafetería "El Batán".
DIRECCIÓN: Yanusari Kawabata, trasera, 1, loc. 1, Las Palmas de Gran Canaria, 35015-Las Palmas de Gran Canaria.
Nº EXPEDIENTE: 120/12.
N.I.F.: 78508739X.
Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 27670 de fecha 17 de noviembre de 2011, formulándose el siguiente
HECHO:
No haber comunicado previamente a la Administración competente el inicio de la actividad turística y sin emitir declaración responsable.
FECHA DE INFRACCIÓN:
17 de noviembre de 2011.
ALEGACIONES:
Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 144, de fecha 24 de julio de 2012.
FUNDAMENTACIÓN:
Examinadas las razones esgrimidas por el expedientado y los documentos aportados se expone lo siguiente:
Toda vez que no se han presentado alegaciones a la resolución de inicio que puedan desvirtuar el hecho imputado, se confirma la vulneración de las normas infringidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, precepto que se desarrolla en el artículo 14 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, disponiéndose que, "Las personas titulares o explotadoras de los establecimientos de restauración, con anterioridad al inicio de la actividad, comunicarán al Cabildo Insular correspondiente este hecho y cumplimentarán declaración responsable manifestando la observancia de los requisitos previstos en este Decreto ...", es decir que, el actual titular que en ese momento desarrolla la explotación turística del establecimiento, tiene que comunicar previamente a la Administración competente en materia de turismo, el inicio de la actividad de Bar-Cafetería y cumplimentar su propia declaración de responsabilidad, haciendo constar que a partir de ese día se lleva a cabo la gestión de la actividad de dicho establecimiento como Bar-Cafetería, circunstancia esta que, según nuestra base de datos se comprueba que no se ha producido.
En aplicación del principio de proporcionalidad, que se regula en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la falta de antecedentes, verificada mediante la consulta a los archivos correspondientes, al no haber recaído resolución sancionadora con multa de sanción contra su titular, Juan Daniel Álvarez Vieites, durante los últimos tres años, y los criterios del artículo 79.2 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, concretamente a la inexistencia de repercusión social del hecho, toda vez que no ha tenido ningún impacto en los medios de comunicación y la zona en la que el establecimiento desarrolla su actividad turística, aunque sí bien teniendo en cuenta, por otro lado, un lucro ilícito obtenido al ejercer la actividad turística sin comunicar previamente a la Administración competente el inicio de la misma, y sin cumplimentar declaración responsable, manifestando la observancia de los requisitos previstos en el Decreto 90/2010, en relación a los establecimientos que sí disponen de la misma antes de iniciar la actividad, principio este último agravante del hecho causante, el mismo se califica como grave, no imponiéndose la sanción en su grado mínimo, proponiéndose atenuar la sanción inicialmente impuesta en la Resolución nº 971, de 18 de junio de 2012, disminuyendo su importe en cuantía de 1.700,00 euros.
El hecho imputado infringe lo preceptuado en las siguientes normas, viene tipificado como se indica y está calificado como se recoge seguidamente:
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:
Artículo 14.1 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, (BOC nº 149, de 30 de julio).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:
Artículo 75.2 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5 de enero de 2010), en relación con el artículo 76.18, del mismo cuerpo legal.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:
Grave.
Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución el Ilmo. Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artº. 16.2.r) del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 75, de 17 de abril).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Juan Daniel Álvarez Vieites, con N.I.F. 78508739X, titular del establecimiento denominado Bar-Cafetería "El Batán", la sanción de mil setecientos (1.700,00) euros.
Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto de 1996).
En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto de 1996).- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2012.- La Instructora, Onelia C. Suárez Morales.
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