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BOC-A-2012-214-5403.
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Administración Tributaria Canaria para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias al personal de la Armada.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2012.- El Director General de Tributos (Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de 3.1.12; BOC nº 245, de 17.1.12), Alberto Génova Galván.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CANARIA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS AL PERSONAL DE LA ARMADA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de septiembre de 2012.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Salvador Delgado Moreno, comandante del Mando Naval de Canarias, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma del Ministro de Defensa, expresamente concedida para este acto.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Javier González Ortiz, Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, en virtud del Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, en nombre y representación de la Administración Tributaria Canaria.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.- Que la Administración Tributaria Canaria se ha marcado como un objetivo prioritario facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, reduciendo los costes directos e indirectos de cualquier naturaleza que tal cumplimiento les pueda ocasionar. Al mismo tiempo, y en coherencia con ese objetivo, es necesario acercar la información acerca de las obligaciones tributarias que incumben a los ciudadanos.
Segundo.- Con el fin de alcanzar esos objetivos, se están desarrollando canales de comunicación alternativos y/o complementarios a los de la presencia física en las oficinas tributarias. En el actual escenario de ajuste en los presupuestos de gastos es deseable aprovechar canales preexistentes desarrollados ya por otras Administraciones para desarrollar sobre los mismos las tareas de información y asesoramiento que incumben a la Administración Tributaria Canaria, y así se viene haciendo con las Oficinas de Información que gestiona la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, y con diversos Ayuntamientos y Cabildos con los que se han celebrado Convenios específicos de colaboración, en especial para el desarrollo de las Campañas de Renta.
Tercero.- Que por la Armada se ha constituido el Órgano de Apoyo al Personal de Las Palmas, con la finalidad de proporcionar apoyo a los miembros de la Armada y, por extensión y en determinados aspectos, a sus familias y, de modo especial, al personal destinado en unidades operativas, particularmente durante los despliegues. Este Órgano puede constituirse en colaborador de la Administración Tributaria Canaria, facilitando al personal al que presta apoyo asesoramiento e información para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a cuyo fin, se ha acordado el siguiente protocolo de colaboración.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del convenio de colaboración.
Este convenio establece los ámbitos en los que la Armada a través del Órgano de Apoyo al Personal de Las Palmas prestará colaboración a la Administración Tributaria Canaria para facilitar al personal de la Armada el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como las actuaciones a desarrollar a tal fin. En el anexo se detallan los aspectos relativos a dicha colaboración.
Segunda.- Ámbito de colaboración.
La colaboración del Órgano de Apoyo al Personal de Las Palmas se extenderá a los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Canarias y a los derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
La colaboración se extiende al suministro de información al personal que lo requiera acerca de las obligaciones tributarias que le incumben y, en especial, lo concerniente a la suspensión de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del personal militar desplazado a misiones internacionales.
Tercera.- Aportaciones de las partes.
La Administración Tributaria Canaria, en colaboración con la Armada a través de su Organismo de Apoyo al Personal (OAP) en Las Palmas de Gran Canaria, prestará este año y mientras se mantenga vigente, el servicio de ayuda para la presentación de las declaraciones de Renta 2011 y sucesivas en la Oficina de Apoyo al Personal (OFAP), situada en la parte superior del patio de armas del Arsenal de Las Palmas, calle León y Castillo, 310, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35060, durante las fechas del 18 al 22 de junio.
La Administración Tributaria Canaria se compromete a desplazar a dichas instalaciones los recursos humanos necesarios para la adecuada prestación del servicio durante las fechas y en los horarios establecidos conforme al anexo al presente convenio.
La Armada a través de su OAP de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a realizar las labores de difusión del servicio, establecer un sistema de cita previa y a poner a disposición de los técnicos desplazados los espacios y equipamientos adecuados que consistirán, por cada puesto de trabajo habilitado, en:
* Impresora láser B/N y compatibles con driver PCL, 10 páginas por minuto.
* Conexión a Internet mediante Línea ADSL de datos.
Cuarta.- Cláusula de financiación.
Este Convenio de colaboración no conlleva obligaciones económicas para la Armada.
Quinta.- Legislación aplicable.
Este convenio tiene carácter jurídico-administrativo y se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con su artículo 4.1.c).
No obstante, para la resolución de dudas interpretativas se aplicará supletoriamente lo establecido en el referido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como las restantes normas administrativas que le sean de aplicación.
Sexta.- Vigencia.
El plazo de vigencia del presente convenio es por cinco (5) años y quedará prorrogado por iguales períodos por acuerdo expreso de las partes con tres meses de antelación al vencimiento.
Séptima.- Causas de resolución.
La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes, o la expiración del plazo de vigencia.
Octava.- Tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
En el ámbito de los tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias la colaboración se extenderá a las obligaciones tributarias que se pueden generar con ocasión del traslado a/o desde la Comunidad Autónoma de Canarias desde/o al resto del territorio nacional, así como, en su caso, a la realización de los trámites necesarios para la devolución del IVA derivado de la aplicación del régimen de viajeros.
Por el Órgano de Apoyo al Personal de Las Palmas se facilitará al personal afectado la comunicación con el punto de información de la Administración Tributaria Canaria en la dirección de correo electrónico consultastributarias.ceh@gobiernodecanarias.org.
Novena.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Durante las campañas de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se acordará por la Administración Tributaria Canaria con el Órgano de Apoyo al Personal el desplazamiento a las oficinas de esta, en las fechas que se acuerde, de la unidad móvil de la campaña para prestar el servicio de elaboración de la declaración del IRPF al personal que lo haya solicitado.
Décima.- Personal desplazado.
Para la atención de expedientes en los que el contribuyente, al tiempo de recibir una notificación, esté embarcado, se facilita igualmente la dirección de correo donde podrán solicitar y ser asistidos sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.- Por la Administración Tributaria Canaria, El Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, Javier González Ortiz.- Por la Armada, el CA Comandante del Mando Naval de Canarias, Salvador Delgado Moreno.
Ver anexo en las páginas 22248-22249 del documento Descargar
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