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BOC Nº 214. Miércoles 31 de Octubre de 2012 - 5401

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

5401 Dirección General de Personal.- Resolución de 19 de octubre de 2012, por la que se convoca concurso de traslados para los funcionarios de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2012-214-5401. Firma electrónica - Descargar

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), que en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Personal de fecha 18 de noviembre de 2010 (BOC nº 230, de 22.11.10) se procedió a efectuar convocatoria de participación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y de forma coordinada con las demás Administraciones Educativas, en el concurso general de traslados para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de la Inspección Educativa.

Segundo.- Mediante Resolución de 2 de junio de 2011 (BOC nº 111, de 7.6.11) se hizo pública la adjudicación definitiva de destinos correspondientes al concurso de traslados para el personal funcionario de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias convocado mediante Resolución de 18 de noviembre de 2010.

Tercero.- En la fecha en que se dicta la presente Resolución ha transcurrido ya el plazo de dos años previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas.

A dichos antecedentes les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.05.6), en su disposición adicional sexta, apartado tres, establece la obligación de las Administraciones Educativas de convocar, periódicamente, concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que se determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. Y, continúa diciendo que en estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración Educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con la planificación educativa, establezcan dichas convocatorias.

Segundo.- El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE nº 263, de 30.10.10), cuyo artículo 7 establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar con carácter bienal, concurso de traslados de ámbito estatal. Celebrado el último concurso de traslados de ámbito estatal en el curso 2008/2009, procede realizar de nuevo en el presente curso escolar la convocatoria del mismo.

Tercero.- La Orden ECD/2107/2012, de 27 de septiembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE nº 240, de 5.10.12), que establece las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2012/2013, para el personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación que imparte las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

Cuarto.- Serán también aplicables las siguientes normas relativas al régimen jurídico del funcionariado docente: el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (BOE nº 53, de 2.3.07); el 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior (BOE nº 262, de 1.11.02) y en lo no derogado el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior (BOE nº 166, de 13.6.93).

Quinto.- También serán de aplicación al presente procedimiento las siguientes normas relativas al régimen jurídico general de los funcionarios públicos: la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE nº 185, de 3.8.84; rectificación BOE nº 229, de 24.9.84); la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13.4.07); y la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (BOC nº 40, de 3.4.87).

Sexto.- Con carácter supletorio, serán de aplicación las previsiones generales de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Visto el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), el Decreto 207/2011, de 12 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC nº 138, de 14.7.11) y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91),

R E S U E L V O:

Único.- Convocar, de forma coordinada con el resto de las Administraciones Públicas Educativas competentes, a los funcionarios de los Cuerpos de Inspectores de Educación e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, a concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes, conforme a las bases establecidas en esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2012.- El Director General de Personal, Carlos Quesada Frigolet.

BASES

Índice:

Primera.- Formas de participación.

Segunda.- Oferta de puestos.

Tercera.- Participación voluntaria.

Cuarta.- Participación obligatoria.

Quinta.- Prioridad en la adjudicación de destinos en el concurso de traslados.

Sexta.- Instancia y formas de solicitar puestos/plazas vacantes.

Séptima.- Alegación y acreditación de los méritos.

Octava.- Lugares de presentación de la instancia y documentación (requisitos y méritos).

Novena.- Plazo de presentación de instancias.

Décima.- Tramitación de las solicitudes y valoración de los méritos.

Undécima.- Adjudicación provisional del concurso.

Duodécima.- Reclamaciones a la adjudicación provisional y renuncias a la participación en el concurso de traslados.

Decimotercera.- Adjudicación definitiva del concurso.

Decimocuarta.- Situación administrativa en que queda el personal que, participando o debiendo participar en el concurso, no obtiene destino definitivo.

Decimoquinta.- Reincorporación de excedentes.

Decimosexta.- Lenguas cooficiales.

Decimoséptima.- Fecha de efectos y toma de posesión.

Decimoctava.- Inobservancia de las bases establecidas en esta convocatoria.

Decimonovena.- Devolución de la documentación.

Vigésima.- Presencia sindical.

Vigesimoprimera.- Criterios de interpretación.

Anexo I.- Códigos de centros de la Inspección Educativa.

Anexo II.- Baremo de méritos.

Primera.- Formas de participación.

La presente convocatoria comprende dos formas de participación, voluntaria y obligatoria, reguladas en las bases tercera y cuarta.

Segunda.- Oferta de puestos.

2.1. Oferta de puestos vacantes.

La oferta de destinos vacantes en el presente concurso de traslados será la que determine la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. En ella se incluirán, al menos, las vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2012, así como aquellas otras que resulten del propio concurso.

2.2. Publicación de los destinos vacantes.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden ECD/2107/2012, de 27 de septiembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se publicarán, por Resolución de esta Dirección General de Personal, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/), los puestos docentes vacantes provisionales y definitivos según el siguiente calendario:

- Vacantes provisionales: antes del 15 de febrero de 2013.

- Vacantes definitivas: antes del 12 de abril de 2013.

Contra la Resolución que haga públicas las vacantes provisionales, se podrán presentar alegaciones y reclamaciones en el plazo de cinco días.

Las alegaciones y reclamaciones las estudiará y resolverá la Dirección General de Personal y se entenderán desestimadas en caso de no reflejarse modificación alguna en las vacantes definitivas.

Contra la Resolución que haga públicas las vacantes definitivas, que no pone fin al procedimiento por ser un acto de trámite, no cabrá recurso, pudiendo los interesados interponer el correspondiente recurso contra la publicación de la Resolución que haga pública la adjudicación definitiva de destinos.

Tercera.- Participación voluntaria.

3.1. Funcionarios adscritos a la Administración Educativa Canaria.

3.1.1. Participación en el concurso a plazas ofrecidas por la Administración Educativa Canaria.

Podrá concursar voluntariamente a los destinos ofrecidos en esta convocatoria, en los términos indicados en la misma, el personal funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, perteneciente a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al servicio de la Administración Educativa, que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, siempre y cuando, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, siempre y cuando, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

c) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

d) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, solo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como fecha de finalización del presente curso escolar, el 31 de agosto de 2013.

3.1.2. Participación voluntaria en el concurso a plazas ofrecidas por otras Administraciones Educativas.

Los participantes a los que alude el apartado 3.1.1 anterior podrán solicitar, asimismo, puestos correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas en los términos que en ellas se establezcan, siempre que hubieren obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.2. Participantes en el concurso procedentes de otras Administraciones Educativas.

Podrán solicitar destinos correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios docentes dependientes de otras Administraciones Educativas, siempre que hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fuera seleccionado, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito, y cumplan los demás requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución para la participación voluntaria.

Cuarta.- Participación obligatoria.

4.1. Está obligado a participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración Educativa, que se encuentre en algunas de las siguientes situaciones administrativas:

4.1.1. El personal funcionario de carrera que no haya obtenido aún su primer destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias, y los reingresados procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones que tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

4.1.2. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino definitivo que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

4.1.3. El personal funcionario que, estando adscrito a plazas en el exterior, deba reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad en el curso escolar 2013-14, o que habiéndose incorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.

4.1.4. El personal funcionario que carezca de destino definitivo como consecuencia del cumplimiento de sentencia, o de resolución de recurso, así como aquel que haya quedado en situación de suprimido.

4.1.5. Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración Pública manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

4.1.6. Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo y obtenido un destino provisional en la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Prioridad en la adjudicación de destinos en el concurso de traslados.

5.1. Prioridad en la adjudicación de destinos.

Las solicitudes de participación en el presente concurso de traslados serán atendidas de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

1º.- En primer lugar, se atenderá a las peticiones de puestos efectuadas en ejercicio del derecho preferente a localidad, previsto en el apartado 5.3 de esta base quinta.

2º.- En segundo lugar, se procederá a adjudicar destino a las restantes peticiones.

5.2. Aplicación del Baremo de Méritos y Regla de Desempate.

Con las excepciones previstas en el punto siguiente, la adjudicación de puestos se hará atendiendo estrictamente al baremo de méritos establecido en el anexo II a las bases de esta convocatoria.

De producirse empates en las puntuaciones totales en la aplicación del baremo de méritos, entre dos o más participantes, se utilizarán los siguientes criterios de desempate, en el orden de prelación que se establece a continuación:

a) Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos, conforme al orden en que aparecen en el mismo.

b) Mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.

c) El año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Para los criterios de las letras a) y b) anteriores, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando, al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

5.3. Derecho preferente a localidad.

A. Participantes.

Tendrán este derecho preferente con ocasión de vacante los participantes en el concurso que se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen, y por el orden de prelación que se relaciona a continuación:

a) Supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que el solicitante desempeñaba con carácter definitivo: los participantes afectados por dicha supresión o modificación podrán ejercer este derecho preferente, hasta que obtengan otro destino definitivo, en otro centro de la misma localidad donde estuviera situado el centro en el que se produjo la supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

b) Haber pasado el concursante a desempeñar otro puesto de trabajo en la Administración Pública, con pérdida del puesto que desempeñaba con carácter definitivo y siempre que haya cesado en su último puesto: estos participantes tendrán derecho a obtener destino en centro sito en la misma localidad a la que correspondía el centro en el que se hallaba destinado con anterioridad a su pase a otro destino de la Administración Pública.

c) Haber perdido el concursante el puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo por pasar a la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: el personal funcionario que se encuentre en el tercer o posterior año del período de excedencia para el cuidado de familiares e hijos y desee reingresar al servicio activo gozará de este derecho preferente a la localidad de su último destino definitivo y en el Cuerpo desde el que se les concedió dicha excedencia.

d) Haber cesado el concursante en centros públicos en el extranjero por el transcurso del tiempo por el que fue adscrito: el personal funcionario procedente de adscripciones temporales en el extranjero gozará de derecho preferente a la localidad donde tuvo su último destino definitivo, de acuerdo con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (BOE nº 262, de 1.11.02), por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior.

e) Tener el concursante reconocido este derecho en virtud de ejecución de sentencia o por resolución de recurso administrativo. En este caso, el derecho preferente a localidad se ejercerá en los términos establecidos en la sentencia o resolución administrativa correspondiente.

f) Rehabilitación para el servicio activo después de haber sido declarado el funcionario en situación de jubilación por incapacidad permanente: quienes obtengan dicha rehabilitación gozarán del derecho preferente a la localidad donde tuvieron su último destino definitivo.

B. Destinos que se pueden solicitar.

El derecho preferente a la localidad se ejercitará únicamente a la localidad de la que le dimana el mismo.

El personal funcionario que ejerza este derecho podrá, igualmente, incluir otras peticiones correspondientes a plazas a las que pueda optar, si desea concursar a ellas fuera del derecho preferente.

C. Condiciones de ejercicio del derecho preferente a localidad.

Los participantes en el concurso con derecho preferente a localidad, si desean hacer uso de este derecho hasta que obtengan destino en una localidad determinada, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en la forma establecida en las mismas.

D. Consecuencias de la falta de participación en el concurso, de la defectuosa cumplimentación de la solicitud en cuanto al ejercicio del derecho o de la falta de ejercicio del derecho preferente a localidad por sus titulares.

A quienes, conforme a las bases de esta convocatoria, ostentando el derecho preferente a obtener destino en centros de una localidad, no participen en el presente concurso de traslados, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. Esta adjudicación de oficio tendrá el mismo carácter y efectos que la adjudicación de destino solicitado voluntariamente por el concursante.

En el supuesto de que, participando, no ejerzan el derecho preferente a localidad, deberán solicitar las plazas de todas las islas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. En el caso de que no soliciten todas las plazas la Administración procederá a la cumplimentación de oficio de la solicitud del participante, teniendo la obtención de destino en plazas cumplimentadas por la Administración el mismo carácter y efecto que las obtenidas en virtud de la petición del concursante.

La falta de ejercicio por el concursante de su derecho preferente a localidad en el presente concurso de traslados, comportará, además, la pérdida de dicho derecho en sucesivas convocatorias de concurso de traslados.

E. Prioridad en la obtención de destino por los solicitantes que ejercen el derecho preferente a localidad.

1. Prioridad frente a las solicitudes de quienes no tienen derecho preferente a localidad.

En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes puestos vacantes para todos aquellos concursantes que los soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará uno de los puestos vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo este, por tanto, obtener destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación.

El participante con derecho preferente a localidad obtendrá su destino definitivo en concurrencia con los demás participantes de su cuerpo y especialidad sin derecho preferente a localidad a quienes corresponda, una vez garantizada la reserva de destino a favor de aquel, obtener su destino definitivo en la misma localidad que este.

2. Prioridad entre las solicitudes de quienes ejercen derecho preferente a localidad.

La prioridad en la obtención de destino entre los solicitantes con derecho preferente en la misma localidad vendrá determinada por el orden en el que figuran los supuestos relacionados en el subapartado A de este apartado 5.3.

Dentro de cada supuesto, se adjudicará destino a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos.

De producirse empates en las puntuaciones totales en la aplicación del baremo de méritos, entre dos o más participantes, se utilizarán los siguientes criterios de desempate, en el orden de prelación que se establece a continuación:

a) Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos, conforme al orden en que aparecen en el mismo.

b) Mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.

c) El año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Para los criterios de las letras a) y b) anteriores, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando, al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

Sexta.- Instancia y formas de solicitar puestos/plazas vacantes.

6.1. Sistema informático de participación.

La Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, pone a disposición de los funcionarios de los cuerpos docentes dependientes de esta Administración Educativa, para la cumplimentación de las instancias de participación, un sistema informático que garantiza la constancia de cada dato que se grabe.

6.2. Cumplimentación de la instancia: normas generales.

La instancia de participación estará a disposición de los participantes y puede descargarse a través de la aplicación habilitada a tal fin por la Dirección General de Personal en el sitio Web de esta Consejería (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion), siguiendo las instrucciones que se contienen en esta base.

Se cumplimentará una única instancia, tanto si se solicitan únicamente plazas en centros comprendidos en la presente convocatoria, como si se incluyen otras pertenecientes a centros dependientes de las restantes Administraciones Educativas convocantes.

En las instancias se relacionarán, conforme a las instrucciones correspondientes y por orden de preferencia, los destinos que se soliciten, expresando con la mayor claridad posible los conceptos exactos que en la misma se solicitan.

Una vez cumplimentada informáticamente, la instancia de participación deberá imprimirse y firmarse, no debiéndose añadir datos ni peticiones a mano, ya que los mismos no serán tenidos en cuenta. Esta instancia, junto con la documentación acreditativa de los méritos, se deberá presentar en los registros oficiales que figuran en la base novena de esta Resolución. Para facilitar dicha presentación y para mayor seguridad de la documentación que se presente, esta deberá ser introducida en los sobres que se les facilitarán a los interesados en la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, en la sede de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad en Santa Cruz de Tenerife y en las Direcciones Insulares de dicha Consejería.

No se admitirá ninguna instancia que no sea cumplimentada a través de la aplicación que esta Administración pone a disposición de los participantes. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones o recursos, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de instancias y, en su caso, el previsto en el párrafo siguiente para la subsanación de la solicitud, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos de trabajo solicitados. Cuando se omitan datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a una cumplimentación posterior.

De conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la instancia no reuniera los datos que se señalan a continuación, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42:

- Nombre y apellidos.

- Lugar y fecha de la solicitud.

- Firma del solicitante.

6.3. Cumplimentación de la instancia: requisitos específicos y formas de solicitar destino.

Los concursantes podrán solicitar las plazas cumplimentando sus peticiones mediante la consignación en su instancia de participación, de los códigos de los centros de la Inspección de Educación que figuran en el anexo I a estas bases.

6.3.1. Forma de solicitar plazas o puestos por los participantes voluntarios sin derecho preferente a localidad.

En el apartado de "Código de las plazas que solicita", se deberán consignar, por orden de preferencia, los códigos de los centros de la Inspección de Educación en los que se desea obtener destino definitivo.

6.3.2. Forma de solicitar plazas o puestos por los participantes que ejerzan derecho preferente a localidad.

1º) La aplicación de la instancia mostrará el código y el nombre de la localidad donde puede ejercer este derecho preferente, debiendo el concursante señalar su opción a ejercerlo en la casilla "ejercer derecho preferente a localidad".

2º) Asimismo, la aplicación mostrará todos los centros de la localidad de derecho preferente debiendo el concursante ordenarlos todos según su preferencia.

6.3.3. Forma de solicitar plazas o puestos de los participantes obligatorios y de los participantes con derecho preferente a localidad que no pueden o no quieren ejercer dicho derecho.

1º. La Administración le mostrará todas las islas de la Comunidad Autónoma a fin de que el concursante las ordene todas según su orden de preferencia.

Si se detectara una omisión en la petición de islas, la Administración Educativa la cumplimentará de oficio, a continuación de la última expresamente solicitada por el concursante.

2º. A continuación, en la pestaña de "peticiones", el concursante consignará, por orden de preferencia, los códigos de todos los centros de la Inspección Educativa de esta Comunidad Autónoma.

Si se detectara una omisión entre los centros de la Inspección Educativa, la Administración los incluirá de oficio a continuación del último solicitado expresamente en la instancia de participación.

Séptima.- Alegación y acreditación de los méritos.

7.1. Méritos valorables.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos, sean alegados por el solicitante durante el plazo de presentación de instancias.

7.2. Puntuación preasignada al concursante por la Dirección General de Personal.

A través de la aplicación informática por la que se cumplimenta la instancia, se le mostrará al concursante la puntuación que tenga preasignada a partir de la información que sobre sus méritos consta a esta Dirección General de Personal. Junto con dicha puntuación, se mostrará a través del aplicativo la relación de la documentación acreditativa de méritos del solicitante que obra en poder de esta Administración educativa.

Si el concursante acepta la puntuación que se le preasigna por esta Administración, queda eximido de aportar documentación alguna referida a los apartados o subapartados cuya puntuación ha aceptado. En este caso de aportarse no será tenida en cuenta. Una vez confirmada, el participante no podrá alegar méritos diferentes de los que constan en el aplicativo. No obstante lo anterior, si se detectara de oficio o a instancia de parte, algún error material, de hecho o aritmético que haya dado lugar al resultado de una puntuación errónea, este será corregido de oficio por esta Administración educativa.

Si la puntuación mostrada corresponde con el máximo establecido por el apartado o subapartado, el concursante no tendrá que presentar documentación acreditativa, pues la puntuación mostrada queda confirmada de forma automática.

Si el concursante desea añadir méritos deberá alegarlos expresamente en la pestaña correspondiente, adjuntando a su solicitud la documentación acreditativa que corresponda, para su comprobación y baremación por esta Administración.

Si no se le mostrara puntuación o relación de documentación que obra en poder esta Consejería, en todos o en alguno de los apartados y subapartados, el concursante deberá aportar sus méritos acreditativos del apartado o subapartado correspondiente, de acuerdo con el Baremo de Méritos establecido en el anexo II a estas bases, haciéndolo constar en su solicitud de participación en el concurso y adjuntando la documentación acreditativa que corresponda.

7.3. Reglas específicas para la acreditación de los méritos.

7.3.1. Las diligencias de compulsa en las fotocopias de los documentos que se presenten junto con la instancia de participación, cuando así sea requerido en el anexo II del baremo de méritos, podrán ser extendidas por la secretaría del centro público en el que estuviere prestando sus servicios el concursante en el curso escolar 2012-2013, o por cualquiera de los Registros Oficiales de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, sitos en: la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, Secretaría General Técnica en Santa Cruz de Tenerife o en las Direcciones Insulares de dicha Consejería, así como en el resto de los Registros Oficiales.

7.3.2. Los títulos y otros documentos acuñados con "sello seco" (sello en relieve y sin tinta), se deberán acreditar mediante diligencia expedida por el funcionario responsable de un registro oficial o mediante una certificación expedida por: notario, Administración Educativa o Universidad correspondiente.

7.3.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.

7.3.4. Los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o que estén adscritos al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano. Los documentos expedidos en el resto de países extranjeros deberán, además ser legalizados por vía diplomática o consular, o en su caso, con la correspondiente apostilla de La Haya.

7.3.5. La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

7.3.6. Si se detectara de oficio o a instancia de parte, algún error no conforme a las bases de la convocatoria, siempre que el mismo sea material, de hecho, aritmético y no requiera de interpretación jurídica, este será subsanado por esta Administración Educativa.

Octava.- Lugares de presentación de la instancia y documentación (requisitos y méritos).

8.1. Solicitudes de participación del personal funcionario dependiente de la Administración Educativa Canaria.

Para mayor agilidad en la tramitación de la documentación, la instancia junto con la documentación acreditativa de requisitos y méritos, se presentará preferentemente en el Registro auxiliar de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, el Registro General en la sede de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad en Santa Cruz de Tenerife y en los registros auxiliares de las Direcciones Insulares de dicha Consejería.

No obstante lo anterior, también podrá presentarse en los restantes registros oficiales de esta Consejería, en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, sita en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 10, Santa Cruz de Tenerife o en alguno de los registros a que se refiere el artículo 38.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92).

A tal efecto, la instancia y la documentación adjunta se entregarán en los sobres que faciliten las citadas Direcciones Territoriales o Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, debidamente cumplimentados por el participante.

En caso de presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por dicha Oficina antes de ser certificada.

Las solicitudes no podrán presentarse por el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 8 de abril de 2010.

8.2. Solicitudes de participación de funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.

El funcionariado procedente de otras Administraciones educativas que solicite voluntariamente destino en centros de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá presentar su instancia en el órgano correspondiente de la Administración Educativa convocante en la que radique el centro de su destino definitivo.

8.3. Solicitudes de participación de funcionarios en excedencia o en suspensión de funciones.

Los concursantes procedentes de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones, dirigirán su instancia de participación al órgano del que actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último destino definitivo o, en su caso, provisional.

Novena.- Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias y documentación será desde el día 6 hasta el día 22 de noviembre de 2012, ambos inclusive. Finalizado dicho plazo no se admitirá instancia de participación ni documento adicional alguno.

De la misma forma, finalizado el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el previsto para la subsanación de la solicitud en el apartado 6.2 de la base sexta de esta convocatoria, tampoco se permitirá a los concursantes modificar las peticiones formuladas.

Décima.- Tramitación de las solicitudes y valoración de los méritos.

10.1. Todos los requisitos de participación así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de permanencia de, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino que se desempeñe con carácter definitivo, que deberá tenerse antes del 1 de septiembre de 2013.

10.2. La Dirección General de Personal comprobará que los participantes en el presente concurso han cumplimentado correctamente y que han presentado en el plazo establecido las solicitudes de participación.

10.3. La valoración de los méritos alegados por las personas concursantes, se llevará a cabo por la Dirección General de Personal con la asistencia de una comisión de baremación nombrada por la misma Dirección General de Personal. Esta comisión tendrá carácter técnico y deberá desempeñar sus funciones con imparcialidad y objetividad, ateniéndose estrictamente al baremo de méritos que se aprueba con esta convocatoria. Esta comisión podrá ser asistida en sus funciones, sin formar parte de la misma, por asesores especialistas.

Los resultados de la valoración realizada se reflejarán en un Acta que será elevada por la comisión de valoración a la Dirección General de Personal.

10.4. La Dirección General de Personal podrá publicar instrucciones o aclaraciones del baremo de méritos que se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, así como en la Web de esta Consejería. Igualmente, se podrán establecer criterios específicos de baremación en los apartados y subapartados del baremo que lo requieran.

Undécima.- Adjudicación provisional del concurso.

Por la Dirección General de Personal se procederá a resolver la adjudicación provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de los participantes y teniendo en cuenta las demás disposiciones de esta convocatoria.

Aun cuando se concurse a plazas de diferentes órganos convocantes, solamente se podrá obtener un único destino.

La resolución provisional del concurso de traslados se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, así como a efectos de su divulgación general, en la Web de dicha Consejería: (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/).

Duodécima.- Reclamaciones a la adjudicación provisional y renuncias a la participación en el concurso de traslados.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones contra la resolución de adjudicación provisional del concurso, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Igualmente, los participantes voluntarios podrán presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en el concurso de traslados dentro del mismo plazo.

Tanto las reclamaciones como las renuncias se presentarán en la forma y lugares previstos en la base octava de la presente Resolución.

Decimotercera.- Adjudicación definitiva del concurso.

13.1. Una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional, la Dirección General de Personal procederá a efectuar la adjudicación de destinos definitiva, que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias, y a los meros efectos informativos, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como, a efectos de su divulgación general, en la Web de dicha Consejería: (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/).

13.2. Contra la adjudicación definitiva de destinos podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que este se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo.

13.3. Las plazas adjudicadas en la resolución definitiva serán irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

13.4. La adjudicación de oficio de destino definitivo en los supuestos previstos en la presente convocatoria tendrá el mismo carácter y efectos que la adjudicación de destinos definitivos hecha a petición de los interesados.

Decimocuarta.- Situación administrativa en que queda el personal que, participando o debiendo participar en el concurso, no obtiene destino definitivo.

14.1. Aquellos funcionarios que, participando en el presente concurso de traslados, no obtengan destino definitivo como resultado de la adjudicación del mismo, quedarán en situación de provisionalidad, y estarán obligados a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que para el curso escolar 2013-2014 convoque la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, así como en el próximo concurso general de traslados.

14.2. Los funcionarios obligados a participar en el concurso por hallarse en alguna de las situaciones previstas en el punto 4.1.2 de la base cuarta de la presente convocatoria, en el supuesto de no participar en el presente concurso o si, participando, no solicitaran suficiente número de centros dependientes de esta Consejería, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria del artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

Decimoquinta.- Reincorporación de excedentes.

Quienes participen en esta convocatoria de concurso de traslados desde la situación de excedencia, en caso de obtener destino, estarán obligados a presentar en la Dirección Territorial de Educación donde radique el destino obtenido y antes de la toma de posesión del mismo, los siguientes documentos: copia de la Resolución de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando desierta la plaza correspondiente.

Decimosexta.- Lenguas cooficiales.

Aquellos concursantes que soliciten destino en centros dependientes de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia, Comunidad Valenciana, Navarra e Islas Baleares se atendrán a lo previsto en las respectivas convocatorias sobre el conocimiento de la lengua cooficial correspondiente, de acuerdo con el artículo 3, apartado 2 de la Constitución Española.

Decimoséptima.- Fecha de efectos y toma de posesión.

Conforme a lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden ECD/2107/2012, de 27 de septiembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la fecha de efectos de la resolución de la presente convocatoria será la de 1 de septiembre de 2013.

No obstante, los profesores que hayan obtenido destino en este concurso deberán permanecer en sus centros de origen, cuando así se establezca por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso 2012-013.

Decimoctava.- Inobservancia de las bases establecidas en esta convocatoria.

La participación en esta convocatoria supone la observancia expresa de sus bases por los participantes en todos sus extremos, aceptando incondicionalmente las personas interesadas todas las bases en el momento de presentación de su solicitud, pudiendo ser anulado por la Dirección General de Personal, como órgano competente al efecto, el destino obtenido en fraude de Ley por aquellos participantes si se comprueba, por cualquier medio admisible en Derecho, la existencia de inexactitudes o falsedades en los documentos aportados por los mismos, con las consecuencias penales y disciplinarias a que haya lugar conforme a la normativa general y específica de aplicación y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para ello.

Decimonovena.- Devolución de la documentación.

La documentación acreditativa de los méritos aportada por los participantes del presente concurso, únicamente será devuelta, previa solicitud expresa de los interesados, siempre y cuando se trate de documentación original, quedando a la libre disposición de esta Administración Educativa la documentación fotocopiada en la que conste la correspondiente compulsa.

Vigésima.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los Sindicatos representativos del sector durante el procedimiento de provisión establecido en la presente Resolución.

Vigesimoprimera.- Criterios de interpretación.

Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en estas bases se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, así como dictar instrucciones necesarias para el mejor desarrollo de este procedimiento de provisión, que mediante esta Resolución se convoca.

Ver anexo en las páginas 22238-22244 del documento Descargar

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