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BOC-A-2012-214-5398.
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El artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar estos derechos y su pleno ejercicio.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, apartado primero, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente y en el apartado segundo, detalla los extremos que preceptivamente han de recoger las disposiciones de creación de ficheros (BOE nº 298, de 14.12.99).
Por su parte, el artículo 39 de la citada Ley Orgánica 15/1999 dispone que el Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia de Protección de Datos y que serán objeto de inscripción en dicho Registro los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas. Para inscribir las creaciones o modificaciones de dichos ficheros, en dicho Registro se tiene en cuenta lo dispuesto en los artículos 52 a 54 del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
La Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través del sistema de cámaras o videocámaras, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 12 de diciembre de 2006, regula en su artículo 7 que la persona o entidad que prevea la creación de ficheros de videovigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la misma. Tratándose de ficheros de titularidad pública, deberá estarse a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Conforme al artículo 2 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la creación, modificación o supresión de ficheros incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará por orden del titular de la consejería competente por razón de la materia a la que afectan. Por su parte el artículo 3 del mismo Decreto regula el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A la vista de las disposiciones citadas, la modificación de ficheros automatizados de carácter personal, adscritos a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, hace necesaria su regulación y publicación a fin de dar cumplimiento a la normativa expuesta, asegurando así a los titulares de los datos el ejercicio de sus legítimos derechos, y garantizando los principios constitucionales de seguridad jurídica y protección de la intimidad.
La videovigilancia permite la captación, y en su caso la grabación, de información personal en forma de imágenes. Cuando su uso afecta a personas identificadas o identificables esta información constituye un dato de carácter personal a efectos de la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), por lo que se hace preciso proceder a la creación de nuevos ficheros respecto de la videovigilancia de las Escuelas Infantiles y de las Bibliotecas y Archivos dependientes de este Departamento, así como a la modificación y actualizar la regulación efectuada en la Orden de la anterior Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de 14 de mayo de 2010, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal del Departamento (BOC nº 101, de 25 de mayo).
Por resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 22 de julio de 2010 se procedió a la inscripción del fichero notificado con el nombre de Videovigilancia en el que figura como responsable la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda-Secretaría General Técnica, asignándole el código de inscripción nº 2102031540. Este fichero hasta el momento solo incluye la videovigilancia interior y exterior de las oficinas ubicadas en Avenida Benito Pérez Armas, nº 4, Edificio Andrea, en Santa Cruz de Tenerife.
Por el artículo 7 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda en materia de asuntos sociales, protección de menores y vivienda, así como las relativas a las materias de cultura y deportes que tenía asignadas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, en virtud del artículo 32, apartado c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y artículo 2, apartado 1 del mencionado Decreto 5/2006, de 27 de enero, previos los informes de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y de la Inspección General de Servicios, a iniciativa de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y de la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural, y a propuesta del Secretario General Técnico,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Creación de ficheros.
Se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda que se describen en los anexos I, II y III de esta Orden y que se denominan, respectivamente: "Videovigilancia de la Dirección General de Deportes", "Videovigilancia de los Centros Culturales" y "Videovigilancia de las Escuelas Infantiles".
Artículo 2.- Modificación de fichero.
Se modifica el fichero de datos de carácter personal nº 2102031540 inscrito en el Registro General de Protección de Datos con las modificaciones que se señalan en el anexo IV de esta Orden y que se denomina: "Videovigilancia", correspondiente al Fichero de Datos de Cámaras de Videovigilancia, creado en el artículo 3 de la Orden de la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 14 de mayo de 2010 (en la actualidad, Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda), para adecuarlo a la vigente estructura orgánica de este Departamento.
Artículo 3.- Dependencias afectadas.
El fichero que se modifica abarcará la videovigilancia interior y exterior de las dependencias de esta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda ubicadas en Avenida Benito Pérez Armas, nº 4, Edificio Andrea, en Santa Cruz de Tenerife; y los ficheros que se crean corresponden a las dependencias de la Dirección General de Deportes en Las Palmas de Gran Canaria, los Archivos Históricos Provinciales de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife; las Bibliotecas Públicas del Estado en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife, así como las Escuelas Infantiles "Las Folías" y "Santa María de Guía" de Las Palmas de Gran Canaria, "Añaza" de Santa Cruz de Tenerife y "Niño Jesús" de San Cristóbal de La Laguna, respectivamente.
Artículo 4.- Acceso, oposición y cancelación de datos en los Ficheros de Datos de Cámaras de videovigilancia.
1. Los modelos de solicitud para ejercer los derechos de acceso, oposición y cancelación de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros a que se refiere la presente Orden, son los aprobados por la Orden de 24 de febrero de 2006, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se aprueban los modelos de solicitud para ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal contenidos en ficheros de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 44, de 3.3.06).
2. En todo caso, los datos obtenidos a través de las cámaras de videovigilancia serán cancelados en el plazo de un mes contado a partir del momento de su captación.
Artículo 5.- Información al público de las Cámaras de videovigilancia.
Se colocará, en las zonas videovigiladas y en la forma establecida, el distintivo informativo al que se refiere el apartado 1 del Anexo de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos (BOE nº 296, de 12 de diciembre).
Así mismo, los Centros Directivos afectados por esta Orden, deberán tener a disposición del público interesado impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5, apartado 1 de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Personas responsables y Encargados del tratamiento.
1. Las personas responsables de los ficheros adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.
2. Para los casos de subcontratación con un tercero la realización del tratamiento de las imágenes mediante un contrato de televigilancia remota en central de recepción de alarmas, dicha actividad deberá ser prestada por empresas de seguridad debidamente autorizadas, con los requisitos exigidos en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, con la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.
En ese supuesto, la empresa externa prestará los servicios de instalación y/o mantenimiento de los equipos y sistemas de Videovigilancia con utilización de los equipos y acceso a las imágenes, mediante la comprobación directa de las mismas por el personal de la propia empresa de seguridad. Para ello, se celebrará un contrato de acceso a los datos por cuenta de terceros, en virtud de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal.
Segunda.- Inscripción de ficheros.
En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2012.
LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,
POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
Ver anexo en las páginas 22106-22112 del documento Descargar
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