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BOC-A-2012-208-5228.
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La captación de inversiones ha constituido desde siempre, por las características socioeconómicas de las islas, uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de Canarias. Ello explica la profusión de medidas legislativas, políticas y administrativas que se vienen adoptando para mejorar las condiciones que Canarias puede ofrecer al inversor externo a la hora de localizar sus proyectos en el archipiélago y que cobran especial sentido y significado en las actuales circunstancias económicas.
No cabe desconocer, sin embargo, que el esfuerzo realizado desde el Gobierno de Canarias y también desde otras instituciones locales o por parte de los agentes económicos y sociales resulta con frecuencia lastrado por la complejidad de los diferentes procedimientos administrativos relacionados con los proyectos de inversión, que, por lo general, deben tramitarse ante distintos departamentos de una misma administración o, incluso, de administraciones distintas.
Las mismas dificultades encuentran con frecuencia iniciativas inversoras originadas en Canarias, cuya puesta en práctica resultaría especialmente beneficiosa en términos de generación de actividad económica y empleo.
En circunstancias sociales y económicas como las actuales, el Gobierno de Canarias está apostando por una reforma de las administraciones públicas canarias que permita agilizar los procedimientos administrativos en aras a mejorar la eficiencia y la eficacia en la atención a las demandas de la ciudadanía. En ese contexto, y al margen de las medidas que con carácter general se vienen implementando, parece oportuno dedicar especial atención a los temas relacionados con las iniciativas y proyectos de inversión que por su relevancia puedan suponer elementos dinamizadores de la actividad económica en las islas.
A este último propósito se dirige precisamente el presente Decreto a través de la creación de un órgano de apoyo en el máximo nivel de la administración canaria, concebido primordialmente para asegurar el seguimiento y la coordinación de la actuación administrativa en relación con aquellas inversiones y proyectos estratégicos que, por su importancia cuantitativa o cualitativa o su impacto en la generación de empleo, requieran una especial atención.
Las características y funciones del Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos permiten afirmar que no se introduce mayor complejidad en la estructura administrativa existente, sino que, al contrario, se apuesta por un órgano que permita un seguimiento centralizado de proyectos e inversiones especialmente relevantes, ofreciendo, además, una interlocución unificada y del máximo nivel a los promotores de tales iniciativas.
En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de octubre de 2012,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.
Se crea el Comité de Inversiones y Proyectos de Estratégicos como órgano colegiado de consulta y asesoramiento al Presidente o a la Presidenta del Gobierno en relación con las actuaciones dirigidas a favorecer la implantación o localización en Canarias de inversiones externas o de proyectos e iniciativas inversoras de especial relevancia.
Artículo 2.- Composición.
1. La composición del Comité será la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Presidencia del Gobierno.
b) Vicepresidencia: la persona titular del Departamento competente en materia de economía.
c) Vocales:
- La persona titular del Departamento competente en materia de administraciones públicas.
- Las personas titulares de los Departamentos competentes por razón de la materia a tratar.
- La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.
- La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de economía.
d) La secretaría del Comité será asumida por la Dirección General del Gabinete del Presidente, con la asistencia del funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se designe a tales efectos.
2. En función de los asuntos a tratar podrán asistir a las reuniones del Comité, convocados por la presidencia, representantes de otras administraciones, instituciones o entidades y a aquellos altos cargos, técnicos o personas expertas o con conocimientos cuya aportación pueda resultar de interés para los trabajos del Comité. También podrá convocarse a representantes de las iniciativas o proyectos de inversión sobre los que trabaje el Comité, así como a las confederaciones de empresarios y a los sindicatos más representativos.
Artículo 3.- Funciones.
1. El Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos centrará sus actuaciones en aquellas iniciativas, proyectos e inversiones en que concurran una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Especial relevancia cuantitativa o cualitativa del proyecto de inversión.
b) Especial incidencia en la generación de empleo.
c) Relevancia en relación con áreas estratégicas para la diversificación de la economía canaria, como las energías limpias, la innovación, las nuevas tecnologías, nuevas áreas de actividad de alto valor añadido o la captación de inversiones externas.
d) Complejidad en su tramitación administrativa por resultar implicadas diversas Administraciones.
2. En relación con las inversiones y proyectos previstos en el apartado anterior corresponderá al Comité, entre otras y sin perjuicio de las funciones que competan al Departamento competente en materia de economía, las siguientes funciones:
a) La información previa, el seguimiento y la coordinación de las políticas y decisiones que deban adoptarse en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de las iniciativas, proyectos o inversiones en las que concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 de este artículo.
b) Conocer, impulsar y realizar el seguimiento de las inversiones y proyectos.
c) Propuesta de seguimiento y coordinación de la atención a las instituciones y entidades públicas y privadas interesadas.
d) Propuesta de fomento de las políticas y medidas que favorezcan la implantación y puesta en marcha de las inversiones y proyectos.
Artículo 4.- Organización y Funcionamiento.
1. El Comité se reunirá cuando lo estime oportuno la persona titular de la Presidencia, previa convocatoria por la persona titular de la Secretaría.
2. Para la válida constitución del Comité será necesaria la asistencia de cinco de sus miembros, entre los que deben estar las personas que desempeñen la Presidencia y Secretaría.
3. Los acuerdos del Comité adoptarán la forma de informes.
4. A efectos de contar con la información necesaria para que el Comité pueda desempeñar sus funciones, se comunicará a la Dirección General competente en materia de Gabinete del Presidente las actuaciones y la documentación que se requiera en relación con los asuntos de los que debe conocer el Comité.
5. En todo lo no previsto en el presente Decreto en cuanto a funcionamiento del Comité, se estará a lo previsto para los órganos colegiados con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5.- Apoyo administrativo.
El Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos contará con el apoyo administrativo de los medios personales y materiales de la Presidencia del Gobierno para asegurar una coordinación efectiva en sus funciones relacionadas con la atención a las instituciones y entidades públicas y privadas interesadas en desarrollar los proyectos de inversión en Canarias.
Disposición Adicional Primera.- Indemnizaciones por razón del servicio.
1. El Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos se incluye en la categoría primera a efectos de la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio.
2. La asistencia a las reuniones del Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos no generará indemnizaciones por razón del servicio por dicho concepto.
Disposición Adicional Segunda.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 27/2012, de 30 de marzo, quedando con la siguiente redacción:
"1. Están adscritos a la Presidencia del Gobierno, en los términos previstos en este Reglamento, los siguientes órganos colegiados:
a) El Consejo Asesor del Presidente.
b) El Consejo de la Capitalidad.
c) El Consejo Canario de Entidades en el Exterior.
d) La Comisión de Coordinación y Planificación.
e) La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación.
f) El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
g) El Comité Jurídico Asesor.
h) Foro Canario de la Sociedad de la Información.
i) Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información.
j) La Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación.
k) El Consejo Canario de Turismo.
l) Las conferencias sectoriales de responsables turísticos.
m) La Agencia de Calidad Turística de Canarias.
n) La Comisión para la Formación Profesional Turística.
ñ) Comité de Expertos para la Reforma de las Administraciones Públicas Canarias.
o) El Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos".
2. Se añade una Sección 16ª al Capítulo IX "Órganos Colegiados", del citado Reglamento Orgánico, quedando del siguiente tenor literal:
"Sección 16ª
Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos
Artículo 67.- Naturaleza y regulación.
1. El Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos es un órgano colegiado adscrito a la Presidencia del Gobierno.
2. Las funciones, composición y funcionamiento del Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos se rigen por sus disposiciones específicas".
Disposición Final Única.- Vigencia.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2012.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
Francisco Hernández Spínola.
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