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BOC-A-2012-171-4399.
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Vista la propuesta de la Dirección General de Ganadería, y los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de 21 de diciembre de 2011 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 255, de 30.12.11), se convocan anticipadamente para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG). Dicha Orden queda condicionada, según su resuelvo primero, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2012.
Segundo.- La dotación presupuestaria de la citada Orden de convocatoria, que quedaba condicionada según lo expuesto en el antecedente anterior, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2012, asciende según su resuelvo tercero a cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos (496.800,00) euros. Dichos créditos según se señala en el antecedente de hecho tercero de la referida Orden están financiados en un 50% por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y en un 50% por la Comunidad.
Tercero.- La condición impuesta a la convocatoria, sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2012, para poder atender la misma, no ha podido cumplirse como quiera que dichos créditos se encuentran retenidos en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo octava de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, Ley 12/2011, de 29 de diciembre, que determinó que los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado figurarán al inicio del ejercicio en situación de no disponibilidad. Dicha disposición determina que la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad podrá establecer la disponibilidad de estos créditos en función, entre otros, de la certeza de que la financiación se recibirá.
La información actualmente disponible por parte de este Departamento es que la financiación a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, Ley 2/2012, de 29 de junio, no alcanzará en ningún caso la dotación consignada en la convocatoria con cargo a dichos presupuestos y además que es posible que no se reciba siquiera, durante este ejercicio, financiación alguna de dicha Administración como consecuencia de la aplicación de la regla quinta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que determina que los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma.
Lo anterior obliga a suprimir la dotación presupuestaria de la línea financiada por la Administración General del Estado, esto es la L.A.: 13.4004.01 "Agrupaciones de Defensa Sanitaria (MAPA)", manteniendo exclusivamente la financiación con cargo a la Comunidad Autónoma de Canarias, y consecuentemente a modificar la Orden de 21 de diciembre de 2011 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, que convocó dichas subvenciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Es competente el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), el cual indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los departamentos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letras c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.
Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar la Orden de 21 de diciembre de 2011 por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, por las causas señaladas en los antecedentes de hecho de esta Orden, en la forma siguiente:
1. Modificar el antecedente de hecho tercero que queda redactado en la forma siguiente:
"Tercero.- En la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2012, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender a las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están financiados en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias".
2. Modificar el apartado 1 del resuelvo tercero que queda redactado en la forma siguiente:
"Tercero. Dotación Presupuestaria.
1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos (248.400,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C .470.00 L.A.:13.4108.02 "Agrupaciones Defensa Sanitaria", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2012".
Segundo.- La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de agosto de 2012.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
p.s., EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y SEGURIDAD
(Decreto nº 89, del Presidente de 23.8.12),
Javier González Ortiz.
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