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BOC-A-2012-163-4268.
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El Reglamento (CE) nº 2790/94, de la Comisión, de 16 de noviembre de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo en favor de las Islas Canarias relativas a determinados productos agrarios -actualmente sustituido por el Reglamento (CE) nº 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión-, señala que los certificados de importación, de exención y de ayuda se expedirán únicamente a los agentes económicos inscritos en un registro que llevarán las autoridades competentes.
Por Decreto 12/1995, de 27 de enero, se dispuso la creación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento (REA), en el que deben figurar inscritos aquellos agentes económicos que deseen solicitar certificados de ayuda por la introducción en el Archipiélago Canario de productos agroalimentarios procedentes del resto de la Unión Europea.
Este Decreto fue desarrollado a través de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 1995, en la que se recoge la documentación necesaria que debe ser presentada en la solicitud de inscripción en el mencionado Registro.
En fecha 22 de diciembre de 2006 se suscribió un Convenio entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre la presentación telemática de certificados de ayuda, coordinación de registros de operadores e intercambio de información en el marco del REA. Dicho Convenio se hizo público mediante Resolución de la Dirección General de Promoción Económica de fecha 24 de enero de 2007 (BOC nº 31, de 12.2.07).
Las partes en dicho Convenio establecieron un régimen de ventanilla única para la presentación de las solicitudes de inscripción y renovación en el Registro de Operadores del REA, simplificándose de ese modo los trámites y procedimientos a realizar por los agentes económicos.
La gestión coordinada de los registros existentes pasa necesariamente por la aplicación uniforme y homogénea de unos mismos requisitos, siempre dentro del marco previsto en el Reglamento (CE) nº 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006. Por ello, al objeto de unificar los criterios exigidos para la inscripción resulta necesario modificar el apartado D) del artículo 2 de la Orden de 10 de febrero de 1995, de desarrollo del Decreto 12/1995, de 27 de enero, por el que se crea el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento de productos agrarios a las Islas Canarias.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 19.2.c) del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificación de la Orden de 10 de febrero de 1995, de desarrollo del Decreto 12/1995, de 27 de enero, por el que se crea el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento de productos agrarios a las Islas Canarias.
El apartado D) del artículo 2 de la Orden de 10 de febrero de 1995 quedará redactado de la siguiente manera:
"D) Compromiso firmado por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9.2.c) del Reglamento (CE) nº 793/2006, según el modelo que se adjunta como anexo II, de comunicar a las autoridades competentes, a instancias de estas, todos los datos que consideren útiles sobre sus actividades comerciales, en particular en materia de precios y márgenes de beneficio; de trabajar exclusivamente en su nombre y por cuenta propia; de presentar solicitudes de certificados que sean proporcionales a su capacidad real de comercialización de productos, debiendo justificar dicha capacidad mediante datos objetivos; de abstenerse de prácticas que puedan provocar penurias artificiales de productos o de comercializar los productos disponibles a precios anormalmente bajos; y de obrar, a satisfacción de las autoridades competentes, para que cuando dé salida a los productos agrícolas en las Islas Canarias, la ventaja concedida repercuta hasta la fase del usuario final".
El anexo II de la Orden de 10 de febrero de 1995 se sustituirá por el modelo de compromiso que se adjunta como anexo a la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de agosto de 2012.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD,
Javier González Ortiz.
Ver anexo en la página 16339 del documento Descargar
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