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BOC Nº 158. Lunes 13 de Agosto de 2012 - 4141

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

4141 DECRETO 73/2012, de 2 de agosto, por el que se declara la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, Roque de La Abejera, situado en el término municipal de Arona, isla de Tenerife.

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BOC-A-2012-158-4141. Firma electrónica-Descargar

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de delimitación del Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor del "Roque de La Abejera", situado en el término municipal de Arona y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Por Resolución del Coordinador General de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 7 de mayo de 2008, se incoa expediente para la declaración de la delimitación a favor de la Zona Arqueológica "Roque de La Abejera", situada en el término municipal de Arona, isla de Tenerife, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, consta la presentación de alegaciones las cuales fueron desestimadas.

III. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último Organismo.

IV. Mediante Resolución del Coordinador General de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 26 de enero de 2009, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, siendo reiterado mediante Resolución de 6 de marzo de 2012, del Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico de dicho Cabildo.

V. En sesión celebrada el 16 de octubre de 2009 el Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor del "Roque de La Abejera" situado en el término municipal de Arona, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 62.2.a) de la citada Ley 4/1999 establece que "quedan declarados bienes de interés cultural con la categoría de Zona Arqueológica todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres, los cuales deberán delimitarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley".

III. El artículo 18.1.e) de la mencionada Ley 4/1999 define la categoría de Zona Arqueológica como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas".

IV. El artículo 26.1 de la reiterada Ley 4/1999 establece que "La delimitación de un bien inmueble de interés cultural y la de su entorno de protección, en su caso, se determinará con carácter provisional en el acto de su incoación, sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la declaración al término del expediente".

V. El artículo 22.1 de mismo texto legal establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario de Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 2012,

D I S P O N G O:

Declarar la delimitación del Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, "Roque de La Abejera", situado en el término municipal de Arona, isla de Tenerife, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.2.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2012.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La Zona Arqueológica se ubica sobre la eminencia orográfica conocida como Roque de la Abejera, un afloramiento basáltico de la Serie I de Tenerife, desmantelada por los procesos erosivos, que pervive a modo de "cerro testigo". La vegetación que lo recubre no se encuentra excesivamente degradada y se corresponde a un tabaibal-cardonal no excesivamente denso debido a la naturaleza rocosa y litosólica, con ausencia de niveles perceptibles de suelo. Tabaiba dulce (Euphorbia balsamífera), amarga (E. obtusifolia sp. regis jubae), cardón (Euphorbia canariensis), cardoncillo (Ceropegia fusca) y otras especies endémicas, así como matorrales seriales y comunidades rupícolas en sectores orientados al norte, completan el cortejo florístico del lugar.

En el extremo septentrional del roque, a unos 287 m.s.n.m., se localiza un mogote rocoso que alberga dos estaciones de grabados rupestres geométricos, en los que predomina el motivo rectilíneo aislado o en grupos de haces paralelos o subparalelos. También existen motivos cruciformes aislados y un motivo en "damero", constituido por un cuadrado que alberga varías líneas rectas que se cruzan en el centro. La técnica utilizada es variada, combinando la incisión superficial con algunos trazos de cierta profundidad. La estación rupestre se completa con diversas incisiones y rayados de factura moderna, que, en muchos casos, se superponen a los anteriores. En el entorno inmediato se aprecia algún resto de obsidiana y algunos bloques que configuran un espacio a modo de abrigo.

Muy próximo al anterior en dirección SO, a unos 295 m.s.n.m., se encuentran los dos conjuntos arqueológicos más relevantes. Sobre un nivel de toba de color rojizo amarillento se han excavado sendos conjuntos de cazoletas conectados mediante canalillos curvilíneos de profundidad y anchura variables. El primero de los conjuntos -el de mayor desarrollo- se orienta al este, con una longitud de 5,60 m; mientras que el segundo, que ocupa un estrecho andén tobáceo se orienta al norte. Junto a la plataforma con cazoletas y canalillos existe una pequeña estación de grabados rupestres en los que predomina el motivo rectilíneo, con incisión superficial.

En el sector sureste existe un pequeño taller lítico, muy cercano a la cima del roque, con restos de esquirlas y útiles basálticos que ocupan una superficie de unos 20 m2. En sus proximidades se localiza una pequeña oquedad, con posible función funeraria, que conserva relleno sedimentario y restos óseos en superficie y cuya boca presenta un acondicionamiento simple a partir de una hilada de tres piedras.

Por último, en la arista que desciende en dirección NE se encuentra una losa con una inscripción geométrica, parcialmente destruida, que representaba un motivo semicircular radiado, junto a otro cuadrado con líneas interiores que se cruzan en el centro.

DELIMITACIÓN.

El ámbito objeto de delimitación se ubica sobre un afloramiento basáltico -el Roque de la Abejera-, que constituye un elemento geomorfológico y paisajístico singular, perfectamente diferenciado en un entorno bastante antropizado del sector meridional del Valle de San Lorenzo o del Ahijadero. La delimitación se ciñe a la base del roque, en la zona de contacto con el llano en el que se ubica, manteniendo la cota 275 m.s.n.m. en todo el perímetro del afloramiento.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación se justifica por la necesidad de protección y conservación que exigen los conjuntos de manifestaciones rupestres que alberga este afloramiento basáltico de la Serie Antigua, algunas de las cuales constituyen los primeros casos documentados de grabados rupestres en Tenerife. Su carácter de elemento geomorfológico singular, que destaca en el paisaje del sur de la isla, tuvo que tener -con toda probabilidad- una significación especial dentro del sistema ideológico de la población prehistórica, que explicaría la presencia de las estaciones de grabados, cazoletas y canalillos. Entre los justificantes concretos para la delimitación se señalan los siguientes:

1. Por tratarse de conjuntos rupestres con una adscripción cronológica que se sitúa en el período prehistórico, extendiéndose hasta fechas posteriores a la conquista de la isla, resulta esencial mantener intacto el entorno natural inmediato en el que se localizan los conjuntos rupestres y yacimientos, no solo para lograr una percepción visual más idónea de los mismos, sino para conservar el ambiente físico-natural en cuyo contexto fueron ejecutadas estas manifestaciones culturales, al existir una íntima relación entre ambos, cuyos fundamentos se nos escapan en el estado actual de conocimientos.

2. Como conjunto de manifestaciones rupestres con una elevada fragilidad y muy vulnerables a la acción antrópica, se intenta establecer una zona de seguridad en torno a los afloramientos rocosos donde se ubican, que, además de asegurar la percepción plena de los conjuntos, permita su protección frente a los procesos de expansión urbanística y los usos y aprovechamientos que se vienen desarrollando en el área circundante.

3. Dado el carácter arqueológico del bien que se pretende conservar y proteger, y a tenor de la propia naturaleza de los restos arqueológicos, que suelen encontrarse sepultados y no ser perceptibles en superficie, se hace indispensable fijar un sector de terreno circundante a los conjuntos rupestres y demás vestigios arqueológicos documentados, que pudiera albergar restos materiales esenciales para el correcto conocimiento e interpretación de los mismos.

Ver anexo en la página 15510 del documento Descargar

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