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BOC-A-2012-151-3975.
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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Juan Ramón Mirabal Rodríguez, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 1060, de fecha 20 de junio de 2012, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Juan Ramón Mirabal Rodríguez, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 1060, de fecha 20 de junio de 2012, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción a la Ordenación Territorial con referencia R.P. 29/2012, que dice textualmente:
Primero.- Imponer a don Juan Ramón Mirabal Rodríguez una multa de seis mil quinientos (6.500) euros, como responsable de una infracción medioambiental, tipificada y clasificada de grave en el artículo 38.3.b) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el abandono y vertido de residuos (neumáticos, chatarras, maderas, vehículos, etc.), en el taller denominado Talleres Mirabal Chapa y Pintura, sito en la calle Mújica, nº 62, en Miraflor, en el término municipal de Teror.
Segundo.- Imponer a don Juan Ramón Mirabal Rodríguez una multa de treinta mil (30.000) euros, como responsable de una infracción medioambiental, tipificada y clasificada de grave en el artículo 38.3.d) en relación con el artículo 19, ambos de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el incumplimiento de las determinaciones legales en la gestión y manejo de los residuos peligrosos, en lo relativo a no acreditar la entrega a gestor autorizado de los residuos peligrosos generados en su actividad en el taller denominado Talleres Mirabal Chapa y Pintura, sito en la calle Mújica, nº 62, en Miraflor, en el término municipal de Teror.
Tercero.- Ordenar a don Juan Ramón Mirabal Rodríguez que proceda a la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción, mediante la retirada y entrega a gestor autorizado de los residuos abandonados y vertidos, debiendo acreditar tal circunstancia ante esta Agencia con los justificantes de entrega correspondientes, en el plazo de un mes, advirtiéndole que, transcurrido el mismo, podrá procederse a la ejecución subsidiaria con cargo a la infractora, conforme a lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cuarto.- Declarar el transcurso del plazo legalmente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con la infracción consistente en el ejercicio de una actividad productora de residuos peligrosos sin estar inscrito en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos, en el taller denominado Talleres Mirabal Chapa y Pintura, sito en la calle Mújica, nº 62, en Miraflor, en el término municipal de Teror.
Quinto.- Se le comunica que el cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.
Sexto.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimara procedente interponer."
Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2012.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.
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