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BOC-A-2012-151-3970.
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No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a Dña. Alejandrina García Guillermo de la comunicación de requerimiento de legalización, de fecha 28 de marzo de 2012, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución.
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Dña. Alejandrina García Guillermo, la comunicación de requerimiento de legalización de fecha 28 de marzo de 2012, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IU 1275/10 y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"En relación con las obras ejecutadas en el lugar denominado Ruiblas 13, La Culata, del término municipal de Icod de los Vinos, consistentes en escalera de cemento de 8 escalones y un pequeño muro de cerramiento excediendo de las autorizaciones, sin la preceptiva calificación territorial ni licencia urbanística exigible, de las que resulta ser presunto responsable, se le requiere para que en el plazo de tres (3) meses inste la legalización de las obras que ha ejecutado, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, manifestándole que, si al tiempo de formularse la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se inicie, se propondrá y en la resolución definitiva se acordará, la imposición, mientras no se formule efectivamente la requerida solicitud, de hasta doce multas coercitivas sucesivas, por plazo de un mes e importe en cada ocasión, del 5% del coste de la obra, en su caso, y como mínimo de 601,01 euros.
Se pone en su conocimiento, que el otorgamiento de la calificación territorial requiere solicitud del interesado ante el Ayuntamiento del lugar donde se localicen las obras, formalizada mediante documentación bastante, acreditativa de la identidad del promotor, la titularidad de derecho subjetivo suficiente sobre el terreno correspondiente, la justificación de la viabilidad y características del acto de aprovechamiento del suelo pretendido y, en su caso, de su impacto en el entorno, así como de la evaluación ecológica o ambiental y la descripción técnica suficiente de las obras e instalaciones a realizar.
Si durante la fase inicial municipal, el Ayuntamiento no emite informe en el plazo máximo de un mes, usted debe reproducir la solicitud directamente ante el Cabildo Insular."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2012.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.
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