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BOC-A-2012-151-3959.
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D./Dña. María Nieves González López, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 8) de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 16 de marzo de 2010. Vistos por D. Juan Javier Plasencia Rodríguez, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Arona y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal número 558/2008, seguidos en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante la Comunidad de Propietarios Las Rosas, representado por el/la Procurador/a D./Dña. Belén Galindo Ramos, y dirigido por el/la Letrado/a D./Dña. Miriam Esther García Pérez, y de otra, como demandados, contra D./Dña. Thomas James Collier, y contra D./Dña. Marjorie Collier, declarado/s ambos en situación legal de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Belén Galindo Ramos, en representación de la Comunidad de Propietarios Las Rosas, contra D./Dña. Thomas James Collier, y contra D./Dña. Marjorie Collier, condeno a el/los demandado/s a abonar a la parte demandante la cantidad de 1.255,92 euros, más intereses legales.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil). En aplicación de la Disposición Adicional 15ª Depósito para recurrir, apartado 3, letra b) de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial (BOE de 4 de noviembre de 2009) se deberá consignar un Depósito de cincuenta euros (50,00 euros) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, al prepararse el recurso de apelación contra la presente resolución, y de no efectuarse no se admitirá a trámite dicho recurso.
Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, o en el Boletín Oficial de la Provincia (artículos 497.2 y 500 párrafo 2º L.E.Civil).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La precedente sentencia fue leída y publicada por el Sr. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Marjorie Collier y D. Thomas James Collier expido y libro el presente en Arona, a 6 de marzo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
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