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BOC-A-2012-151-3953.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 2 de julio de 2012, relativo a la toma de conocimiento de la Sentencia de 27 de enero de 2006, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que estima el recurso contencioso-administrativo nº 308/2001, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2012.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 2 de julio de 2012, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Tomar conocimiento de la sentencia de 27 de enero de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por la que se estima el recurso contencioso-administrativo nº 308/2001, interpuesto por Asociación de Vecinos de Lagares de Tafira Alta contra Resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 4 de abril de 2001, por la que se ordena publicar las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana Municipal y su anexo en los términos establecidos en la Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de 26 de diciembre de 2000 y parcialmente contra las anteriores resoluciones con relación al capítulo 7.1.4 Ordenanza para Parcelas calificadas de Uso Comercial artículo 7.14.13 Antiguo Cine Wood de Tafira que dispone un uso cualificado comercial. Sin pronunciamiento expreso sobre las costas del proceso.
Segundo.- Tomar conocimiento de la sentencia de 5 de julio de 5 de julio de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección quinta, del Tribunal Supremo, por la que se declara no haber lugar al recurso de casación nº 2343/2006, interpuesto por la Compañía de Alimentación Rogelio Hermanos, S.L. y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra la sentencia de 27 de enero de 2006 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Con imposición de las costas procesales causadas en casación a las dos partes recurrentes, por mitad, limitando la cuantía de la condena en costas a la cifra de dos mil (2.000) euros por el concepto de honorarios de Abogado de la Asociación de Vecinos Lagares de Tafira Alta.
Tercero.- Dar traslado del presente Acuerdo al Servicio de Planeamiento Urbanístico Oriental a fin de que se proceda a identificar en el ejemplar que obra en el Archivo de esta Consejería la documentación afectada por la sentencia a efectos de estampillar la correspondiente diligencia de nulidad.
Cuarto.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y al Servicio Jurídico de la Secretaría General Técnica de esta Consejería.
Quinto.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
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