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BOC-A-2012-148-3876.
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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de la Directora del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 18 de octubre de 2011, por la que se convocaban anticipadamente para el ejercicio 2012 las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 209, de 22.10.10), destinadas a apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.2 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias), teniendo en cuenta el informe propuesta del Servicio de Fomento y Promoción, de la Comisión de Valoración y a la vista de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Orden de 5 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras para la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 50, de 12 de marzo).
Segundo.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 18 de octubre de 2011, se convocan anticipadamente para el ejercicio 2012 las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 209, de 22.10.10), destinadas a apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.2 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias). Eje 1 Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal.
Tercero.- Al amparo de la convocatoria realizada, se han presentado 266 solicitudes por importe total de 401.036,03 euros.
Cuarto.- Por Resolución de 25 de junio de 2012, de la Directora, se incrementó el crédito asignado en la Resolución de 18 de octubre de 2011, por la que se convocaba, anticipadamente para el ejercicio 2012, las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (Eje 1 PDR, Medida 1.3.2 Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos).
Quinto.- A la citada convocatoria se han destinado créditos por importe total de 65.237,00 euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/4700000 y, dentro de esta a la línea de actuación 13416802 (Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos. FEADER-M. 1.3.2.).
- Las actuaciones para las que se han destinado los créditos citados, están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en 8,72%, establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias.
Sexto.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la citada Resolución de 18 de octubre de 2011, se procedió a requerir a los interesados, cuyas solicitudes no reunían los requisitos documentales establecidos en las bases por las que se rige la convocatoria, lo que se efectuó por Resolución de la Directora del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 20 de marzo de 2012 (BOC nº 69, de 9.4.12).
Séptimo.- Los beneficiarios estimados cumplen todos los requisitos establecidos en la convocatoria objeto de subvención y el presupuesto aprobado para cada uno de ellos se relaciona en el anexo I.
Octavo.- La Comisión de Evaluación valoró los expedientes presentados en tiempo y forma aplicando para ello los criterios de valoración establecidos en el artículo 11, de la citada Orden de 5 de marzo de 2010, y para los empates por lo establecido en el resuelvo quinto de la convocatoria, resultando la baremación y orden que se relaciona en el anexo II. Siendo por ello necesario conformarse lista de reserva, a la vista de que el crédito existente no es suficiente para atender a todos los solicitantes que reúnen los requisitos y conceder un 30% de subvención provisional.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- Corresponde a la Directora del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria conceder subvenciones en virtud de la competencia recogida en el artículo 7.2.k) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto.
II.- Corresponde al Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular Propuesta de Resolución provisional a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, según lo dispuesto en el artículo 22, de la Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras, que se notificará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
III.- Corresponde a la Directora del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria dictar Resolución provisional sobre las solicitudes de subvenciones presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución de 18 de octubre de 2011, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de las bases reguladoras.
IV.- Para lo no establecido en la presente Propuesta de Resolución provisional se estará a lo dispuesto en la Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, la Resolución de 18 de octubre de 2011, por la que se convocaban anticipadamente para el ejercicio 2012 las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.
V.- De conformidad con lo establecido en la convocatoria para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado las actividades objeto de subvención entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de septiembre de 2012, según lo establecido en el artículo cuarto de la convocatoria y presentar, conforme establece el resuelvo séptimo de la convocatoria, la justificación de la realización de las actividades hasta el 15 de octubre de 2012.
Visto el informe-propuesta del Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder provisionalmente una subvención a los peticionarios relacionados en el anexo I de esta Resolución, por las cantidades establecidas en el mismo, al amparo de la Resolución de 18 de octubre de 2011, y de acuerdo con un porcentaje del 30% de subvención.
Segundo.- Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/4700000 y, dentro de esta a la línea de actuación 13416802 (Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos. FEADER-M. 1.3.2.).
Tercero.- Declarar por desistidas o desestimadas de su solicitud a los solicitantes y por los motivos que se relacionan en el anexo III.
Cuarto.- Declarar por desestimados a los peticionarios del anexo IV por falta de crédito, a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, que podrán incluirse en la lista de reserva de la resolución de concesión y conformar la lista de reserva provisional que se relaciona en el anexo IV.
Quinto.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.
Sexto.- Esta Resolución Provisional no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, a tenor de lo establecido en el artículo 23.6 de las bases reguladoras.
Séptimo.- El beneficiario deberá comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida, a la cual se condicionará la efectividad de la misma, dentro del plazo máximo de 15 días, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución provisional. En el caso de que no se aporte dicho documento dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado con la expresión "que acepta la subvención concedida y por el importe concedido" no tendrán que presentar nueva aceptación.
Octavo.- De conformidad con el artículo 23 de la Orden de 5 de marzo de 2010, transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se elevará al órgano concedente, la Propuesta de Resolución de Concesión que resuelve el procedimiento.
Noveno.- Hacer saber a los interesados que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Notifíquese la presente resolución a los interesados, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber a los relacionados en el anexo I, que a los efectos previstos en el artículo 22 de las bases reguladoras se les concede un plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, para que presenten la aceptación expresa de la subvención, con la advertencia de que en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención y se les tendrá por desistidos.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2012.- La Directora, Sulbey González González.
Ver anexo en las páginas 14272-14285 del documento Descargar
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