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BOC Nº 136. Jueves 12 de Julio de 2012 - 3605

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

3605 ORDEN de 28 de junio de 2012, por la que se procede al archivo de las actuaciones contenidas en el expediente correspondiente al Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

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BOC-A-2012-136-3605. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente administrativo que se tramita para la aprobación del Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, y analizados los siguientes

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 14 de julio de 2006 (R.E. 808900 MAOT 16857) se remite informe por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el que se solicita que, "en virtud de la disposición transitoria segunda del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se exima en la tramitación de este Plan Especial la Fase Previa al Procedimiento de Evaluación Ambiental a que se hace referencia en el artículo 26 del citado Reglamento, de manera que se pueda proceder a la tramitación del mismo con los documentos ya elaborados sin necesidad, por tanto, de retroceder a esta fase preliminar a la formulación de los documentos objeto de tramitación".

2º.- Con fecha 28 de agosto de 2006 (R.E. 961301 MAOT 23339) la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife remite acuerdo adoptado por el Pleno con fecha 21 de julio de 2006 por el que se declara el carácter estructural y estratégico del Plan Especial. Asimismo interesa la emisión del preceptivo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, a efectos de continuar con la tramitación del instrumento de planeamiento.

3º.- Con fecha 3 de noviembre de 2006 (R.E. 1235181 MAOT 27319) remite soporte digital del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

4º.- Con fecha 21 de febrero de 2007 (R.S. 146487 MAOT 2994) se remite al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife informe de sostenibilidad ambiental elaborado por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Urbanismo.

5º.- Con fecha 26 de noviembre de 2009 (R.S. 762102 MAOT 18006) se remite a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife requerimiento por el que se solicita se subsanen las deficiencias apreciadas en la documentación remitida.

6º.- Con fecha 18 de julio de 2011 (R.S. 416464 AGMO 28117) se remite al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Resolución nº 242, de 18 de julio, del Ilmo. Sr. Director General de Ordenación del Territorio de advertencia previa a la declaración de caducidad del expediente del Plan Especial de referencia, advirtiéndole que producida la paralización del expediente por causa imputable al interesado, y transcurridos tres meses desde la notificación de la Resolución sin que se realicen las actividades necesarias para reanudar la tramitación se acordará el archivo de las actuaciones.

No consta en el expediente actuación posterior alguna por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

7º.- Con fecha 29 de mayo de 2012 la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptó el siguiente acuerdo:

" Primero. Proponer el Archivo por parte del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, de las actuaciones correspondientes al expediente que se tramita para la aprobación del Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife ...".

8.- El mencionado acuerdo ha sido remitido al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con fecha 7 de junio de 2012 (R.S. 302240 COPT 8519).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que en los procedimientos iniciados a solicitud de interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento y que transcurrido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.

Segunda.- El órgano competente para la adopción del acuerdo de proceder al archivo de las actuaciones correspondientes al Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, es el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 1, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, de Directrices de Ordenación General, modificada por la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, al tratarse de un municipio que no cuenta con planeamiento adaptado a la citada Ley.

Visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el 29 de mayo de 2012.

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar concluso el procedimiento, y en su consecuencia proceder al archivo de las actuaciones contenidas en el expediente relativo al Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, por los motivos expuestos en los antecedentes de la presente Orden.

Segundo.- Notificar la presente Orden al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y al Cabildo Insular de Tenerife, y publicar en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2012.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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