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BOC Nº 136. Jueves 12 de Julio de 2012 - 3603

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

3603 Dirección General de Tributos.- Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se da publicidad al criterio administrativo sobre el régimen jurídico de las exenciones por operaciones interiores en el Impuesto General Indirecto Canario desde la entrada en vigor de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

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BOC-A-2012-136-3603. Firma electrónica-Descargar

A través de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, la Comunidad Autónoma de Canarias hizo uso de la atribución de competencia normativa en el ámbito de las exenciones por operaciones interiores en el Impuesto General Indirecto Canario.

Esta circunstancia supone un cambio, desde la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 4/2012, del régimen jurídico de tales exenciones por operaciones interiores.

Esta Dirección General de Tributos ha emitido una consulta vinculante sobre el régimen jurídico de las exenciones en el Impuesto General Indirecto Canario por operaciones interiores, y por la importancia de la materia, considera oportuno dar a la misma la máxima difusión no sólo a través de la página web de la Administración Tributaria Canaria, sino mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de su contenido.

En su virtud y a efectos de difusión, se publica como anexo a la presente Resolución el contenido de la consulta de la Dirección General de Tributos de fecha 3 de julio de 2012.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2012.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.

A N E X O

"Visto el escrito presentado por Dña. *** con N.I.F. *** y con domicilio a efectos de notificaciones en ***, en el que formula consulta tributaria acerca del Impuesto General Indirecto Canario, esta Dirección General de Tributos, en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima.Tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en relación con el artículo 23.2.t) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, emite la siguiente contestación:

I.- Se consulta cuál es el régimen de exenciones por operaciones interiores en el Impuesto General Indirecto Canario a partir del día 1 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC de 26 de junio).

II.- El apartado Uno de la Disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, ha atribuido a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias en los términos siguientes:

"Uno. En el Impuesto General Indirecto Canario, la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá capacidad normativa para regular:

1. Las exenciones en operaciones interiores.

2. Los tipos de gravamen y el tipo de recargo sobre las importaciones efectuadas por los comerciantes minoristas.

3. Los regímenes especiales.

4. Las obligaciones formales del Impuesto."

La Comunidad Autónoma de Canarias ha hecho uso de tales competencias a través de la citada Ley 4/2012, de 25 de junio, en la que, entre otras materias, se ha modificado el régimen jurídico vigente de las exenciones por operaciones interiores en el Impuesto General Indirecto Canario.

En concreto, la Sección I del Capítulo único del Título III del Libro II de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, se denomina "Exenciones interiores" y está integrada por un único artículo, el 50.

El citado artículo 50, Exenciones en operaciones interiores, comprende cinco apartados:

El apartado Uno determina qué operaciones interiores están exentas del Impuesto General Indirecto Canario.

El apartado Dos regula qué entidades o establecimientos tienen la consideración de carácter social.

El apartado Tres regula qué sujetos pasivos tienen la consideración de comerciantes minoristas a los efectos del Impuesto.

El apartado Cuatro determina los requisitos que se han de cumplir para que una obra tenga la consideración de rehabilitación de edificios.

Finalmente, el apartado Cinco determina las exenciones por operaciones interiores que pueden ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo.

A su vez, la Disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2012, de 25 de junio, declara exentas desde el día 1 de julio de 2012 hasta el día 31 de diciembre de ese año las entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas por sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año 2011 no hubiera excedido de 29.015 euros.

III.- El artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, ha innovado el ordenamiento jurídico español, dando nueva regulación a las exenciones por operaciones interiores en el Impuesto General Indirecto Canario, modificando la regulación legal de la materia vigente hasta el momento de la entrada en vigor de la citada Ley. El Parlamento de Canarias, sin embargo, no ha innovado la regulación jurídica de dos supuestos de exención por operaciones interiores en el Impuesto General Indirecto Canario; a saber:

En primer lugar, el creado como incentivo a la inversión por el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

En segundo lugar, el creado por el artículo 47 de la citada Ley 19/1994, respecto de las operaciones interiores entre Entidades de la Zona Especial Canaria.

IV.- Por tanto, la regulación jurídica de las exenciones por operaciones interiores en el Impuesto General Indirecto Canario queda integrada, a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, por el artículo 50 de la propia Ley y por los artículos 25 y 47 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

La coexistencia de normas estatales y de normas territoriales sobre una misma materia, como es este caso de las exenciones por operaciones interiores en el Impuesto General Indirecto Canario, pudiera dar lugar a dudas acerca del régimen jurídico de las citadas exenciones a partir del 1 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2012, de 25 de junio, por lo que el propio Parlamento de Canarias introdujo, a través de la correspondiente enmienda, la Disposición final séptima de la Ley 4/2012 con el contenido siguiente:

"Séptima.- Exenciones en operaciones interiores en el Impuesto General Indirecto Canario.

1. La regulación de las exenciones en operaciones interiores en el Impuesto General Indirecto Canario contenida en la Sección I del Capítulo Único del Título III del Libro II y en la Disposición transitoria cuarta, ambos de la presente Ley, se ha realizado en ejecución de la atribución de competencia normativa a la Comunidad Autónoma de Canarias realizada por el apartado Uno.1 de la Disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Esta atribución de competencia normativa no ha sido utilizada por la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a las entregas de bienes y prestaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario que se citan en los artículos 25 y 47 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

2. Conforme a lo establecido en el apartado 1 anterior y desde el día 1 de julio de 2012, la regulación legal de las exenciones por operaciones interiores en el Impuesto General Indirecto Canario es la contenida en:

a) La Sección I del Capítulo Único del Título III del Libro II de la presente ley.

b) La disposición transitoria cuarta de la presente ley.

c) Los artículos 25 y 47 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

3. Las referencias que en la normativa vigente se puedan efectuar al artículo 10 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, se entenderán realizadas, según proceda, al artículo contenido en la Sección I del Capítulo Único del Título III del Libro II de la presente ley."

Conforme a todo lo expuesto, es criterio vinculante de esta Dirección General de Tributos:

Primero.- El régimen jurídico de las exenciones por operaciones interiores en el Impuesto General Indirecto Canario se encuentra integrado, desde el día 1 de julio de 2012, por el siguiente conjunto normativo:

- El artículo 50 de la Ley Territorial 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC nº 124, de 26 de junio).

- La Disposición transitoria cuarta de la Ley Territorial 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

- Los artículos 25 y 47 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE de 7 de julio).

Segundo.- Como consecuencia del nuevo marco regulatorio de las exenciones por operaciones interiores en el Impuesto General Indirecto Canario, a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas desde el día 1 de julio de 2012 no les será en ningún caso de aplicación la regulación de las exenciones contenida en el artículo 10 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, así como en el artículo 24 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

La presente consulta se emite conforme a la legislación vigente a la fecha de firma de la misma y a los efectos que establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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